Contratación pública verde, ¡nada menos!

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¡Cómo cambian los tiempos! Aún identificamos lo verde, especialmente en el humor o en el llamado cine de destape, con lo erótico a nivel grueso. Y en los negocios, hasta 2002, en que nos pasamos plenamente al euro, cuando algo costaba muchos billetes de mil pesetas, entonces conocidos por el color de la Benemérita.

Ahora, con el bendito auge ecológico, un negocio verde no es una transacción de lupanar ni una contraprestación en papel moneda (por cierto, cada vez más limitadas). Según la Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, por la que se publica el Acuerdo del

Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2018, que aprobó el Plan de Contratación Pública Ecológica de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social hasta 2025, un contrato verde es el proceso a través del cual las autoridades adquieren bienes, obras y servicios con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de otros bienes, obras y servicios con la misma función primaria que se adquirirían en su lugar.

La disposición, publicada en el BOE de 4 de febrero pasado, nos remite, cómo no, al Derecho de la Unión Europea, que llega a ser agobiante en materia contractual: la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones COM (2008) 400 final, de 16 de julio de 2008, sobre “Contratación pública para un medio ambiente mejor”, ya había definido la compra y contratación pública verde (CCPV) como “un proceso por el cual las autoridades públicas tratan de adquirir mercancías, servicios y obras con un impacto medioambiental reducido durante su ciclo de vida, en comparación con el de mercancías, servicios y obras con la misma función primaria que se adquirían en su lugar”.

Entre los fines perseguidos están el promover la adquisición por parte de la Administración pública de bienes, obras y servicios con el menor impacto medioambiental posible; el servir como instrumento de impulso de la Estrategia Española de Economía Circular (otra expresión para nota); el apoyar con medidas concretas un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, garantizando, al mismo tiempo, un uso más racional y económico de los fondos públicos y el promover la incorporación de cláusulas medioambientales en la contratación pública.

De acuerdo con las competencias de la Administración General del Estado y con los criterios de contratación pública ecológica fijados por la Comisión Europea se consideran, entre otros, bienes, obras y servicios prioritarios, a los efectos de este plan ecológico, los referidos a alimentación y restauración (e igual que se come y bebe, los de inodoros y urinarios, con perdón); la iluminación interior de edificios; el alumbrado público exterior y semafórico; los aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en el sector de la asistencia sanitaria; los calefactores y la electricidad en general; los equipos de impresión; los “eventos” (no nos libramos de este genérico tan guay): los ordenadores y monitores: el papel para copias; los productos textiles; los artículos y servicios de jardinería; los de limpieza; los de climatización y los de transporte.

Todo ello porque, como dice la Orden, los bienes, servicios y productos que adquiere la Administración pública suponen “un impacto sobre el calentamiento global, es decir, tienen asociada una huella de carbono” y la Administración –plural- debe esforzarse en reducir esa huella de carbono, y consecuentemente, en propiciar adquisiciones con la menor posible.

Como en toda norma que se precie, esta Orden PCI/86/2019, de 31 de enero, incrementa la organización administrativa, o lo que es lo mismo, la burocracia y, en el ámbito de la Administración General del Estado, encomienda a la Comisión Interministerial regulada en el Real Decreto 6/2018, de 12 de enero, la coordinación de la Administración estatal, sus organismos públicos y las entidades gestoras de la Seguridad Social, en la incorporación y el uso de criterios ecológicos en la contratación pública.

Igualmente, un grupo de trabajo dependiente de dicha Comisión, elaborará, cada dos años, el informe de evaluación de plan que se elevará, previa aprobación de la Comisión interministerial, al Consejo de Ministros para su conocimiento. En fin, con una periodicidad bienal, las Subsecretarías de los Departamentos enviarán a la Subsecretaría para la Transición Ecológica la información relativa al grado de implantación de los criterios ecológicos en los contratos formalizados en ese periodo, con el fin de realizar el seguimiento de las actividades desarrolladas y la revisión de los resultados obtenidos.

Ojalá estas medidas, auspiciadas desde el corazón de Europa, pero reglamentadas y gestionadas al hispánico modo, sirvan de algo ante el calentamiento global y el cambio climático. Porque la reacción efectiva, incrédulos aparte, sí que está muy verde.

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