Cuatro reflexiones en voz alta. Europa, la valoración del Fondo de Inversión Local, el momento actual de los secretarios e interventores municipales, y la modernización de los Ayuntamientos son algunos de los temas que ahora mismo llaman nuestra atención. Sin perjuicio de que retomemos alguno de ellos individualmente (sobre todo queda pendiente un artículo sobre la Ley que desarrolla la Directiva de Servicios), en este momento tenemos a bien compartir alguna de nuestras impresiones al respecto. Esperamos opiniones a favor y, por supuesto, en contra.

1) Europa, esa cosa lejana.

Aún a riesgo de parecer demasiado sentimental, debo confesar que me emocionó el comentario del eurodiputado (y excelso jurista) Paco Sosa publicado en este blog el 15 de octubre, en el que narraba su argumentada y sentida defensa del “sueño europeo” en el mismo foro parlamentario, haciendo frente a las voces antieuropeas que, paradójicamente, se escuchan en las propias instituciones europeas.

En cualquier caso aquéllas voces son minoritarias, y lo que resulta innegable es que en Europa están pasando cosas, y por mucho que la sigamos viendo como “esa cosa lejana” -impresionante (aunque esperada) la baja participación de las últimas elecciones al Parlamento-, bien haríamos en comprender de una vez que allí se deciden nuestros designios. De momento sólo falta la firma del Presidente de la Republica Checa para que las trescientas páginas del tratado de Lisboa, esa “segunda oportunidad” de la Constitución Europea, entren en vigor, abriendo así, como señalan fuentes del propio Parlamento europeo, “una nueva etapa en la construcción comunitaria; una Europa más eficaz y democrática en la que se reforzarán los derechos de los ciudadanos”. Y ello se conseguirá a través de medidas como el refuerzo del Parlamento como institución democrática, la iniciativa legislativa popular (un millón de firmas procedentes de distintos Estados miembros), o la nueva configuración de un Mr. PESC reforzado, con competencias relativas a las relaciones exteriores comunitarias, las cuales son algunas de las principales aportaciones del texto, para cuyo mayor conocimiento podemos acudir al enlace: http://europa.eu/lisbon_treaty/index_es.htm.

Y en relación con ello tenemos la ya famosa (aunque no lo duden, lo va a ser muchísimo más), Directiva de Servicios, la cual se engloba precisamente en el marco de la «estrategia de Lisboa», pues la Comisión respondió a la petición del Consejo Europeo de elaborar una política encaminada a suprimir los obstáculos a la libre circulación de los servicios y a la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios. De este modo, la Comisión adoptó el 13 de enero de 2004 una «propuesta de Directiva relativa a los servicios en el mercado interior» [COM (2004) 2], por nosotros conocida como Directiva «de Servicios» (coloquialmente “Directiva Bolkestein”, en honor a su impulsor, el comisario europeo holandés Frederik Bolkestein). Tras los oportunos trámites, el Consejo adoptó definitivamente la Directiva el 12 de diciembre de 2006. Dicha Directiva deberá ser incorporada por los Estados miembros antes de finales de 2009, así que es inminente la Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios. El Consejo de Ministros de 17 de octubre de 2008 aprobó el Anteproyecto de Ley sobre el libre acceso y ejercicio de las actividades de servicios ; cuya su finalidad es  la transposición a la legislación española de  esta importante y no exenta de polémica Directiva de servicios. El plazo para tal transposición finaliza exactamente el 28 de diciembre de 2009, ya que La Directiva europea de servicios entró en vigor el 28 de diciembre de 2006 y los Estados Miembros disponen de un plazo de transposición de tres años. Cuando se apruebe esta Ley hablaremos extensamente sobre ella.

2) EL FEIL tenía trampa.

En el conjunto nacional, las obras con cargo al Fondo Estatal de Inversión Local en los municipios españoles ocupan ya a un total de 420.636 personas, un 51% más de la estimación inicial de empleos para todos los proyectos, con una previsión de 278.446 puestos de trabajo. Los 30.115 proyectos ya financiados representan el 97,8% de la totalidad de proyectos aprobados, que alcanzaban los 30.772.

De los 8.108 municipios españoles con proyectos aprobados del Fondo, 7.930 (97,8%) ya tienen proyectos pagados para el inicio de las obras.

Tras la presentación de 30.903 proyectos entre el 10 de diciembre y el 24 de enero, correspondientes a 8.108 municipios, y la comprobación de las iniciativas por las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno y los servicios del propio Ministerio, se aprobaron finalmente un total de 30.772 proyectos. Estas iniciativas cuentan con un presupuesto de 7.998,84 millones de euros” (Fuente: MAP).

Humo. La sensación (personal) que da ahora mismo el FEIL es que se han hecho obras que no en todos los casos eran necesarias (causando las oportunas molestias al vecindario), que se han empleado a los mismos trabajadores que las empresas habían despedido un día antes de justificar la contratación de personas en situación de desempleo, y que, al contrario de lo que nos dijeron, sí que les va a costar dinero a los Ayuntamientos.  Adjunto reproduzco un escrito real, dirigido al MAP, de un Interventor municipal poco conforme con esta última conclusión (su identidad la dejo en el anonimato) y que resume muy bien en qué forma se nos hace “adelantar” un 30% que no tenemos en base a una discutible interpretación del Real Decreto Ley que regula el FEIL:

Hola,  Muy buenos días.
 
Quisiéramos formular una reflexión sobre correo electrónico remitido a este Ayuntamiento en fecha 24 de septiembre de 2.009 por la dirección malito: noreply@map.es sobre el asunto FEIL. Información General. Justificación de la Inversión.
En dicho correo en su apartado 2 LIBRAMIENTO DEL 30% EN CONCEPTO DE SEGUNDO PAGO Y LIQUIDACIÓN DEL PROYECTO, se dice:
 
“De conformidad con lo establecido en el art. 7.4 del Real Decreto Ley 9/2008, el libramiento del segundo pago únicamente se efectuará una vez que el Ayuntamiento haya abonado al contratista el 100% del importe del contrato y por tanto, pueda justificar completamente la inversión realizada…”
 
Lo marcado en cursiva (se refiere al entrecomillado) lo entendemos como una exigencia intolerable por cuanto añade un requisito nuevo que en ningún caso contempla la normativa de aplicación. El citado RDL 9/2008 explícita y detalla con total descripción cuál es la forma, procedimiento y documentación a aportar dentro de la justificación de la inversión; éstos entendemos que se encuentran perfectamente detallados en apartado 1 y 2 del artículo 7 del citado RDL 9/2008. Por tanto, entendemos que no puede imponerse a los Ayuntamientos esta carga nueva de tener que librar el 30% de segundo pago y liquidación del proyecto a los correspondientes contratistas antes de recibirlo procedente del Estado. Este Ayuntamiento y suponemos que muchísimos otros no tienen esa  capacidad financiera parece ser que ahora exigida. Si esta imposición va a ser real esto sólo va a provocar los efectos opuestos de aquéllos que pretendía el citado Plan y entonces, en lugar de ser un instrumento destinado al fomento del empleo,  se convertirá en ver a contratistas manifestándose a las puertas de los Ayuntamientos o del Ministerio reclamando el pago de sus legítimas facturas. Nos parece inaudito e inaceptable que mediante un correo electrónico se imponga una exigencia o requisito nuevo no contemplado por la normativa reguladora. Por lo tanto, solicitamos la aplicación íntegra del RDL 9/2008 y que se rectifique en los términos enunciados el correo electrónico descrito
”.

En fin, Dios nos pille confesados porque ahora llega el segundo Plan Zapatero (Real Decreto Ley 13/2009, de 26 de octubre), probablemente otra “limosna con trampa” que, en este caso, sirve para financiar (más propiamente co-financiar) no sólo obras, sino también suministros y servicios informáticos y programas de carácter social. Al menos en este caso los libramientos de fondos responderán a la fórmula 85% – 15%, con lo cual será menos gravoso, aunque no nos engañemos: habrá que ir preparando ese 15% o bien volver a pedir un crédito con sus hermosos intereses… Qué pena que las cosas casi nunca sean tan bonitas como parecen.

3) Los FALHCE divididos son fácilmente vencidos. Vaya por delante que no me gusta el acrónimo “FALHCE”, pero como cada vez que digo “habilitados” sale alguien que se siente ofendido por el término y nos “deshabilita", pues nada, valga tal palabreja insípida para designarnos.

Por desgracia, no es nada nueva la reflexión sobre el nulo compañerismo existente entre FALHCE, pero diríase que en los últimos tiempos ha alcanzado preocupantes cotas históricas. Viceinterventores que denuncian la supuesta responsabilidad contable de los Interventores Generales, sólo para heredar sus puestos; compañeros de promoción que concursan a plazas ocupadas provisionalmente por “amigos de copas” sin informarles del hecho ni de los motivos; sospechosísimas relaciones sentimentales entre Secretarias y Alcaldes, con “específicos” escalofriantes de por medio.

Mientras tanto, nuestros “enemigos naturales” –“Administraciones superiores”, políticos, asesores, y otros de muy diversa índole- muertos de risa. El caso es que (por motivos políticos) ahora dependemos de las CCAA, en concreto de las Consejerías de AAPP… Pues bien, la casuística es tremenda: desde FALHCE recién aprobados a los que aconseja permanecer en el paro hasta el primer concurso (si hay vacantes, ¿por qué no podemos ocuparlas?) hasta Secretarios “de 3ª” que ocupan plazas en Ayuntamientos “de 2ª” y además se les acumula uno “de 1ª” (y eso solo puede ser por dos motivos: porque uno es una máquina trabajando o porque es “de la cuerda”, con mucha mayor probabilidad de lo segundo).

En cuanto al COSITAL, poco “se moja”. De momento sólo organiza cenas y cursos, pero mucho no debe unirnos si, como comentó Ignacio Pérez en este mismo blog el pasado día 19 de octubre, sólo en Aragón hay cinco asociaciones distintas de FALHCE.

En fin, los dinosaurios se extinguieron pero al menos no fue su culpa, entre otras cosas porque ni tenían idea de lo que les iba a ocurrir, ni capacidad cerebral para reaccionar ante ello. El día que nos extingamos nosotros sólo podremos alegar, para nuestra vergüenza, lo segundo, lo cual no es una excusa demasiado honrosa, ¿verdad?

4) Modernización de los Ayuntamientos.
La modernización es “eso que hay que hacer” en los Ayuntamientos. Se trata de un macroconcepto, mucho más amplio que el de “Administración electrónica”, y que ahora mismo es necesario comprender y, sobre todo, ejecutar. En este contexto, un grupo espectacular de profesionales de distintos ámbitos (pero todos ellos vinculados con la Administración Local) y un servidor, acabamos de ultimar la obra "Estudios sobre modernización de la Administración Local: teoría y práctica".
El libro pretende ser una guía práctica para aplicar en nuestros Ayuntamientos esta “cultura del cambio” que llamamos modernización, en este sentido amplio. Y para ello tratamos de mostrar la realidad de la Administración Local desde un enfoque multidisciplinar, necesariamente teórico y pretendidamente práctico, mediante un análisis especial, realizado muchas veces por sus propios «autores intelectuales», de las experiencias más novedosas e interesantes que se plantean como modelos de cara a la modernización de nuestras Corporaciones Locales, a fin de aumentar su capacidad de respuesta ante los retos jurídicos, tecnológicos, económicos, organizativos, sociales y ambientales que presenta el ya bien entrado siglo XXI. Los grandes temas a tratar son por tanto Nuevas Tecnologías, Participación ciudadana, Recursos Humanos, Aspectos económicos y financieros, y Urbanismo y Medio Ambiente, organizados en cinco Libros respectivos (más un bloque preliminar) en los que se da un enfoque teórico y, sobre todo, práctico a la actualidad de la Administración local, mediante propuestas concretas y de futuro en relación con la nueva realidad jurídico-social, en la que destacan Leyes a día de hoy muy comentadas a nivel teórico pero aún no implementadas, como la Ley de contratos del Sector Público, la Ley de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, el Estatuto básico de la Función Pública o la legislación medioambiental.

En fin, pensamos que el libro puede ser interesante, pero más allá del mismo la moraleja de esta reflexión es que hay que estar al día. Por ejemplo, parece que tanta tecnología podría suponer el aumento del consumo de energía, entrando en conflicto (por decirlo de algún modo) la tecnología y el medio ambiente, pero ya comienza a hablarse de “Green IT”, y en países como Dinamarca se está aplicando. Estaremos atentos a las novedades, ya que el proceso está vivo y es susceptible de una mejora continua. Aplicar las nuevas formas de gestión es, en muchas ocasiones, una obligación legal. Otras veces es simplemente “lo conveniente” (nos gusta más la expresión “lo sensato”), habida cuenta de los excelentes resultados que algunos Planes de modernización están ofreciendo en otras Administraciones (“buenas prácticas”). Hagamos algo. Esto propiciará con toda seguridad que gestionemos de una forma mucho más eficiente nuestros Ayuntamientos, y a partir de ahí se generará un “círculo virtuoso” que solamente provocará repercusiones positivas. Hagámoslo. El ciudadano se lo merece.

2 Comentarios

  1. Casi es mejor que no haya «compañerismo», si lo entendemos a la española, es decir como una especie de solidaridad mafiosa que consiste en: hacer favores en contra de la Ley o de terceros, no denunciar, no informar para no perjudicar chanchullos, informar para proteger a corruptos,considerar como derechos lo que son abusos tolerados, taparse los mangoneos unos a otros y demás pervivencias del franquismo sociológico, en esta España caciquil, ruralizada, clericalizada, cínica y sentimental

  2. Me gustaría saber si algún estudioso de la Directiva de Servicios ha estudiado la incidencia que la Ley y la propia Directiva van a tener en el ámbito de las actividades de control en materia de seguridad alimentaria. En concreto, en qué pudiera modificar el régimen de concesiones de licencias a nuevas industrias y establecimientos en el ámbito local. Según la propia directiva las materias de salud son de interés general y, por lo tanto, pueden estar sujetas al régimen de autorización previa. Como criterio general este es válido, pero si profundizamos en la materia incluyendo el factor riesgo para la salud nos encontramos que actualmente hay muchas actividades sujetas al régimen de autorización previa que en realidad no plantean riesgo directo y pudieran estar sujetas al régimen de autocontrol.

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