De militancias vergonzantes y omnipotencias constitucionales

0

El descrédito de los partidos ha llegado hasta el punto de denigrar hasta a los simples afiliados, aunque se limiten a estar apuntados y pagar una cuota. Quién se lo iba a imaginar en la Transición, cuando se recuperó, tras cuatro décadas, el pluralismo político. Quizá por ese descrédito social y en aras de aparentar una falsa independencia, hay ciudadanos, no pocos, que ocultan hasta donde pueden algo tan lícito como pertenecer a una asociación política. A veces tienen que retratarse, por ejemplo de interventores en las mesas electorales, pero si pueden se excusarán para no hacer público su compromiso ideológico. Aunque la mayoría de las veces sea una actitud inútil pues, en el entorno en el que nos movemos, todos deducimos cómo respira el de al lado.

Lo que no está bien, es que personas con una posición institucional tan relevante como un Presidente del Tribunal Constitucional, incurran en esa deliberada ocultación, incluso ante la Cámara que les elige para el cargo. Ya se sabe que a los órganos constitucionales llegan juristas u otros profesionales que tienen sus legítimas preferencias políticas que suelen coincidir con el partido que los respalda o propone. Jueces incluidos, ya que las asociaciones profesionales no son neutras, precisamente y casos bien sangrantes ha habido recientemente.

Pero es cierto que abundan técnicos que se mojan lo justo y que guardan el carnet bajo siete llaves para sacarlo y hacerlo valer sólo cuando puede ser útil para encontrar apoyos de cara a un nombramiento de postín: -yo soy de los vuestros, ¿qué hay de lo mío? Y también hay ejemplares de la actitud inversa: nunca se afilian, para parecer independientes o no pagar un euro, pero siempre hozan en las inmediaciones de los prebostes políticos –incluso firman manifiestos de apoyo-, para alcanzar, a la postre, el mismo fin, que es un cargo. Estos dos tipos de interesados revolotean sistemáticamente en torno a los partidos que gobiernan o que tienen, al menos, capacidad para pactar nombres. Y les va mucho mejor, evidentemente, que a quienes son irreprochablemente independientes o, incluso, que a aquellos que nunca esconden su afiliación política y ponen la cara y los conocimientos para llevarlas desde todos los lados.

Que el pasado 18 de julio, el Tribunal Constitucional, para defender la militancia clandestina de su Presidente haya salido a la palestra a decir obviedades como que no forma parte del Poder Judicial, o para transcribir el artículo 159.4 de la Constitución que, literalmente, sólo impide el desempeño de funciones directivas en un partido, me parece lamentable. Ya se sabe que “el artículo 127 de la propia Constitución prohíbe a los miembros del Poder Judicial la pertenencia a partidos políticos o sindicatos, sin distinguir entre la simple militancia y el desempeño de funciones directivas». Pero la nota no dice toda la verdad cuando añade que «la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional ofrece en su artículo 19.1 una redacción idéntica a la del 159.4 [de la Constitución], al referirse al régimen de incompatibilidades de sus magistrados» puesto que también se explicita, tanto en la Constitución como en la ley, que, “en lo demás, los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del Poder Judicial”. Algo que la propia norma fundamental exige rotundamente a los miembros de otro órgano constitucional, como es el Tribunal de Cuentas, en el artículo 136.3. ¿Qué es “en lo demás”, podríamos preguntarnos? Algo que ha preocupado a la doctrina, aunque el Tribunal parece querer pasar de puntillas sobre el asunto.

Los que nos dedicamos a esto sabemos que, más que en «la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, en el concreto auto 226/1988, de 16 de febrero, se dijo que «la Ley Orgánica de este Tribunal, de aplicación prioritaria respecto de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no impide que los Magistrados de este Tribunal puedan pertenecer a partidos políticos y sólo se les impide ocupar dentro de los partidos cargos de carácter directivo». Pero con independencia de que esta interpretación tan favorable al mantenimiento del carnet –el caso del actual Presidente no es infrecuente y hasta ha habido un expresidente autonómico nombrado magistrado del TC-, pueda ser desafortunada, como personalmente creo, por encima de todo está el sentido común. De la misma manera que una opositora a judicatura o un jurista de los que proponen los parlamentos territoriales para el Tribunal Superior de Justicia, pueden militar en una formación política hasta un minuto antes de tomar posesión del cargo, así debiera ser –y en general es- en los órganos constitucionales jurisdiccionales.

Pedir la baja puede parecer un ejercicio de hipocresía, pero guarda una cierta estética que no se debe desdeñar. Y la ética aparece para mostrar, sobre todo, que esa excedencia debe ser pública. Porque solo faltaba que el alto Tribunal se amparara en el “nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología”, del artículo 16.2 de la Constitución. La militancia es otra cosa más comprometida, puesto que, como se ha destacado en estos días, implica un compromiso de defensa de las posiciones del partido. Y eso, en un tribunal que a diario examina controversias con trasfondo y litigantes políticos, se digiere con dificultad. Por lo menos que, a efectos de abstenciones y recusaciones, se sepa quién es quién.

Máxime cuando el Tribunal Constitucional sólo parece responder de sus actos ante Dios y ante la Historia: interpreta las incompatibilidades de sus miembros; los ampara cuando el Tribunal Supremo declara su responsabilidad civil por falta grave (STC 133/2013, de 5 de junio frente a STS de 23 de enero de 2004) y hasta le da una vuelta a    la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, que añadió un apartado 5 al artículo 139 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre para prever que “el Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad…” Porque, cuando ya era un privilegio que el propio TC declarara si había incurrido en “funcionamiento anormal”, el  Auto de 19 de Enero de 2011, entendió que no había dilación indebida al haber tardado más de catorce meses en denegar la admisión del recurso de amparo que había promovido un recurrente. Algo que parece casar mal con la pionera doctrina de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, reflejada en la Sentencia de 26 de noviembre de 2009.

Estamos en lo de siempre. La Constitución (por ejemplo en su artículo 153.a), considera, en sentido lato, al TC como un órgano de control. El más alto. Y ahí, ¿quién controla al controlador? Aunque es cierto que el legislador orgánico podría impedir privilegios, reducir inmunidades y aclarar incompatibilidades y responsabilidades sin dejarlo todo en manos del propio intérprete de la Constitución que, en estas cuestiones, es absolutamente juez y parte.

Porque si ya experiencias desgraciadas de los últimos tiempos, nos llevan a cuestionar determinadas inviolabilidades y privilegios constitucionales, parece claro que esas situaciones de excepción no deben ampliarse, sino restringirse y al máximo.

En fin, y volviendo al tema de las militancias ocultas de quienes ejercen funciones jurisdiccionales y están obligados a ser independientes e imparciales: no parece de recibo tolerar directrices u obediencias secretas, ya sean ideológicas, religiosas o de otro tipo. Es otra de las heridas a curar a este doliente Estado de Derecho.

 

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad