Tramitación de obras necesarias para el inicio/desarrollo de una actividad económica comercial en Galicia

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Resulta muy frecuente que para el inicio/desarrollo de una actividad económica comercial sea necesaria la realización de “obras de acondicionamiento” que adapten el local a lo estipulado en la normativa.

Para la tramitación de este supuesto (obras + actividad), debemos tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 9/2013, de 19 de diciembre, del emprendimiento y de la competitividad económica de Galicia (artículo 11.2 Decreto 144/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento único de regulación integrada de actividades económicas y apertura de establecimientos), que dispone que, si para el desarrollo de la actividad es precisa la realización de una obra, la documentación anterior se presentará con la comunicación previa prevista en la normativa urbanística o con la solicitud de licencia de obra, si procediese. Una vez terminada la obra, se presentará comunicación previa para el inicio de la actividad.

De este modo nos remite expresamente al artículo 364 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, que aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Por lo tanto, toda la documentación (obra + actividad) será presentada con la Comunicación Previa o Licencia de obras, consignando expresamente la circunstancia de la actividad a desarrollar.

Obtenido el título habilitante correspondiente a las obras, y después de finalizar la obra, se presentará la comunicación previa para el inicio de la actividad o la apertura del establecimiento sin más requisitos que los datos de identificación de la persona titular y la referencia de la comunicación previa o la licencia urbanística que amparó la obra realizada y el certificado final de obra firmado por técnico competente.

El artículo 11.2 del Decreto 144/2016, añade a lo dispuesto en el artículo 364.2 del Decreto 143/2016, el requisito del certificado acústico cuando proceda, lo que nos remite al artículo 11 (“Desarrollo de actividades en edificaciones”) del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

Por su parte, el artículo 13 del Decreto 144/2016 trata la cuestión en los mismos términos que el anterior artículo 364 del Decreto 143/2016.

En último lugar, en caso de que la actividad fuera incompatible o no pudiera llegar a desarrollarse, no se continuaría con lo relacionado con las obras, siendo necesario iniciar el procedimiento de declaración de ineficacia de la Comunicación Previa presentada.

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