Dos en uno

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¿Se pueden plantear dos recursos en un escrito? En la práctica procesal a veces se tiene la duda de si poder plantear un recurso de forma subsidiaria o complementaria frente a otro. Por ejemplo, los recursos de reposición contra resoluciones del órgano jurisdiccional, observando que podría caber en el mismo plazo de cinco días un recurso de complemento de la resolución notificada (si se observa que, además de errónea, más bien podría ser susceptible de complemento la resolución recurrible) o un recurso de aclaración en el plazo de dos días tras dicha notificación (si se observa que en algún punto más que objeto de crítica en reposición es susceptible de aclaración). A mi juicio no debemos cerrar esta opción siempre que los recursos se interpongan sin abuso en el uso de los medios de defensa.

Interesante es la STSJ de Andalucía (Granda) 2375/2017, de 28 de noviembre de 2017, por la que con toda normalidad se ejercita por el particular un recurso extraordinario de revisión y subsidiariamente una revisión de oficio, enjuiciándose igualmente, con toda normalidad en la sentencia, ambos recursos presentados en el mismo escrito (FJ 8): «una vez desestimada la primera pretensión  del recurso contencioso, solicitud de anulación de la desestimación presunta del recurso extraordinario de revisión, procede analizar la segunda pretensión, relativa a la denegación por silencio administrativo de la solicitud de revisión de oficio. Para ello haremos primero una serie de consideraciones generales sobre el régimen jurídico aplicable y luego analizaremos si la citada pretensión puede tener amparo jurídico». Finalmente, la sentencia incluso estima el recurso contencioso administrativo por la revisión de oficio tras desestimar el recurso interpuesto en la parte o pretensión relativa al recurso extraordinario de revisión.

Asimismo, si se interpone un recurso de casación autonómico, pero se observa que (a la luz de lo fundamentado) procede el recurso de casación estatal, se tiene por interpuesto este último (ATS de 22 de enero de 2021, rec. 491/2020)

Una referencia contraria a tal opción de ejercicio conjunto de recursos es el Auto del TS de 30 de abril de 1998 (rec. 2014/1998), pero es por el hecho de que se estaba interponiendo por el justiciable simultáneamente un recurso de casación ordinario y un recurso de casación en interés de ley. El TS considera improcedente este proceder, porque ambos recursos son “incompatibles” (en efecto, el de casación en interés de la ley procede cuando no es posible el de casación ordinario, en tiempos anteriores al nuevo recurso de casación). Y añade el TS que «no cabe en nuestro derecho la interposición de recursos ad cautelam, expresión latina que equivale a reserva o precaución en el proceder, pues los recursos deben interponerse decidida y claramente para lograr el reconocimiento judicial de las pretensiones o el examen de las sentencias que los ciudadanos consideran que han infringido el derecho, pero lo que no es posible es simultanear recursos jurisdiccionales incompatibles para así acertar al menos con uno de ellos». Por eso la Sala declara inadmisible el recurso de casación en interés de la ley (…).

En esta línea tampoco procede interponer un recurso de anulación y simultáneamente un recurso de alzada frente a una resolución del TEAR (resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 21 de marzo de 2018, nº de resolución 1147/2017). O el caso más conocido del recurso de reposición y el recurso contencioso-administrativo simultáneamente.

Lo que sí es clara es la subsidiariedad de unos recursos respecto de otros, sin poderse interponer una acción determinada cuando es suficiente otra, así en vía administrativa los recursos extraordinarios de revisión si proceden los recursos de alzada o reposición (STS 31 de octubre de 2006, recurso de casación 3287/2003, citada en la STSJ de Madrid de 17 de mayo de 2017 rec. 1166/2016).

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