Desconfianza habitual

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Desconfianza habitualQuizás fueron ciertos fenómenos de corrupción de los últimos años y la necesaria y estricta aplicación de la normativa comunitaria los que propiciaron que el Gobierno impulsase la aprobación de la Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003, de 17 de noviembre), ley que venía a llenar un espacio normativo que era necesario cubrir. Hasta ese momento era el viejo e impecable Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales y la Ley General Presupuestaria las normas que se tenían en cuenta básicamente.Resulta realmente sorprendente que las instituciones regulen en sus bases y exijan el cumplimiento de aspectos que son absolutamente implícitos o como diría el castizo “de cajón” para poder percibir una subvención, aspectos que suponen una desconfianza manifiesta y preventiva que va más allá de una relación interadministrativa normal  y que  no deja de ser ciertamente molesta. A título de ejemplo, el Boletín Oficial de Aragón de 30 de marzo de 2007 publica la Resolución de 26 de marzo de 2007, de la Dirección-Gerencia del Instituto Aragonés de Empleo, por la que se conceden las subvenciones correspondientes a la convocatoria de 2007, del programa de colaboración con corporaciones locales para la contratación de trabajadores desempleados en la realización de obras y servicios de interés general y social. En su apartado quinto dispone que "Igualmente, junto con las nóminas abonadas a los trabajadores y boletines de cotización a la Seguridad Social, previstas como documentación justificativa en el artículo 13, 1º de la Orden de 24 de noviembre de 2004, deberá presentarse la documentación que acredite la efectiva transferencia a sus destinatarios finales de las cantidades consignadas en las mismas". O sea, hay que acreditar que se ha pagado al trabajador, que ha habido transferencia bancaria, no vaya a ser que el trabajador haya firmado una nómina fantasma.

Y se me ocurren algunas reflexiones al hilo de ese párrafo:

1) Si se ha regulado así la cuestión es que presumiblemente se han dado casos en los que se han justificado subvenciones mediante la presentación de nóminas no abonadas en realidad. Si no ¿qué sentido tendría?

2) ¿A alguien le cabe en la cabeza que se puede justificar una subvención con nóminas irreales?

3) ¿Existe o no existe en los Ayuntamientos personal cualificado y responsable?. O dicho de otro modo, ¿no habría que reforzar el papel del FHE, confiar en él, y apostar aun más por su independencia?.

4) ¿No sería imprescindible que en el caso de Aragón empezase a funcionar ya el Tribunal de Cuentas de Aragón que previene la Ley correspondiente aprobada ya hace años (Ley 10/2001, de 18 de junio, de creación de la Cámara de Cuentas de Aragón) ?

5) Aunque sería tema de otro debate, ¿no es necesario que se resuelva de una vez el problema de la financiación local?.

Dejaremos para otro día la penosa insuficiencia financiera local, raíz probablemente de muchos males.

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