Las redes eléctricas son infraestructuras estratégicas y, en muchas ocasiones, críticas para el funcionamiento de nuestra sociedad. Y no sólo en el sentido de la Ley 8/2011, de 28 de abril, por la que se establecen medidas para la protección de las infraestructuras críticas, que así es, por supuesto, sino también, y muy especialmente, para lograr objetivos de crecimiento económico, bienestar social y transición ecológica directamente alineados con los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
La rápida transición energética que se está produciendo en muchos territorios, desde esquemas de generación centralizada, con grandes centrales térmicas, nucleares o ciclos combinados, hacia tecnologías de generación basadas en fuentes renovables, como la eólica o la fotovoltaica, está impactando directamente sobre unas redes concebidas y desarrolladas con el esquema inicial. Pero los cambios no quedan ahí. Determinados grandes operadores económicos de sectores tecnológicos (centros de datos, fabricación de microchips) o vinculados a los cambios impuestos por la transición energética (descarbonización de sectores como el químico o la automoción y construcción de baterías) están también demandando intensivamente energía que, por la potencia requerida, sólo la red de transporte, escasa de posiciones de demanda, puede proporcionar. Recuérdese que, conforme a los procedimientos de operación del gestor de la red de transporte, en el sistema peninsular es precisa una demanda de más de 50MW para abrir posición de demanda en 220kV y de más de 125 MW en 400kV. Los datos de demanda a la red de transporte publicados mensualmente desde antes del verano por Red Eléctrica de España son muy ilustrativos. La demanda se orienta hacia subestaciones de territorios con elevada generación renovable. Y allí abrió posiciones de demanda la última modificación de la planificación vigente de la red de transporte.
Hasta aquí todo hace pensar que las cosas no tendrían por qué ir mal. Se incorpora generación renovable al sistema, de forma acelerada y creciente. La demanda de energía se está electrificando y, desde una perspectiva territorial, los territorios generadores parece que van a tener la oportunidad de atraer nuevas actividades industriales atraídas, precisamente, por la energía renovable. Pero, sin embargo, las cosas no van bien. La generación renovable se distribuye de forma desigual en el territorio y no lo hace exclusivamente en función de la disponibilidad de recurso renovable sino también por otros factores. La red de transporte, y en gran medida la red de distribución, salvo para pequeñas plantas, están cerradas en su mayor parte para nuevos accesos de generadores, agotada su capacidad en algunos nudos, donde crecen los curtailments, sobrante en otros, sin generadores que la utilicen. La reserva a concurso es la regla en los grandes nudos de la red de transporte.
No es lo anterior, sin embargo, lo más preocupante. El pasado mes de diciembre, mediante Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía, se modificó el régimen de acceso y conexión para demanda establecido en el Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. La nueva regulación parece tomar como referencia la del acceso para generación, pero las cosas no son igual. Aun cuando parece mantenerse inicialmente el criterio de prioridad temporal conforme al cual, existiendo posición disponible y capacidad en la red, el primer solicitante puede obtener el permiso de demanda, la nueva regulación impone, desde esa solicitud, un plazo de competencia entre solicitudes de un mes. De ese modo, tras la presentación de la primera solicitud, si esta y todas las que, eventualmente, se presenten dentro del mes siguiente pueden atenderse en el nudo de la red de transporte de que se trate, se otorgarán conforme al criterio de prioridad temporal. En otro caso, cuando no sea posible, el gestor de la red debe comunicar tal circunstancia a la Secretaría de Estado competente en materia de energía, indicando que concurren las circunstancias para la convocatoria de un concurso de demanda, y suspender todos los procedimientos de acceso. La Secretaría de Estado, por lo demás y aunque no lo indique expresamente la nueva regulación, debiera formalizar la reserva a concurso por razones de seguridad jurídica y para que, en su caso, pudiera el gestor de la red inadmitir nuevas solicitudes en el nudo de que se trate. En cualquier caso, el nudo en cuestión queda cerrado. Y van ya, vistos los informes mensuales del gestor de red de transporte y la reciente publicación realizada por este, diecisiete nudos de la red de transporte, varios de ellos los afectados, precisamente, por la última modificación de la planificación vigente de la red de transporte para abrir nuevas posiciones de demanda.
Así pues, tenemos una red de transporte de electricidad cerrada en su mayor parte para nuevos permisos de acceso y conexión para generación y cerrada, al menos en los nudos que soportan más demanda, cuyo número va creciendo mes a mes, para nuevos permisos de acceso y conexión para demanda. Hasta la fecha no se ha convocado ni un solo concurso general, ni de generación ni de demanda, y tan solo se ha resuelto un concurso en nudo de transición justa. Ciertamente, el cierre de red en la parte de generación, dado el volumen de proyectos con permisos de acceso y conexión en trámite y los objetivos del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, pudiera tener una importancia relativa. Pero los problemas son evidentes. Si la nueva planificación abre nuevas posiciones de demanda en la red de transporte resulta más que previsible que dichas posiciones también colapsen y resulten susceptibles de concurso, como ha ocurrido con las actualmente planificadas o existentes. Y a ello se unen los límites cuantitativos y la lentitud de las inversiones precisas en la red de transporte, y la de distribución, para adaptarse a la nueva realidad energética del país.
¿Qué sentido tiene, precisamente en un momento óptimo para atraer inversiones empresariales a nuestro país, el cierre de la red de transporte en lo relativo a la demanda? ¿Qué sentido tiene que sean los propios operadores económicos los que, a la vista de la solicitud formulada por un competidor directo, o por cualesquiera otras razones, planteen solicitudes en el mismo nudo y posición, dentro del mes siguiente, para forzar el concurso? ¿Qué sentido tiene que, desde el primer nudo comunicado por el gestor de la red para concurso de demanda, Cartama 220kV, en Andalucía, el 3 de mayo de 2024, hayan transcurrido más de cuatro meses sin que se haya convocado concurso, necesariamente simplificado al no haberse ni tan siquiera iniciado el procedimiento para la elaboración del previsto reglamento regulador de estos concursos? ¿Hasta cuándo tendrán que esperar los proyectos empresariales que precisan acceso a la red de transporte, porque la de distribución carece de capacidad para atenderlos, para obtener permiso de acceso y conexión? ¿Hasta cuándo querrán esperar? Piénsese que, convocado el concurso, se prevé su resolución dentro del plazo de seis meses, sin contar con su posible judicialización. Recuérdese, además, la historia de los concursos que se convocaron, aunque fuese para acceso de generadores, por varias comunidades autónomas y la situación de bloqueo que generaron.
Si no es posible, o no se juzga conveniente en este momento, reconsiderar el modelo de concursos de generación y demanda, parece aconsejable, en todo caso, activarlos. De otro modo, el tiempo corre, y la ventaja competitiva que el recurso renovable proporciona a España puede desaparecer o, simplemente, utilizarse para convertirnos en la pila renovable de Europa, conectada a través de redes eléctricas o hidroductos con consumidores industriales de energía ubicados en otros países. Este es el peor escenario. Otra oportunidad perdida.