Desterrar la arbitrariedad y algo más

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Traigo a esta bitácora la referencia a una sentencia reciente que explica con muy buena expresión y notable argumentación el rechazo al actuar arbitrario de los poderes públicos. Asunto éste, como sabemos, que constituye la primera exigencia en un Estado de Derecho y es uno de los ejes esenciales de preocupación del Derecho Administrativo, el control de la discrecionalidad.

La resolución tiene fecha de diez de enero de este año y ha sido dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número tres de León. El conflicto se aloja en el espectacular parque de Picos de Europa, en una zona bien conocida sin duda porque es transitada por montañeros y turistas que quieren admirar, aupados por esas montañas, torrentes impetuosos, glaciares brillantes, estrechas hoces o valles amables.

Hacía más de cinco años que el Ayuntamiento de Posada de Valdeón había solicitado a la Diputación provincial de manera formal por vez primera -probablemente existieron anteriores peticiones verbales y luego se han reiterado- que asumiera la titularidad de la carretera que permitía el acceso a Caín, localidad incluida en su término municipal.  Se trata del tradicional camino vecinal de casi nueve kilómetros que había sido asfaltado hace ya tiempo gracias a la financiación del Ministerio de Medio Ambiente. ¿La razón de esa petición de cambio de titularidad? Resultaba -y sigue resultando- extraordinariamente gravoso su mantenimiento.

Hay que saber que Posada de Valdeón cuenta con alrededor de cuatrocientos vecinos y más de doscientos cincuenta mil excursionistas acuden cada año a ese entorno. La mayoría de ellos accede a Caín en coche o autobús para iniciar desde allí diversas rutas más largas: del río Cares, hasta el lago Isoba, el puerto de las Señales u otros senderos que descubren miradores grandiosos.

Junto al trasiego de miles de vehículos, ese pavimento sufre por las nevadas y las sucesivas heladas, así como por sorpresivos desprendimientos que parecen expresión de alguna queja de las cumbres.

Es cierto que la Diputación ha asistido al Ayuntamiento. Anualmente contribuye con una significativa cantidad para la limpieza de la nieve o para parchear algunos tramos. Sin embargo, esa ayuda resulta insuficiente para mantener esa vía en adecuado estado. El Municipio tiene un presupuesto medido pues cuenta con muchas más montañas que vecinos. De ahí la insistencia del Ayuntamiento para que la Diputación asumiera esa carretera. Sin embargo, ninguna petición logró una respuesta. El silencio selló el gesto de esa Corporación.

Esa situación es la que se lleva ante el Magistrado con el fin de que corrija esa actitud silenciosa. Y en la sentencia se estima tal petición: declara que el silencio es contrario al Ordenamiento jurídico y condena a la Diputación a que tramite el procedimiento de cesión de titularidad.

El Magistrado distingue bien la diferencia entre arbitrariedad y aquellos elementos discrecionales que existen en el ejercicio de algunas potestades administrativas. Una arbitrariedad que hay que erradicar del comportamiento público: hay que contestar las peticiones y, sobre todo, las respuestas han de ofrecer los motivos y las razones de la decisión. No cabe la cómoda o evanescente sinrazón.

Por ello, subraya lo incomprensible del proceder de la Diputación provincial. No sólo por su silencio. A raíz de las pruebas practicadas, quedó demostrado cómo ese camino entre Posada y Caín era la única vía existente para enlazar con el resto de las carreteras; cómo el resto de caminos vecinales en el Parque de Picos, en la comarca de Sajambre, donde el inicio del río Sella ha formado el espectacular desfiladero de los Bellos, todos esos caminos habían sido asumidos por la Administración provincial; cómo prácticamente todos los caminos vecinales de la provincia son ya titularidad de la Diputación, según muestra la propia página web de esa institución.., en fin, cómo en los últimos meses se estaba tramitando en la misma Diputación la cesión de titularidad de otra vía municipal.

Junto a ese asunto capital del rechazo de la arbitrariedad y el control de la discrecionalidad sobre el que ilumina la sentencia, este conflicto permite que nos elevemos hacia alguna otra «cima» para observar otros aspectos jurídicos.

Porque en estos tiempos en los que se incrementa la complejidad para conseguir el buen funcionamiento de los servicios básicos, en el que resultan altos los costes de mantenimiento y de gestión, en estos tiempos cambiantes, ha de analizarse la adecuada redistribución de competencias locales. En el caso que ha motivado estas líneas, no parece razonable que recaigan en los cortos presupuestos del Municipio unos costes tan gravosos cuando esas montañas son referencia conocida en toda Europa. Sin duda interesa a la Diputación ofrecer una buena imagen y que se mantenga por los excursionistas el recuerdo de un paso franco que les permitió admirar ese paisaje imponente. Porque, igualmente, están demostrando diariamente las Corporaciones provinciales (y en este sentido la Diputación de León ofrece notables ejemplos de buen hacer), otras muchas actuaciones que resuelven con altura de miras, atrayendo lo que eran competencias y responsabilidades de los Municipios rurales: la extensión de las redes de telecomunicaciones, el apoyo sanitario, la protección de asilados e inmigrantes, la organización de instrumentos para facilitar la atención financiera a los localidades pequeñas…

A mi juicio, la vitalidad de los Ayuntamientos pequeños y medianos depende del vigor de la Diputación.

1 Comentario

  1. Muy interesante, muchas gracias, pero un enlace a la sentencia nos permitiría un mejor conocimiento de la cuestión y de la tesis del articulo.

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