Derecho a demoler... ni con sentencias firmesHasta el Tribunal Constitucional ha tenido que llegar un ciudadano que, en virtud de sentencia firme, había logrado que se declarase la ilegalidad de una licencia para la construcción de una vivienda y se ordenase, consecuentemente, su demolición, para lograr que se declare su derecho a que la sentencia ganada sea ejecutada. Hete aquí, sin embargo, que pese al tenor literal de la Sentencia dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias el 28 de noviembre de 2001, declarando “la ilegalidad de la obras y la licencia otorgada según lo razonado en el quinto fundamento de esta resolución, debiendo demolerse aquéllas” y a su firmeza en virtud de Auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 16 de octubre de 2003, que inadmitió el recurso de casación, el propio Tribunal sentenciador, mediante Auto de 27 de septiembre de 2005, acordó la suspensión parcial del cumplimiento de la Sentencia, en cuanto a la demolición acordada, “durante el plazo que se fije en ejecución de la presente resolución”, argumentando que, si bien no se ha producido ninguna transformación de la situación con la propuesta de cambio normativo que plantea el Ayuntamiento, “no puede obviarse en el juicio ponderado y equitativo que debe presidir toda solución, las graves consecuencias que para el titular de las obras conllevaría el cumplimiento inmediato de la ejecutoria sin esperar durante un plazo prudencial que concilie los intereses enfrentados, a discernir, con todos los datos sobre su acomodación a las determinaciones urbanísticas que se proponen revisar a efectos de su posible legalización”.

Impresionante, una secuencia procesal impresionante: Una licencia ilegal, recurso contencioso-administrativo interpuesto en 1997, sentencia favorable en 2001, auto determinante de la firmeza de la sentencia en 2003, auto que suspende la ejecución en 2005 y, finalmente, sentencia del tribunal constitucional que impone la ejecución en 2009. Doce años, doce. El ciudadano recurrente quizá haya alcanzado su objetivo. O quizá no. Porque resulta que el ayuntamiento de Siero aprobó la revisión-adaptación del plan general municipal de ordenación el 1 de junio de 2006. Resulta, además, que el Auto suspensivo de la ejecución de 2005 anulado por el Tribunal Constitucional en 2009 justificó la suspensión de la demolición de las obras declaradas ilegales hasta que se aprobase la revisión del plan general de Siero, entonces en tramitación y que podía dar lugar a la legalización de lo ilegalmente construido. Resulta, finalmente, que la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/2009 recuerda su jurisprudencia en la materia precisando que “uno de los supuestos en los que la ejecución de las sentencias en sus propios términos puede resultar imposible es, precisamente, la modificación sobrevenida de la normativa aplicable a la ejecución de que se trate o, si se quiere, una alteración de los términos en los que la disputa procesal fue planteada y resuelta, ya que, como regla general, una vez firme la Sentencia, a su ejecución sólo puede oponerse una alteración del marco jurídico de referencia para la cuestión debatida en el momento de su resolución por el legislador (por todas, STC 312/2006, de 8 de noviembre, FJ 4)” (STC 22/2009, FJ. 2). Pues bien, revisado el plan general y, con toda probabilidad, susceptibles de legalización las obras declaradas ilegales en 2001 y, probablemente, ya legalizadas, difícilmente se procederá a su demolición.

Doce años de pleitos que, muy posiblemente, no habrán servido para nada. Doce años de peregrinaje judicial del ciudadano recurrente que, si su bolsillo, su moral  y su asistencia letrada no flaquearon, quizá sólo son una parte de un camino más largo… sí, aquél que narré en un comentario anterior, explicando la nulidad de las modificaciones de planeamiento para legalizar actuaciones ilegales, al grito de ¡pues algo habrá que hacer! ¿y si cambiamos el plan? Una vida de pleitos.

3 Comentarios

  1. El pobre ciudadano que recurrió, posiblemente se haya acordado hasta de la llamada «maldición del gitano», aquello de: «Que tengas pleitos y los ganes».

  2. Hoy he visto este artículo. Me ocupa un asunto muy parecido desde hace casi dos años. Presenté un recurso contencioso administrativo en diciembre de 2011 por entender que se ha concedido una licencia ilegal en Guadalajara. La situación se ha complicado al abrirse otros expedientes en paralelo (más obras de las contenpladas en principio, legalización de edificaciones en la parcela, modificación de proyectos, etc.). Todo lo escribo en un BLOG: «www.laobradelvecino.blogspot.com»

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