El concejo abierto, en el centenario de Costa

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Centenario de Joaquín CostaEn este 2011, en el que acaba de conmemorarse el fallecimiento en Graus, hace un siglo, de don Joaquín Costa Martínez, me viene a la memoria un excelente trabajo del profesor Lorenzo Martín-Retortillo, que se insertó en la obra colectiva El legado de Costa, publicada por el Ministerio de Cultura y la Diputación General de Aragón, en 1984. La aportación de don Lorenzo, excelente conocedor del polígrafo montisonense, llevaba por título “Joaquín Costa y el paradigma de la participación” y, entre las muchas claves de tan sugestivo trabajo, podía apreciarse la defensa de que el legado de Costa no se había quedado en la interesada identificación de Primo de Rivera con su mítico “cirujano de hierro”, sino que había trascendido a algunos preceptos de nuestra vigente Constitución, particularmente en sus abundantes instituciones de corte participativo.

Entre estas, Martín-Retortillo nos recordaba la referencia final del artículo 140 de la Constitución al concejo abierto, tratado, especialmente desde la experiencia de algunos núcleos leoneses, en varias de las colaboraciones del Derecho consuetudinario y economía popular de España, obra que vio la luz, en dos tomos, en 1902.

La pregunta es si el concejo abierto, hoy teóricamente generalizado a todos los viejos reinos que componen el Estado, tiene ya sentido o si los múltiples cambios sociales están llevando hacia los museos etnográficos a esta figura corporativo-vecinal, romántica y consuetudinaria. Teóricamente, nos dice la ley básica local, los municipios que cuenten con menos de cien almas, aquellos que tradicional y voluntariamente cuenten con esa singular forma de gobierno y aquellos otros en los que por su localización geográfica, la mejor gestión de los intereses municipales u otras circunstancias lo hagan aconsejable, pueden optar por este régimen especial. Organización y forma de gestión que también puede ser adoptada por las entidades inframunicipales de similares características de población, costumbres y demás.

Siempre he tenido la sospecha, por no decir la evidencia, de que esta figura tan antigua, exponente de la democracia directa, no estaba pasando por sus mejores momentos ante los problemas demográficos y la huida del mundo rural. Y hace escasa fechas, preparando una recopilación de disposiciones normativas de Asturias para el Informe Comunidades Autónomas 2010, me encontré con un dato que alimenta aún más esta intuición, que sé que es compartida por no pocos: el Decreto 133/2010, de 27 de octubre, modificó una disposición anterior por la que la antigua entidad local menor de Corollos-La Fenosa (Cudillero) se transformaba en parroquia rural (denominación estatutaria de las entidades inframunicipales en el Principado), al amparo de la Ley regional 11/1986, de 20 de noviembre. ¿En qué consiste la modificación y qué relación guarda con la materia objeto de este comentario? Pues el cambio que ahora se produce, consiste en que el régimen de funcionamiento de la entidad deja de ser el concejo abierto, para quedar gobernada por un Presidente y dos vocales elegidos por los vecinos.

Y lo más revelador: la modificación fue instada por la propia Asamblea vecinal, lo que no deja de ser ilustrativo de hasta qué punto la reliquia del concejo abierto tiene cada vez menos futuro en unas poblaciones diezmadas, envejecidas, dispersas y donde la población activa trabaja de ordinario en otros lugares.

Es un simple dato, quizá irrelevante estadísticamente, pero digno de tener en cuenta. Y conozco otros, con distinto enfoque, en otras latitudes. Quizá dentro de unas décadas la Constitución, si no se ha alterado, se refiera ya solo a un fósil jurídico. O quizá no; ¿quién sabe si no habrá un retorno, por la crisis o por lo que fuere, al agro bucólico y pastoril? Pero lo que es poco defendible es crear estructuras políticas para poblaciones de menos de cien habitantes cuando todos, más o menos, lamentamos que las Cortes de Cádiz, también de efemérides, pusieran el listón municipal en solo mil habitantes. Sin ejercer de augur, mucho me temo, que el devenir de los acontecimientos y de la estructura y fijación poblacional de los próximos años nos lleve a considerar el concejo abierto caso cerrado.

1 Comentario

  1. Precioso artículo don Leopoldo. Es verdad que en pueblos abandonados no se puede hacer concejo abierto con fantasmas. ¡Y hay tantas aldeas así!

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