El cajón de sastre de lo incomprensible I.

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El cajón de sastre de lo incomprensible I.Cuando la frontera de la propia capacidad de compresión no alcanza a percibir la lógica intrínseca de los asuntos más importantes del panorama socio-jurídico-económico de la Administración española, únicamente cabe concluir una de estas dos afirmaciones: a) uno no está especialmente dotado en lo intelectual; b) dichos asuntos son, ciertamente, incompresibles (desde la lógica universal que se basa en el principio del sentido común). Dado que uno se niega a aceptar de forma resignada la opción “a” – sobre todo habiendo concejales, asesores y ciudadanos indignados por las cosas más absurdas (curiosamente condescendientes en otras de mayor enjundia ofensiva)- , quizá sólo quepa dar cuenta, a modo de listado, de algunas de las más significativas “incomprensiones”:

– El gobierno central, presuntamente “de izquierdas”, inyecta millones procedentes del erario público –los cuales, para el que no lo recuerde, proceden de nuestros impuestos- al sector bancario, un sector privado que durante décadas se ha lustrado con nuestra sangre. Vamos, que se repercute aún más en los pobres los efectos de una crisis (en parte ficticia y a la que mucho se ha dejado progresar) los cuales ya de por sí les afectaban notablemente. Los pobrecitos bancos que no vayan a perder un euro… Si esa medida al menos afectara al EURIBOR o de otra forma a nuestras monstruosas cuotas… En fin, si Robin Hood levantara la cabeza…

– Los jueces de lo contencioso-administrativo –dicho con la boca grande los peores preparados de todos los órdenes jurisdiccionales- engordan el mito de que la Administración, como buen Dios que es, es la última responsable de los caprichos del destino. Como dijimos en el blog “Responsabilidad patrimonial por accidentes en piscinas municipales: STS 12/06/2008“, se maneja un “criterio más que opinable pero jurisprudencialmente consolidado de que la Administración (particularmente la local) aparece como la responsable de cualquier eventualidad que ocurra y que, directa o indirectamente, cercana o remotamente, se pueda vincular con el servicio público”.  Ejemplos indignantes hay miles, como el de ese padre bebedor que lleva a su hijo con él mientras “sopla” en el bar del polideportivo a las 0 horas de un jueves; el niño (de unos dos años) se aleja jugando y cae al suelo dentro del recinto de la propia instalación municipal. El padre reclama una millonada en concepto de daños, agregando al montante un original nuevo concepto como es la indemnización por los días de baja en la guardería. El juez falla a su favor, sin estimar (ni remotamente) tan siquiera la concurrencia de culpas, por culpa in vigilando del padre sobre el hijo… Yo pondría más temas de Derecho administrativo en la oposición de juez y, ya de paso, un psicotécnico (como a los policías y a otros funcionarios que se supone que no deben estar locos).

– La teoría de Elliot Ness: (Periodista.- “Dicen que van a abolir la ley seca, ¿qué hará usted entonces?”; Elliot Ness.- “Me tomaré una copa”). Las modificaciones legales “ad hoc” parece que están imponiendo una nueva moda en la tendencia del legislador estatal y autonómico, sobre todo en materia de urbanismo. Se “lee” la realidad y, a veces con dudoso criterio, se cambia el criterio legal y se recoge un nuevo precepto “conveniente” para diversos intereses no siempre “públicos”. Desde que las normas urbanísticas se modifican “a la carta”, ahora resulta que hay muchas menos actuaciones ilegales. Bien, siguiendo la teoría de Elliot Ness los defensores de la ley debemos ser coherentes con la legalidad vigente en cada momento… pero mal, ya que muy probablemente cabría mantener los principios tradicionales (y constitucionales) de nuestro Derecho. En fin: ahora los aparcamientos municipales son privados (véase el art. 60.3 de la Ley Urbanística Valenciana), no públicos en concesión; algunos Planes Generales pueden ser aprobados íntegramente en sede municipal (por motivos de supuesta agilidad); los ingresos procedentes del PMS (ingresos afectados por antonomasia) ya no deben destinarse necesariamente a VPO; la regulación legal de nuestro “a veces” defendido medio ambiente oscila entre la sobreprotección y el fomento del asesinato de ardillas… Por su parte, la nueva Ley del Suelo me parece, como dije (en “Una nueva Ley del Suelo: la panacea de la corrupción urbanística”), “un brindis al sol”.

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Secretario de la Administración Local, categoría superior. Máster en Nuevas Tecnologías aplicadas a la Administración Pública. Máster en Planificación estratégica. Secretario General del Ayuntamiento de Alzira. Vicepresidente responsable de Nuevas Tecnologías del Consejo General de COSITAL. Miembro del equipo técnico de las Comisiones de Modernización, Participación Ciudadana y Calidad; y de la Sociedad de la Información y NNTT de la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP). Vocal de UDITE (Federación Europea de Jefes Ejecutivos de Gobiernos Locales). Miembro de la RECI (Red Española de Ciudades Inteligentes). Miembro del Grupo de Trabajo del Comité Sectorial para el Documento, Expediente y Archivos Electrónicos de la Administración General del Estado. Autor de numerosas publicaciones. Medalla de la Vila del municipio de Picanya (Valencia). Premio al innovador público del año 2015. Premio NovaGob Excelencia 2015 al mejor Blog (Nosoloaytos).

4 Comentarios

  1. Que los jueces de lo contencioso sean los peor preparados de todos los órdenes jurisdiccionales me parece una afirmación algo excesiva. Es verdad que en las oposiciones a juez no hay muchos temas de derecho administrativo, pero también lo es que para obtener una plaza en la jurisdicción contenciosa es obligatorio para los jueces seguir una serie de actividades de formación específica en estas materias. El resultado de los intercambios y reuniones que -con gran frecuencia- realizan los jueces españoles con magistrados administrativos de otros países (en particular, Francia y Alemania) tampoco avalan tan severa valoración, que me parece un puro desahogo personal de quien habitualmente exhibe tan buen juicio. Por otra parte, los jueces de lo contencioso tienen que habérselas con las administraciones más indisciplinadas del mundo, que sencillamente cumplen las sentencias cuando les da la gana y no están dispuestas a seguir ningún criterio jurisprudencial que no sea de su agrado.

    En cuanto a la responsabilidad patrimonial, las cosas son muy diferentes de cómo las cuenta el post, recogiendo una tópica opinión -frívola y tranquilizadora- que no por extendida es más exacta. No son los jueces, sino el legislador, quien ha inventado la responsabilidad objetiva de las administraciones públicas. Es más, el estudio histórico y actual de la jurisprudencia permite sostener que han sido precisamente los jueces -y nadie más- los que han ido introduciendo mecanismos de moderación (estándares de funiconamiento del servicio, lex artis en el caso de la asistencia sanitaria …) gracias a los cuales el sistema legal no ha sido llevado a sus últimas consecuencias, que supondrían una verdadera catástrofe para las arcas públicas, si se aplicara en su estricta configuración legal. Un saludo.

  2. Publico «en abierto», por el interés que pudiera tener, el comentario-respuesta que le he enviado a Luisa, repasando su interesante aportación:

    Estimada amiga,

    comparto parcialmente los matices que aportas. En efecto, los jueces de lo contencioso (en mi opinión, insisto, poco versados salvo honrosas excepciones) tienen que bailar con la más fea, que es la Administración española. De todas formas esto es como el supuesto un árbitro que tiene que pitar un partido en que que juega un equipo especialmente antideportivo. Es un «marrón» pero no se puede achicar, y cabe exigirle que lo haga igualmente bien.

    Por lo que respecta a la responsabilidad objetiva, bien sé que así la ha configurado el legislador, no ya desde la Constitución, sino desde la Ley de Expropiación Forzosa (1954). En cualquier caso si de algo me quejo es de la interpretación tan cómoda a la que hemos llegado: «como la responsabilidad es objetiva, hay responsabilidad». Cabría valorar elementos como el nexo causal, el funcionamiento del servicio público, los requisitos del daño… Comparto contigo, no obstante, que la tendencia jurisprudencial está empezando a cambiar y/o a atemperar aquélla simplicidad, y si esto es así, es precisamente porque se empieza a estudiar la casuística desde toda su complejidad, de manera que a veces habrá responsabilidad, pero otras no. Cuando se cae una persona por la calle puede ser una «víctima», pero también puede ser un «patoso»…

    Un saludo y gracias por tu constructivo comentario.
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  3. Comparto con Víctor que los jueces de lo contencioso probablemente podrían afinar mucho más en sus sentencias. Mi experiencia personal me ha reportado penosas experiencias que son las que me llevan a emitir esa valoración. Eso cuando no se ha decidido, para desatascar un Juzgado, asignar temporalmente a un Juez cuya dedicación habitual es lo penal.

    Sobre la responsabilidad patrimonial, mi opinión es que a pesar del sistema de objetivación, aun se deberían tener en cuenta mucho más la necesidad de atemperar esa responsabilidad teniendo mucho más en cuenta la posible concurrencia de culpas entre el ciudadano y la administración. Sin duda va a legar un momento en que con el actual sistema de financiación, algún pequeño Ayuntamiento irá a la quiebra técnica o

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