Las cosas del agua...Abastecimiento, depuración, evacuación de pluviales, inundabilidad… El urbanismo de nuestros días, toda actividad humana en realidad, pasa por el agua. El agua es bien esencial, cada vez más, y son pocos los que no la conciben ya como recurso escaso. Y, sin embargo, parece que se continúa abusando de ella. Desde la perspectiva del urbanismo lo sorprendente es que los problemas hídricos no sean mayores de lo que son. Recientemente, los medios de comunicación se han hecho eco de la denuncia ecologista ante instancias europeas, con la consiguiente petición de información por las mismas, de la existencia en el país de un gran número de “urbanizaciones” (concepto escasamente técnico que no voy a tratar de concretar), que han sido aprobadas (idéntica consideración sobre el alcance técnico del término) sin contar con informe o con informe desfavorable de la administración hidráulica, es decir, de la confederación hidrográfica del lugar.

No es el momento de abordar ahora el tema de las confederaciones hidrográficas, ese ombligo del mundo hidráulico español tomado como modelo y alabado desde estamentos técnicos y jurídicos. No toca. Pero sí debe reconocerse que, mal que les pese a los gestores del medio ambiente español, la actuación informante de la consabida administración hidráulica dista mucho de la agilidad y contundencia que sería deseable. Agilidad, desde luego, no hay mucha, máxime si se consideran los plazos para la obtención de los títulos habilitantes de aprovechamientos destinados a abastecimientos de población históricamente utilizados, en servicio por tanto, y que no se encuentran “regularizados”. Es muy frecuente, en muchísimos municipios, que al indagar sobre el abastecimiento el munícipe manifieste que “los papeles están en Confederación”. Y allí siguen. Afortunadamente el agua sigue su curso. Algo parecido ocurre en muchas ocasiones con las peticiones de informe respecto de instrumentos de planificación. Contundencia y claridad respecto de la existencia y posibilidad de aprovechamiento de recursos tampoco hay mucha. Demasiados informes se limitan a ser un “sí, bueno, ya veremos… luego habrá que acreditar la existencia de caudales y la posibilidad de concesión”. Y con eso se planifica, se ordena, se urbaniza, se promueve y, en otros tiempos, se vendía. Y a ver quién luego no permite que salga agua por los grifos. Y esto en lo que respecta al abastecimiento…

Porque luego viene la depuración. Impulsados por la diligente Unión Europea en estas cosas del medio ambiente (y del saneamiento del sector financiero) la cultura ciudadana ha asumido la necesidad de depurar, aunque no se vea. Las depuradoras proliferan por doquier, los ríos se sanean, los costes aumentan y, al final, se acaban repercutiendo en el único sitio donde se pueden repercutir, en el usuario. Y esto está bien. Contribuye a asentar una cierta cultura de uso responsable del agua. Pero, desde la perspectiva del urbanismo, de nuevo, más informes. Y, de nuevo, los informes suelen curarse en salud porque, lejos de comprobar la existencia de capacidad de depuración efectiva de las nuevas “urbanizaciones” (recurro al concepto que tanto gusta a los medios), suele constatarse su insuficiencia y condicionarse el otorgamiento de la licencia de primera ocupación a la suplementación de la capacidad existente o a la construcción y puesta en servicio de la depuradora necesaria. Nada más y nada menos que la licencia de primera ocupación. Es decir, con esa constatación se planifica hasta llegar a la ordenación detallada, se aprueban los instrumentos de gestión que acaban en el registro de la propiedad y en las entidades financieras que financiarán (antes lo hacían) la urbanización. Se urbanizará. Se construirán y venderán las edificaciones ejecutadas. Incluso algunas se habitarán. Eso sí, no tendrán licencia de primera ocupación si la depuradora no está en servicio. En fin.

Evacuación de pluviales e inundabilidad son cuestiones íntimamente vinculadas a los riesgos que, como consecuencia de la mala costumbre de las aguas de abrirse paso por los lugares por los que históricamente vienen discurriendo, deben también ser consideradas. Suelen serlo, además, en los informes emitidos por las confederaciones hidrográficas, de manera más o menos ágil y contundente, como ha quedado expuesto y, en los últimos tiempos, lo son también en los informes de protección civil (un compendio de “por si acasos” administrativos para prevenir responsabilidades patrimoniales) y medio ambiente. Y es que Europea, de nuevo Europa, está exigente con estas cosas, acaso por que su centro imperial, alemán y aledaños, estuvieron no ha mucho con el agua al cuello. Y al funcionario europeo correspondiente se le ocurrió que era el momento de impulsar una nueva Directiva sobre el tema. Ahí la tenemos, la Directiva 2007/60/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, relativa a la evaluación y gestión de los riesgos de inundación, que incorpora todo un sistema de identificación y planificación de gestión de riesgos de inundación, vinculado preferentemente a la cuenca, que proyectará sus efectos, sin duda, sobre la ordenación territorial y urbanística. La Directiva debe estar incorporada al ordenamiento español antes del 26 de noviembre de 2009.

Lo que uno no alcanza a entender, bendita ingenuidad, es cómo con tanto informe se siguen invadiendo cauces naturales, omitiendo riesgos evidentes al planificar, encauzando barrancos difícilmente domeñables o impulsando “urbanizaciones” sin garantía de recursos hídricos o depuración. Claro que siempre ha sido así. Cuántos pueblos y ciudades tienen sus barrancos, asfaltados eso sí, pero cumpliendo la función que han cumplido siempre cuando se producen avenidas. Cuántos han ido resolviendo sus problemas de agua con su propio crecimiento. Cuántos, a la inversa, tienen excedentes concedidos como consecuencia de la despoblación. Quizá debamos convivir con ello aunque algún funcionario europeo no acabe de entenderlo. Al final, hay vida donde hay agua (lo que no siempre es cierto al revés). Al final, el agua se abre camino. Y si no al tiempo.

1 Comentario

  1. Esperaba encontrar alguna reflexión o descripción de los sistemas de recogida, evacuación, tratamiento y gestión de las aguasa pluviales en escorrentía y en aquellos casos de recogida desde los viales públicos (suelos urbanos) donde las redes de alcantarillado deben encontrarse claramente separadas de las redes de recogidas de pluviales.
    Los destinos de dichas aguas, sus tratamientos, y diferencias en relación con las aguas residuales (o fecales).
    A mi criterio la legislación básica estatal sobre dichos sistemas, tratamientos y destinos, etc, es un asunto primordial del que carecemos en España. La competencia que otorga el 148 CE, poco o nada se puede enocntrar en comunidades autónomas y sin regulación general poco o tampoco nada coherente se puede esperar de los sistemas de recogidas, tratamiento, depósito y empleo de dichas aguas (fuera de las edificaciones) lleva a cierta libertad de actuar sin un sentido optimizable de las aguas pluviales. Los ayuntamientos no siempre disponen de capacidad de promulgar reglamentos con cierta eficacia y eficiencia. únicamente los de poblaciones importantes tienen la posibilidad de redactar normas de regulación de ambos sistemas de recogidas de aguas pluviales, su posterior tratamiento, depósito y empleo. Es aquí que la importancia del agua no puede quedarse en manos de una regulación normativa tan individualizada como la que puede suponer la promulgada por una Administración Local, por muy relevante que en población fuera. Esta bien que los Ayuntamientos regulen las cuestiones de trazado y dimensionado, es decir, las cuestiones de pormenorización de dichos sistemas en cuanto a la propia instalación se refiera pero, en modo alguno, quedar al arbitrio de intereses meramente locales y en gran número de casos, en manos de intereses privados, cuando el agua es un bien además de escaso, público, de interés general.

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