Eficiencia Económica ante la Crisis Local

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Eficiencia Económica ante la Crisis LocalUno de los tres pilares de la administración territorial del Estado, la Administración Local, se tambalea económica y financieramente y está a punto de derrumbarse.  Palabras alarmistas éstas realizadas con la intencionalidad de evidenciar con crudeza la actual realidad local e impulsar la adopción de las urgentes y necesarias reformas legales y de medidas coyunturales, que acabe con la endémica falta de suficiencia económica de las entidades locales y palien y mitiguen la actual crisis económica local.

La ineficiencia económica que dimana de las dos leyes básicas locales –la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley Reguladora de las Haciendas Locales-, unida a la caída en los tres últimos años de los importantes ingresos derivados del sector urbanístico y de la participación de tributos del estado, ha producido la total falta de suficiencia financiera de las entidades locales y ha conducido a una falta de equilibrio presupuestario y de liquidez, cuyo agravamiento progresivo va a tener inexorablemente, en la práctica generalidad de la administración local y a muy corto plazo, dos consecuencias:

  • La imposibilidad de la elaboración de los presupuestos para el ejercicio 2011 ante la dificultad de equilibrar los estados de gastos y de ingresos,
  • y la imposibilidad de atender las obligaciones de pago del personal y de los acreedores por operaciones financieras y no financieras.

El sistema normativo de financiación local, la obsoleta ley de régimen jurídico local y una inadecuada praxis técnica y política en la elaboración, gestión y ejecución presupuestaria son las tres causas motivadoras de  la actual extrema gravedad de la situación económica-financiera de las entidades locales.

La actual situación de crisis económica en nuestro país no hace posible el lograr la suficiencia económica local con más transferencias del Estado o de las Comunidades Autónomas, ni parece oportuno paliar la misma con el aumento de la presión tributaria local. Por ello, no cabe otra alternativa que corregir las deficiencias de ineficiencia de las indicadas leyes básicas locales y ejecutar una más eficiente gestión local. La eficiencia económica debe de constituir la regla de oro para resolver la actual crisis económica de las entidades locales y conseguir establecer la suficiencia financiera local. No cabe otras opciones o soluciones.

Pendiente de remisión a las Cortes se encuentran los proyectos de Ley de Financiación Local y de  Ley Básica del Gobierno y Administración Local cuyos  contenidos, a la luz de los borradores e informes existentes, requieren replanteamientos que los reordenen hacia el principio orientador de la eficiencia económica.

Así es ineludible y posible que el futuro sistema de financiación local contemple tres ejes esenciales:

  • Dotar de eficiencia y de equidad a la tributación local a través de recargos en los sistemas tributarios local y autonómico, evitándose los costes de ineficacia recaudatoria que se evalúan en un 15 por ciento de los ingresos  y que significan unos costes de inoportunidad de más de 4.000 millones de euros anuales.
  • Revisar el actual sistema de reparto de la distribución de participación de los tributos del Estado que genera una financiación media por habitante totalmente dispar, tanto por estrato de población como por Comunidades Autónomas, en una relación prácticamente de tres a uno.
  • la supresión de las subvenciones condicionadas por  inducir  a la decisión de los gestores municipales de optar por objetivos que no son relevantes, prioritarios o  necesarios para los entes locales.
  • el establecimiento de unos fondos estatales que financien íntegramente la  inversión local  (con destino exclusivo a proyectos generadores de rentas o de ahorro de gastos corrientes) y que hagan innecesaria el endeudamiento local con préstamos a largo plazo.

Por su parte el proyecto de nueva  ley  régimen local debe contemplar de forma inexcusable:

  • La definición, delimitación y concreción de las competencias de la entidades locales, que elimine la actual galimatías de sistemas de competencias (exclusivas, compartidas, yuxtapuestas, delegadas) y que se traduce en un solapamiento de gestión entre las Administraciones Públicas, implicando costes superfluos y falta de eficacia en su prestación. Todo ello para impedir las competencias Aimpropias, asumidas por los entes locales y  atribuibles a otras administraciones, y limitar el llamado principio de subsidierariedad de las Entidades Locales,
  • Un nuevo  régimen jurídico que permita lograr los objetivos de legalidad, transferencia, eficacia y eficiencia en la gestión municipal, contemplando entre otros la

  1. homologación y equiparación del sistema de retribuciones del personal de las Entidades Locales al de las Comunidades Autónomas, con objeto de evitar las disparidades retributivas existentes y, en numerosísimos casos, más elevadas que en otras Administraciones Públicas.
  2. al objeto de evitar la muy frecuente discrecionalidad de actos administrativos locales el establecimiento de un régimen jurídico diferenciador  entre los actos de gobierno y sus actos administrativos de concreción, debiéndose de atribuir estos últimos al personal funcionario,
  3. el diseño de los procesos para sometimiento efectivo de toda la actividad local a la fiscalización externa de las Cámaras de Cuentas Autonómicas para garantizar la transparencia y la legalidad de la actuación municipal
  4. La adaptación de los medios y modos de gestión de las actividades y servicios locales y del procedimiento administrativo local que posibilite una eficaz  ejecución de las competencias locales y actualice el arcaico y pre-constitucional Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales de 1955.

Para el logro de la eficiencia y la suficiencia económica en la actividad local no basta con la condición necesaria de las comentadas reformas de las Ley de Haciendas Locales y de Régimen Local, sino que es precisa la condición  suficiente de una nueva praxis en la gestión local. Debemos de inferir que a pesar de que pueda incrementarse su financiación siempre existirá una insuficiencia financiera local si no se verifica un cambio en las practicas de gestión local.

Concluir, que al ser la situación económica local de gran gravedad no cabe dilación o inacción en la aprobación de las referidas reformas legales y en la adopción de medidas coyunturales que mitigue sus efectos económicos adversos. No realizar esta misión conllevaría una gran responsabilidad y negligencia política que conduciría a un  seguro crack económico generalizado en la Administración Local y constituiría un problema económico-político de gran repercusión e incidiría de manera muy negativa en nuestra imagen económica en el exterior.

2 Comentarios

  1. da gusto encontrar otros profesionales que ven el mismo problema. Nadie quiere oir la verdad, y encima se atreven a limitar los plazos de pago con la ley de morosidad… el legislador ignora que para esto hace falta tener fondo de maniobra, seria mejor empezar por limitar la urilización del Romanente de Tesoreria… pero solo miran el escaparate.

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