La Ley todo lo puede. En el Boletín Oficial de Aragón de 18/07/2014  se publica el Decreto-Legislativo 1/2014, de 8 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón (TRLUAr) que se supone que trata de refundir la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón con sus reformas, operadas por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo y por la Ley 4/2013, de 23 de mayo. En principio esto parece normal y hasta sano; eso del espíritu codificador está bien y se supone que aclara al operador jurídico siempre que no existan extralimitaciones.

En la Disposición derogatoria única se establece expresamente por otra parte que queda derogada la Ley y sus modificaciones dado que se está refundiendo:

“Derogaciones derivadas del texto refundido

1. Queda expresamente derogada la Ley 3/2009, de 17 de junio, de Urbanismo de Aragón, incluyendo las reformas introducidas en la misma por el artículo 43 de la Ley 3/2012, de 8 de marzo y por la Ley 4/2013, de 23 de mayo.

2. Quedan en todo caso derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este Decreto-Legislativo.”

Lo que ya es un poco más raro es que en la Disposición Final Única se establezca, con respecto a su entrada en vigor lo siguiente:

“Entrada en vigor. El presente Decreto-Legislativo, y el texto refundido que aprueba, entrarán en vigor el mismo día de la entrada en vigor de la Ley que modifica la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón, norma que incorpora íntegramente el régimen jurídico de los Planes y Proyectos de Interés General.”

A lo peor estoy muy equivocado, pero me da la impresión que como técnica legislativa esto no es que esté muy logrado. Veamos. El TRLUAr refunde la Ley 3/2009, pero como debe entrar en vigor cuando se apruebe otra norma, ad futuram, que es  la Ley que modifica la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón (podían haber dicho “que modifique”), en realidad no hay aún ninguna Ley de las que dice derogadas realmente derogadas  puesto que es preciso que otra norma, la Ley de reforma de la Ley de Ordenación del Territorio de Aragón quede aprobada.  Hay que ir a la web del Boletín Oficial de las Cortes , a esta fecha en  http://www.cortesaragon.es/Procedimientos-legislativos-en.291.0.html?&no_cache=1 para comprobar que, efectivamente parece que lo aprobado se está refiriendo al Proyecto de Ley, de modificación de la Ley 4/2009, de 22 de junio, de Ordenación del Territorio de Aragón (LOTAr) que está en tramitación.

Así pues, el TRLUAr está condicionado a que efectivamente las Cortes decidan aprobar la LOTAr. Y se puede plantear qué ocurre si finalmente la LOTAr no se aprueba; o se aprueba introduciendo alguna contradicción con el TRLUAr; o decide modificar la D.F. de la misma.

En fin, esto de hacer depender la entrada en vigor de una norma con rango de Ley de otra norma con rango de Ley que está en tramitación y aún no se ha aprobado resulta un poco “paradigmático”. Habrá que estar atentos…

2 Comentarios

  1. Tienes toda la razón. Es una chapuza. El origen está en el Dictamen del Consejo Consultivo, que objetó con razón ya el Proyecto. Y para eludir el pronunciamiento del Consejo han hecho lo que han hecho.

  2. Chapuza total y absoluta, digna de un merecido suspenso en formación jurídica. Una perfecta paradoja: idea extraña u opuesta a la común opinión y al sentir de las personas (RAE).

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