El error de IVA en la Contratación Administrativa (1ª parte)

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La relación de la contratación administrativa y el IVA no siempre es fácil, en ocasiones se detectan incorrecciones en la aplicación del impuesto que influyen en los contratos. Esta es la cuestión que se pretende analizar someramente en estas líneas.

En la confección de los pliegos de cláusulas de los contratos administrativos la administración debe establecer el presupuesto del contrato, detallando tanto la base imponible de la prestación a contratar como el IVA procedente. Es aquí donde en ocasiones surge un error provocado por la utilización de un tipo incorrecto.

Pero no solo la administración comete errores, en otras ocasiones es el licitador quien utiliza un tipo impositivo incorrecto en su proposición económica. La Ley de Contratos del Sector Público obliga al licitador a indicar, en su proposición, como partida independiente, el importe del IVA que deba ser repercutido (art. 145.5). Al respecto una consideración colateral: la exigencia se cumple cuando se establece el importe concreto de la cuota de IVA, no cuando solo se fija el tipo de IVA aplicable.

Las anteriores son incorrecciones que se manifiestan durante la fase de licitación, pero también es posible que durante la ejecución del contrato se detecte que el tipo de IVA utilizado en la facturación es incorrecto.

A lo largo de la presente entrada voy a tratar aquellos supuestos en que el error del IVA se produce durante la fase de licitación, dejando para una próxima lo que ocurre cuando dicho error se detecta durante la ejecución del contrato.

Veamos las distintas hipótesis sobre la base del siguiente ejemplo: contrato con un presupuesto base de licitación sin IVA de 100, un tipo de IVA del 10% y un presupuesto base de licitación con IVA de 110.

Primera hipótesis. Error del licitador en la cuota de IVA aplicable o error en el tipo de IVA aplicable.

La primera cuestión que se plantea es si en la valoración de las ofertas debe tenerse en cuenta el IVA. En este caso la respuesta no plantea dudas: no, el importe de IVA no ha de tenerse en cuenta en la valoración del precio como criterio de adjudicación y ello para evitar las desigualdades que se producirían cuando algunos licitadores se encuentren sujetos a IVA mientras otros exentos.

La segunda a lo que hay que dar respuesta es si este error es causa de exclusión del licitador o es susceptible de subsanación. A esta cuestión respondió el dictamen de la Abogacía del Estado de 26 de marzo de 2009 sobre el modo de reflejar el IVA en la proposición económica,  considerando que, de acuerdo al principio antiformalista que debe regir la contratación pública, tales defectos son subsanables. En este mismo sentido, el Informe 25/2011 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón entendió que los simples errores de cálculo en la consignación del importe del IVA o en el tipo impositivo aplicable son meros defectos formales subsanables, ya que la consignación del tipo del IVA es un concepto que viene impuesto por la normativa tributaria que se resulte de aplicación y no depende de la voluntad de los licitadores.

Pero lo más interesante de este dictamen, no es tanto la conclusión anterior, como la tramitación que sugiere. Entiende que, dado que el importe del IVA no ha de considerarse en la valoración del precio como criterio de adjudicación, carece de sentido imponer un trámite generalizado de subsanación. Por el contrario, se concluye que la mesa de contratación debe comprobar la exactitud del importe del IVA de la proposición presentada por el licitador que vaya a resultar adjudicatario, y solo a éste debe otorgársele plazo de subsanación, y ello por cuanto el importe de IVA es parte del precio del contrato y como tal ha de reflejarse en el documento de formalización del contrato.

Lo que no precisa el dictamen es en qué momento procedimental debe producirse esta subsanación. A mi juicio, lo procedente es requerir tal subsanación después de la celebración de la mesa de contratación que haya establecido que la oferta que ha cometido el error es la mas ventajosa y antes de que se notifique tal condición al licitador por el órgano de contratación.

Atendiendo a las respuestas a las dudas planteadas, veamos las distintas posibilidades que pueden darse:

a) La oferta del licitador con un tipo de IVA incorrecto (4%) – el correcto es el establecido en el pliego de cláusulas – no supera el presupuesto base de licitación sin IVA y con IVA. En el ejemplo propuesto la oferta es de 100, tipo del 4%, oferta total IVA incluido de 104.

En este caso, si el licitador que ha cometido el error es el que presenta la mejor oferta deberá ser requerido de subsanación.

b) La oferta del licitador con un tipo de IVA incorrecto (21%) – el correcto es el establecido en el pliego de cláusulas – no supera el presupuesto base de licitación sin IVA, pero sin con IVA. En el ejemplo propuesto la oferta fue de 100, tipo del 21%, oferta total IVA incluido de 121.

En este caso, si el licitador que ha cometido el error es el que presenta la mejor oferta deberá ser requerido de subsanación. Sobre este supuesto puede consultarse la interesante resolución  922/2014 del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.

c) La oferta del licitador con un tipo de IVA incorrecto (4%) – el correcto es el establecido en el pliego de cláusulas – supera el presupuesto base de licitación sin IVA, pero no con IVA. En el ejemplo propuesto la oferta fue de 102, tipo del 4%, oferta total IVA incluido de 106,08.

En este caso el licitador que ha cometido el error debe ser excluido de la licitación por presentar una oferta superior al presupuesto base de licitación IVA excluido. A esta misma conclusión llegó el Informe 25/2011 de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Aragón.

 

Segunda hipótesis. Error en el tipo de IVA en el pliego de cláusulas administrativas detectado durante la licitación del contrato.

La resolución 80/2013 del Tribunal Administrativo de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid enjuicia un caso análogo al propuesto, concluyendo que en este caso debe mantenerse el procedimiento tramitado y la adjudicación recaída, procediendo en el momento de la expedición de la facturación a la aplicación del IVA vigente en el momento del devengo según el correspondiente a cada tipo de prestación. En el caso enjuiciado por este tribunal se recurrió la adjudicación del contrato.

Argumenta el Tribunal que si el tipo de IVA viene impuesto por la legislación tributaria y no por la de contratación ni por los pliegos, la consignación de un tipo inadecuado no implica una alteración en el precio ofertado. El error en el pliego no impide la presentación de ofertas en condiciones de igualdad dado que el tipo de impositivo aplicable será la vigente en el momento del devengo independientemente del que figure en el pliego. Además, el hecho de que la valoración de las ofertas deba realizarse sin tener en cuenta el tipo de IVA evita que pueda existir un trato desigual entre licitadores.

Es mas, la anulación de la contratación no tendría realmente efectos en cuanto las ofertas que pudieran presentarse serían iguales a las ya presentadas.

Cuestión colateral es la implicación presupuestaria de este error, que supondrá la necesidad de proceder a la oportuna modificación presupuestaria para paliar la insuficiencia de crédito en el contrato.

Para no aburrir al lector aquí finaliza la presente entrada. Dejaré para una próxima el análisis de lo que ocurre cuando el error de IVA se produce durante la ejecución del contrato. Avanzó que las conclusiones sorprenderán.

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Me llamo José Antonio Ruiz Sainz-Aja y ahora me dedico a la Contratación Pública desde el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla desde el puesto de Subdirector Económico de Contratación y Logística. Durante 2020 fui el Jefe de Servicio de Contratación e Infraestructuras del Servicio Cántabro de Salud. Fue el primer año de la pandemia. Entre 2017 y 2019 me ocupé de la contratación pública y el patrimonio en el Instituto Cántabro de Servicios Sociales. En 2016 formé parte de la Oficina Presupuestaria de la Comunidad Autónoma de Cantabria, dedicado sobre todo a cuestiones relacionadas con el déficit. Durante el periodo 2008-2015 me ocupé de la gestión económica de las ayudas a la vivienda de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Pero no siempre estuve en Cantabria, antes trabajé en el Ministerio de Fomento (D.G. Carreteras) y en la Delegación Especial de la Agencia Tributaria de Madrid.

2 Comentarios

  1. Muy interesante. Gracias.
    ¿Te has planteado que se ha de hacer cuando un licitador te hace una oferta sin IVA porque afiirma estar exento?
    A nosotros nos ha surgido en contratos cuyo objeto son actividades formativas.
    ¿no se distorsiona el fin de la norma fiscal que declara exentas de IVA determinadas actividades y sujetos si se valoran las ofertas por la base imponible? quiero decir que alguien que está exento en la actividad que contratas normalmente te podrá hacer una mejor oferta y la Adminsitración ahorrarse el IVA, pero si valoras la BI entonces esa ventaja desaparece.

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