Las comunicaciones electrónicas en la Directiva 2014/24/UE de contratación pública (II)

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En la anterior entrada se vieron las comunicaciones que se deberán tramitar en formato electrónicos y las comunicaciones se podrán tramitar en un formato distinto (en papel o de forma oral).

El artículo 22.2º de la Directiva 2014/24/UE regula las normas aplicables a las comunicaciones electrónicas y establece que las herramientas y dispositivos que se utilicen deberán respetar los siguientes principios:

● Que no sean discriminatorios.

● Que estén disponibles de forma general. En aquello casos en que no estén disponibles de forma general, se podrán utilizar medios de acceso alternativos. Se considerará que un medios de acceso alternativo al electrónico es apropiado cuando:

  • Se ofrece gratuitamente
  • Se garantice que los licitadores pueden tener acceso al procedimiento de contratación utilizando fichas provisionales disponibles gratuitamente en línea, o
  • Se admita un canal alternativo para la presentación electrónica de ofertas»

● Que sean compatibles con los productos informáticos de uso general. No obstante, para contratos públicos de obra y concursos de proyectos, se puede exigir el uso de herramientas electrónicas específicas, como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas similares.

● Que no restrinjan el acceso de los operadores económicos al procedimiento de contratación.

● Que preserven la integridad de los datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación, es decir, no se puede examinar el contenido de las ofertas y solicitudes de participación hasta que venza el plazo previsto para su presentación.

Además de regular los principios que deben respetar las herramientas electrónicas de transmisión y recepción de ofertas, el artículo 22.6º de la Directiva 2014/24/UE, regula los siguientes requisitos:

● La información relativa a las especificaciones para la presentación electrónica de las ofertas y las solicitudes de participación, incluido el cifrado y la validación de la fecha, estará a disposición de todas las partes interesadas;

● Los Estados miembros o los poderes adjudicadores, actuando en el marco general establecido por el Estado miembro de que se trate, especificarán el nivel de seguridad exigido para los medios de comunicación electrónicos utilizados en las diferentes fases de cada procedimiento de contratación; el nivel será proporcional a los riesgos asociados;

● Cuando el nivel de riesgo es tal que se exijan las firmas electrónicas avanzadas definidas en la Directiva 1999/93/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 1999, por la que se establece un marco comunitario para la firma electrónica, los poderes adjudicadores aceptarán las firmas electrónicas avanzadas respaldadas por un certificado reconocido, teniendo en cuenta si esos certificados los facilita un prestador de servicios de certificación que se encuentra en una Lista de Confianza contemplada en la Decisión 2009/767/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 2009, por la que se adoptan medidas que facilitan el uso de procedimientos por vía electrónica a través de las ventanillas únicas con arreglo a la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior), creada con o sin dispositivo seguro de creación de firma, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

  • los poderes adjudicadores determinarán el formato de la firma electrónica avanzada sobre la base de los formatos establecidos en la Decisión 2011/130/UE de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por la que se establecen los requisitos mínimos para el tratamiento transfronterizo de los documentos firmados electrónicamente por las autoridades competentes en virtud de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los servicios en el mercado interior y establecerán las medidas necesarias para poder procesar técnicamente estos formatos; en caso de que se utilice un formato distinto de firma electrónica, la firma electrónica o el documento electrónico portador incluirá información sobre las posibilidades de validación existentes, que serán competencia del Estado miembro. Las posibilidades de validación permitirán al poder adjudicador validar en línea, gratuitamente, y sin que sea necesario conocer la lengua original, la firma electrónica recibida como firma electrónica avanzada respaldada por un certificado reconocido. Los Estados miembros notificarán información sobre el proveedor de servicios de validación a la Comisión, que se encargará de que la información recibida de los Estados miembros esté disponible para el público en internet,
  • cuando una oferta vaya firmada con el respaldo de un certificado reconocido incluido en una Lista de Confianza, los poderes adjudicadores no aplicarán requisitos adicionales que puedan entorpecer la utilización de este tipo de firma por los licitadores».

Según el artículo 22.7º de la Directiva 2014/24/UE, y por lo que respecta a los documentos utilizados en el marco de un procedimiento de contratación firmados por una autoridad competente de un Estado miembro o por otra entidad emisora:

● la autoridad o entidad emisora competente podrá determinar el formato de firma avanzada conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1, apartado 2, de la Decisión 2011/130/UE.

● Establecerán las disposiciones necesarias para poder tratar técnicamente este tipo de formato, incluyendo la información requerida a efectos del tratamiento de la firma en el documento de que se trate.

● Dichos documentos contendrán en la firma electrónica o en el documento electrónico portador de la misma, información sobre las posibilidades de validación existentes que permitan validar en línea la firma electrónica recibida, gratuitamente y sin que sea necesario conocer la lengua original.

Por último, el punto 7º del artículo 22 de la Directiva 2014/24/UE, regula la introducción de avances técnicos y la garantía de la interoperabilidad de los formatos técnicos.

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