Dos órdenes, 2.114 páginas de Boletín

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Cuando me inicié en el estudio del Derecho primero y en la investigación jurídica después todavía existía aquella liturgia consistente en la lectura del Boletín Oficial del Estado. Todo era papel por aquel entonces, legislación, jurisprudencia y doctrina. La cultura jurídica sí ocupaba lugar, y mucho.

Hoy las cosas son muy diferentes. Todo tiende a ser telemático, apoyado en las crecientes nubes que, si nadie lo remedia, quizá lleguen a tornarse en nubarrones. Quizá sea la lejanía que la nube genera, sin intangibilidad, lo que hace que la incontinencia regulatoria de algunos acaben generando monstruos. Citaré dos, pero vaya por delante que no voy en este comentario a abordar fondo sino únicamente forma. Se trata, por un lado, de la Orden SSI/1225/2014, de 10 de julio, por la que se procede a la actualización del sistema de precios de referencia de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud; y, por otro lado, de la Orden IET/1045/2014, de 16 de junio, por la que se aprueban los parámetros retributivos de las instalaciones tipo aplicables a determinadas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos. 353 y 1.761 páginas del Boletín Oficial del Estado respectivamente. Juntas tienen el dudoso honor de llenar 2.114 páginas del Boletín. Ahí es nada.

La primera incorpora a diferentes efectos un completo vademécum; la segunda, en cambio, viene a desarrollar el nuevo marco retributivo de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovable en ejecución de lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, completando así el cambio de modelo de retribución de las mismas “con carácter definitivo, al tiempo que se garantiza una rentabilidad razonable a las instalaciones”, y fijando “la vida útil regulatoria y la cuantificación del valor inicial de la inversión, […] parámetros no revisables”. No dejan de resultar curiosas las apelaciones de esta última Orden, aun siendo consciente de su cobertura legal, al carácter definitivo y no revisable de sus previsiones. En fin.

Mi viejo Código de Leyes administrativas, del Maestro García de Enterría, con el que estudié el Derecho administrativo en la Licenciatura tiempo ha, contaba con 2.850 páginas de apretada letra. Poco más que las dos órdenes antes citadas. Algo no está funcionando bien en este país nuestro para que nuestro ordenamiento jurídico esté asistiendo a casi un centenar de excepcionales Reales Decretos-ley en el curso de cinco años, sucesivas reformas y contrarreformas muy frecuentemente poco justificadas, modificación de normas antes de su entrada en vigor, conflictos recurrentes que nunca acaban de resolverse definitivamente, uso torticero de los mecanismos de control constitucional para bloquear o amparar normas manifiestamente constitucionales o inconstitucionales amparándose en los retrasos del Tribunal Constitucional, inaplicación o interpretación de leyes básicas estatales mediante circulares o notas, carentes de firma incluso en ocasiones… No era esto lo que me enseñaron, ni es esto lo que uno quiere enseñar. Pero no se puede ignorar, ni ocultar. La inseguridad jurídica y el mal uso del sistema de fuentes, unidos al colapso del sistema judicial (clamoroso en muy diferentes ámbitos) comprometen el Estado de Derecho y la democracia misma.

3 Comentarios

  1. Estoy de acuerdo completamente. La cuestión es que los que tienen que aplicar las normas nadan en un mar de dudas (y los tribunales son operadores «cualificados»). COmo dijo Sun Tzu en El Arte de la Guerra: «si quieres ganar la batalla, crea confusión en el enemigo». Qué listos eran los chinos seis siglos A.C. Todo inventado.

  2. Hasta mi reciente jubilación, he sido Secretario- Interventor (Administración Local), y recuerdo una editorial de la revista EL CONSULTOR DE LOS AYUNTAMIENTOS Y DE LOS JUZGADOS, en papel (calculo que de finales de la la década de los ochenta, primeros de la de los noventa), titulada DERECHO MOTORIZADO, de la cual supongo que os imaginaréis el contenido.
    Me gustaría poderla adjuntar, pero hace una media docena de años me metí en el archivo del Ayuntamiento e intenté localizar la revista que contenía la editorial, pero no tuve éxito.
    ¡Y eran los ochenta-noventa!… ¿qué diría hoy el director de El Consultor si tuviera que reescribirla?.

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