Una segunda oportunidad para los avalistas

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Actualmente, la mayoría de las sociedades insolventes no sólo han agotado su crédito antes de verse abocadas al concurso de acreedores, sino que también los administradores y socios han agotado el suyo al resultar avalistas o garantes en las refinanciaciones de sus empresas. Pero mientras las empresas en concurso han extinguido sus deudas, aunque sus activos no alcanzasen para pagar ni siquiera a sus acreedores ordinarios, no sucedía lo mismo con los administradores y avalistas -personas físicas-.

Esta situación asimétrica cambió con la Ley de Emprendedores. A través de dicha Ley, se viene, desde el pasado año, a dar una segunda oportunidad a dichos avalistas. Pero, ¿en qué consiste esta segunda oportunidad y a quiénes es aplicable? Según Fernando González, presidente de IURE Abogados,»esta segunda oportunidad consiste en poder extinguir la deuda contraída en su cualidad de avalistas o garantes. Pero no todas las personas físicas podrán conseguir dicho objetivo. Se requiere que sean empresarios, profesionales o autónomos cotizantes en este régimen de la Seguridad Social, y que hayan intentado -sin éxito- un acuerdo con sus acreedores a través de un mediador concursal».

Si dichos avalistas no tienen deudas con las Administraciones Públicas y su insolvencia ha sido fortuita, podrán encontrar la extinción de las deudas que avalaron y, por tanto, saldrán del RAI, Asnef, Experian y cualquier otro registro de morosos e impagados. “Es una muy buena noticia para tantas y tantas personas físicas que el ‘sistema’ arrojó a esa situación extrema de tener que avalar a empresas inviables ante la presión ejercida por las entidades financieras», manifiesta González.

No sólo es loable dar una segunda oportunidad a tantos insolventes fortuitos, sino que además, de no haberse adoptado esta medida legislativa, muchísimos ciudadanos se verían obligados de por vida a vivir en la economía sumergida o amparados por testaferros o administrativos de paja. Según el presidente de IURE Abogados, «la pena es que esta segunda oportunidad no se haya hecho extensible a todas las personas físicas, privando de la misma a quienes no tengan la consideración de empresarios o profesionales».

La vía para conseguir la remisión o el perdón de dichas deudas es la mediación concursal. Esta figura se ha creado para que dichos deudores intenten posibles acuerdos de pago con sus acreedores. Si dichos acuerdos de quitas y esperas no se llegan a adoptar o si adoptados no se llegan a cumplir, entonces es cuando el deudor insolvente dentro del proceso concursal encontrará la remisión y el perdón de su endeudamiento ordinario, siempre que se atiendan las posibles deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.

Otro requisito para que sea factible dicha remisión consiste en que el deudor avalista o garante se vea inmerso en su insolvencia de forma fortuita. Para que sea declarada fortuita su insolvencia se requiere a su vez que dicho deudor no haya generado o agravado de forma dolosa o con culpa grave la misma. A la vista de lo que sucede en la casi generalidad de los avales, cabe pensar que la posición de avalista – la que da lugar a su ulterior insolvencia- es una posición forzada por las entidades financieras y casi nunca querida por los deudores que ante la presión de aquellas se ven “obligados” a afianzar o avalar las deudas de sus sociedades. Por ello cabe pensar que este requisito – insolvencia fortuita o no generada de forma dolosa – se dará en la mayoría de los avalistas insolventes. «Siendo factible acogerse a esta segunda oportunidad, la invitación que hace la Ley a tal fin bien merece la pena ser considerada y aprovechada», concluye González.

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