Perfiles y estampa de la contratación administrativa

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Los medios de comunicación han incrementado la información sobre los casos de corrupción y, como espabilados tras años de un convencional letargo, en muchas conversaciones aparece ahora también ese imán que atrae comentarios indignados. Bien están las denuncias, pero la indiscriminada generalización extiende sombras de sospechas y recelos ante otras actuaciones públicas, especialmente en el ámbito de la contratación administrativa.

Es cierto que desde hace más de una década algunos funcionarios locales y profesores advertíamos en distintos foros y publicaciones de cómo se retorcía la legislación de contratos públicos, de cómo se descendía por la pendiente de las corruptelas y de los graves riesgos que ello originaba, no sólo en la hacienda y gestión de los intereses generales, sino lo que ha sido más grave, en las bases del sistema democrático ante las malas prácticas para financiar algunos partidos políticos u originar enriquecimientos ilegales. Todo ello ha contribuido a incrementar una actitud de despego hacia la gestión pública. No es necesario recordar en este momento la multiplicación de entidades para reducir las exigencias en la tramitación, la distribución de los contratos en lotes, las apelaciones a urgencias inaplazables, la redacción de cláusulas en los pliegos que retrataban al adjudicatario, los evanescentes criterios de valoración de las propuestas, la elusión de las reglas de publicidad, la adjudicación casualmente siempre a los mismos empresarios, los retrasos en los pagos y las sugerencias para renunciar a los intereses… ¿hay que seguir trazando algunas estampas que han ofrecido ciertas entidades públicas?

Para evitar tales prácticas harían falta algunas reformas. Pero pocas. A mi juicio, precisiones en algunos preceptos que no adelanto ahora, porque nada entretendría más a los responsables políticos que reiniciar la trepidante agitación de un nuevo borrador de anteproyecto de la Ley de contratos. Aprovecharían para establecer nuevas minucias con supuestos, trámites y plazos que sólo contribuiría a generar inseguridad durante el proceso de elaboración y luego, aprobada la reforma, una ingente actividad para volver a reinterpretar el texto y advertir algún vano.

Hay que huir de más reformas y leer y aplicar la Ley con las gafas de la defensa del interés público y la buena administración. Lo que sí puede ya satisfacerse, sin necesidad de ningún proceso legislativo, es difundir la máxima información de la actividad contractual para que pueda ser supervisada y controlada con mayor agilidad y, además, esa muestra nítida del semblante, permite evitar las sombras de corrupción.

Desde el pasado agosto se está tramitando en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley de transparencia, a un ritmo que no puede calificarse ciertamente ni de vivace, ni allegro con brio, por el contrario, es más bien lento, larghissimo. Con relación a la contratación, el proyecto presentado preveía la publicidad de “todos los contratos formalizados, con indicación del objeto, el importe de licitación y de adjudicación, el procedimiento utilizado para su celebración, los instrumentos a través de los que, en su caso, se ha publicitado, el número de licitadores participantes en el procedimiento y la identidad del adjudicatario, así como las modificaciones del contrato. Igualmente serán objeto de publicación las decisiones de desistimiento y renuncia de los contratos. La publicación de la información relativa a los contratos menores podrá realizarse trimestralmente y de forma agregada”. (Se han prorrogado tanto los plazos de enmiendas que no es fácil seguir las propuestas de nueva redacción).

Pero no hay que esperar a la publicación en el Boletín oficial del Estado de esa nueva Ley para que se difundan los caracteres de los contratos públicos. Sabemos que la legislación de contratos establecía desde antiguo la necesaria remisión de muchos contratos -depende de la cuantía- al Tribunal de Cuentas para la correspondiente fiscalización, previsiones hoy recogidas en los artículos 29 y siguientes del texto refundido de la Ley de contratos del sector público. Y, sin embargo, el incumplimiento de esa exigencia ha sido habitual, como se ha denunciado. Por ejemplo, recientemente el Prof. Bernal Blay, secretario del Observatorio de contratación pública, ha facilitado algunos datos. Entre otros, que sólo llegan hasta el órgano fiscalizador siete de cada cien contratos que suscriben las Administraciones públicas. ¡Y nadie responde!

Es más, desde hace años la Junta consultiva de contratación administrativa mantiene la denominada “plataforma de contratación del Estado”, una página web que acoge información sobre las convocatorias y procedimientos contractuales del sector público estatal, así como la información que remiten voluntariamente otras Administraciones públicas. Pues bien, ¿por qué no empezar ya a incorporar toda la información relevante de la actividad contractual pública a esta página web para que ofrecezca no sólo los llamados “perfiles” de los organismos contratantes, sino la íntegra estampa de la actividad contractual?

Que las autoridades se comprometan ya a mostrar su cara descubierta sería el primer paso para ahuyentar las sombras de dudas y recelos sobre tan importante actividad.

1 Comentario

  1. Hecha la Ley, hecha la trampa. Si a eso le añadimos que algunos funcionarios con afán desmedido de «llevar contratación» dan lecciones de choriceo a los políticos más corruptos, así nos va…

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