¿Debe acudir el Alcalde a actos religiosos?

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Me hago la pregunta anterior al leer la noticia de prensa titulada «el Ayuntamiento de H. aprueba prohibir a los concejales acudir a misas y procesiones». Buceando en busca de detalles nos encontramos que se trata de un dictamen aprobado por la comisión de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de H. para la modificación del Reglamento de Protocolo y Ceremonial, que, de aprobarse por el Pleno, prohibirá la presencia de los ediles en actos religiosos, así como de los empleados municipales.

Según el artículo 13 del nuevo reglamento, el Ayuntamiento de H., «incluidos sus cargos de representación y sus empleados públicos», y de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución respecto a la aconfesionalidad del Estado, «no asistirá a ningún acto que tenga carácter religioso», declinando las invitaciones que se le pudieran hacer, y tampoco «organizará ni programará actos (…) de carácter confesional». Los integrantes de la corporación podrán asistir «de manera particular», pero sin los símbolos que acrediten su condición ni hacer uso de privilegios, como la ubicación en espacios reservados o preferentes.

La medida se hace extensiva a los trabajadores municipales, que solo podrán ir también a título particular, pero no en horario laboral ni haciendo uso de su uniforme u otros símbolos. Esto último afecta por ejemplo a las misas organizadas por la Policía Local o los bomberos con motivo de las festividades de sus patronos.

Esto me lleva a reflexionar sobre el protocolo, la aconfesionalidad del Estado y las celebraciones locales.

En primer lugar el protocolo se define como «conjunto de reglas de formalidad que rigen los actos y ceremonias diplomáticos y oficiales» o «conjunto de reglas de cortesía que se siguen en las relaciones sociales y que han sido establecidas por costumbre». Históricamente el protocolo nace para regular la forma de relacionarse con el Rey, pasando de modo natural al mundo de la diplomacia y trasladándose a la sociedad en general en forma de protocolo social. En su inicio el protocolo nace con la finalidad de facilitar las relaciones entre diferentes, evitando así roces u ofensas por la diferencia de cultura o costumbre entre ambas partes. Y nace desde una vocación de respeto mutuo.

En cuanto a la aconfesionalidad del Estado, el artículo 16.3 de la Constitución Española proclama que nos encontramos en un Estado aconfesional («Ninguna confesión tendrá carácter estatal»), si bien hay una predisposición basada en nuestras raíces históricas que justifican la participación oficial en el ámbito de las manifestaciones religiosas («Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones»). Vaya por delante que la aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones. En primer lugar por imponer la propia Constitución el deber de colaborar con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por otra parte los representantes del pueblo no deben actuar en virtud de sus intereses personales, sino de los vecinos a los que representan. Lo que supone que la profesión de fe o la falta de la misma de Alcalde y Concejales son irrelevantes, siendo lo principal la voluntad popular.

Es preciso tener en consideración que las autoridades deben ser respetuosas con todo el mundo, siendo las cuestiones de creencias religiosas como el resto de libertades fundamentales las que mayor esmero requieren.

En consonancia con todo ello, el proyecto de Reglamento de Protocolo y Ceremonial de H. yerra por diversos motivos:

  1. Es un error prohibir la asistencia a todo acto religioso a las autoridades y funcionarios, pues ello priva de representación en dichos actos a los vecinos que sí profesan la religión que sea.
  2. Yerra pues una disposición de este tipo es más fácil que genere conflictos a que ayude a mejorar las relaciones del Ayuntamiento con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas.
  3. Es una equivocación, pues tal prohibición, lejos de ajustarse al texto constitucional, discrimina a los ciudadanos por sus creencias religiosas, ya que podrá haber representación oficial en actos organizados por la Asociación de los amigos de los relojes de sol, pero no en la Procesión de la Patrona.
  4. Es errado, pues no procede incluir en un Reglamento de Protocolo y Ceremonial prohibiciones de relaciones institucionales, sino regular, de modo positivo, las mismas.

Pero el colmo de los colmos es cuando los Ayuntamientos no contentos con la retirada institucional de su representación en actos religiosos, crean paralelamente actuaciones esperpénticas. Si en contra de las convicciones religiosas de una mayoría de la población o por no existir esa mayoría en la localidad en cuestión no se desea participar de una actividad religiosa, hágase. Pero no se intente uno apropiar de la celebración ajena, sobre todo en época electoral creando un desfile de carnaval en la Procesión del Corpus. Lo contrario, además de ridículo, puede constituir ofensa de sentimientos religiosos.

Los responsables municipales han de tener muy claro que cuando asisten, en calidad de representantes del pueblo, a un acto religioso de la Iglesia Católica o de otra confesión religiosa, a un evento deportivo organizado por una entidad privada, a una fiesta de una empresa, etc. no están asumiendo una personalidad diferente a la propia, ni comprometiendo sus ideas o convicciones, sino que simplemente están sustituyendo a los vecinos en el lugar de honor que ocupan, dada la imposibilidad de que todos los vecinos estén ahí.

3 Comentarios

  1. Yo que conozco el Ayuntamiento y el tema comparto tu opinión, aunque no coincido plenamente. Me retrotraigo a los años en los que trabajé en ese ayuntamiento y se me obligabaN a asistir a actos religiosos, una vez por mi negativa personal estuve a punto de soportar un expediente disciplinario. Me retrotraigo también a mi juventud cuando me obligaron a jurar bandera en una ceremonia con tintes religiosos (lo de me obligaron quiero repetirlo pues las banderas las crean los que luego las usan en su beneficio). Se nos escapan una serie de apreciaciones en el análisis. En primer lugar el programa político de los partidos que actualmente gobiernan en ese ayuntamiento. En su programa electoral ya lo ponían y por lo tanto cumplen con el programa, igual que otros partidos aplican normas económicas y presupuestarias que no les gustan muchas veces a los mismos políticos que las aplican pero estaban en sus programas. Comparto tu comentario en el sentido de que prohibir la asistencia a actos religiosos en representación del ayuntamiento llevaría a la sinrazón de impedir por ejemplo acudir al alcalde de Hue… a un entierro celebrado mediante el rito musulman o de un miembro de Testigos de Jehova, y tal vez el entierro podría ser de transcendencia publica. Impediría al alcalde de H. ir a recibir al Papa de Roma en calidad de tal (no en calidad de presidente de un país). Por lo tanto toda prohibición de este tipo creo que es negativo. Y mas en relación con la Iglesia Catolica que compartamos o no la religión si que es cierto que la historia de España, las tradiciones, sus fiestas, sus monumentos mas importantes, están cargados de catolicismo. Aplicando de forma estricta el no confesionalismo podremos llegar al absurdo que le ocurrió a un amigo mio que por avatares de la vida nació en Sariñena (Huesca) en plena Guerra Civil bajo dominio rojo.. y le pusieron de nombre «hélice» porque cualquier otro nombre tenía componentes católicos. Es decir «prohibir» me parece un error de este reglamento que se ha aprobado. Pero sí que creo que la no confesionalidad es un aspecto de programas políticos y a mi entender lo que este reglamento tenía que haber puesto es la «no obligación» de asistir a actos religiosos de cualquier confesión. El reglamento ha tirado por la radicalidad… pero no total porque las fiestas de esta ciudad se celebran con ocasión de la muerte de San Lorenzo, la Semana Santa es fiesta, las Navidades también, las fiestas semanales vienen establecidas por tradiciones cristianas, etc. El problema del radicalismo es que se ata en sus extremismos.

  2. Estoy de acuerdo Fernando; la aconfesionalidad no debiera servir de coartada para atacar a nuestras propias tradiciones de siempre, máxime cunado están arraigadas entre la población actual como ocurre en la mayoría de los pueblos.

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