El municipio innominado

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El municipio innominadoEl Estado compuesto y la inevitable concurrencia competencial, han llevado en los últimos tiempos al legislador, también plural, a andarse muchas veces por las ramas. Al menos, en lo gramatical; pero ya sabemos que la gramatical es la primera de las interpretaciones jurídicas a la que se debe acudir, como sabiamente indica el Código civil al referirse al sentido propio de las palabras.

 

 

Durante más de una década coexistieron, como es bien conocido, Comunidades Autónomas con altos techos competenciales en materias tan sensibles como la enseñanza o la sanidad y Comunidades que, en esos campos, eran territorio del Ministerio del ramo. Hasta que se produjo una cierta igualación atributiva, la legislación básica procuraba ser cuidadosa en la adjetivación: Administración sanitaria, Administración educativa, Administración competente… Y tenía su lógica, ya que lo que en un lugar se desarrollaba y gestionaba in situ, en otro se hacía desde la metrópoli. Con la misma técnica, antes y después de la sentencia 61/1997 del Tribunal Constitucional, la normativa estatal del suelo viene refiriéndose a la legislación urbanística que viene a ser sinónimo de autonómica, aunque siempre estarán las peculiaridades que conciernen a Ceuta y Melilla. Y aún podrían citarse las largas perífrasis que la Ley orgánica del tercer poder utiliza para referirse a la gestión de los medios al servicio de la Administración de Justicia, sobre los que gravitaron, desde un primer momento, las famosas cláusulas subrogatorias de algunos Estatutos de autonomía.

De esta elusión del nombre de la entidad responsable tampoco se han librado los municipios, aunque la razón, aquí, puede ser menos confesable, por más que sea un secreto a voces. Todos recordamos los problemas que, a veces, generaba la expresión “Administración actuante”, en el urbanismo local, cuando, además de un Ayuntamiento, estaba implicada otra entidad pública promotora de vivienda o, incluso, ordenadora de polígonos o cuando llegaban ilustres administrativistas a recordar que las Juntas de Compensación son Administraciones corporativas. Pero esta anécdota es irrelevante al lado de las exigencias que, sobre todo en el orden social, se vienen imponiendo desde el Estado y las Comunidades Autónomas a unos municipios ya mal financiados para hacer frente a sus competencias mínimas indeclinables. Y lo peor es que, no pocas veces, se implica a las entidades locales de facto o, si se prefiere, de soslayo. Para comprobar lo que digo –si es que alguien duda de su veracidad- baste repasar las normas de ayuda a los sectores dependientes, más desfavorecidos o incluso marginales de la sociedad. En otra ocasión, refiriéndome a la inmigración, he escrito que el Padrón municipal es la puerta de entrada al Estado de bienestar.

El último gravamen –que yo sepa-, aparece en la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, conocida como de la Memoria Histórica, cuyo artículo 13 carga sobre “las Administraciones Públicas competentes” la autorización de tareas de prospección de fosas, el procedimiento –eventualmente contradictorio- de recuperación de restos por los interesados y, por si quedaba duda de que se refería elípticamente a los Ayuntamientos, el traslado e inhumación de los venerables huesos no reclamados al “cementerio correspondiente al término municipal en que se encontraran”. ¿Saldrá esto gratis? Evidentemente, no. Ni en coste económico ni en coste político, pero esta es una vieja historia que se remonta a comienzos del siglo XIX, cuando el Estado comenzó a colocar fardos burocráticos de su incumbencia sobre los tullidos órganos concejiles. Ahora toca entendérselas con los descendientes de aquellas pobres víctimas de hace setenta años, a las que habrán de facilitárseles los mapas de situación a elaborar por unas genéricas “Administraciones Públicas” (art. 12.2), que ya hemos visto quiénes son.

Sabíamos de varias ciudades –Madrid, Vigo…- donde existen plazas Elípticas. Ahora sabemos que hay más de ocho mil sujetos elípticos en una legislación que, como la canción de Nacha Guevara, inspirada en un texto de Paul Eluard, tal vez no nombra a los Ayuntamientos, por temor.

1 Comentario

  1. Sin duda a la hora de determinar qué Administración es la competente en una materia es una buena excusa la de la concurrencia competencial o técnica de «escurrir el bulto».

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