El Necesario Incremento de la Fuerza del Poder Local (IV.-G.- El Decálogo del Buen Municipalista)

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El Necesario Incremento de la Fuerza del Poder Local (IV.-G.- El Decálogo del Buen Municipalista) G)    Búsqueda de un papel activo para los Gobiernos locales en el seno de la Unión Europea

Entre los textos jurídicos europeos relativos a las Corporaciones Locales ocupa un lugar señero la llamada Carta Europea de la Autonomía Local, de 15 de octubre de 1985, rectificada por el Estado español a finales de los años ochenta, y vinculante por consiguiente para el mismo desde esa fecha. Se trata de un texto de enorme transcendencia en la medida en la que en el mismo se recogen los que han de ser principios nucleares de las instituciones administrativas locales europeas y, por lo que ahora nos interesa, con menciones explícitas y nada abstractas, a la necesidad de que dichas instituciones cuenten con un cúmulo de competencias efectivas que permitan “una administración a la vez eficaz y próxima al ciudadano”.

El famoso principio de subsidiariedad, el principio de proximidad al ciudadano y el principio de proporcionalidad, inspiran la política y normativa comunitaria en materia de Corporaciones Locales y basta realizar una simple comparación entre las competencias comunitarias y las que ejercen las distintas Entidades Locales en nuestro país, para concluir que existe una interdependencia creciente entre las políticas comunitarias y las actuaciones de las Corporaciones Locales, de tal manera que unas no son nada sin las otras, o lo que es lo mismo, que una decisión adoptada en Bruselas puede incidir frontalmente sobre una futura actuación administrativa de una entidad local cualquiera de nuestro entorno y que éstas, al constituirse en destinatarias mediáticas de las decisiones europeas deben ser también objeto de consideración a la hora de adoptar cada una de las políticas o acciones de la Unión.

La cuestión principal de cara a nuestro análisis es la de si la asignación de un papel activo al Poder Local español, en relación con los retos que se le imponen desde la Unión, queda entorpecida de alguna manera por el modo en el que se ha producido el reconocimiento de la esfera competencial a las Entidades Locales en nuestro país –lo que obligaría a efectuar cambios para conseguir dicho objetivo-, y si la fórmula elegida posibilita mejor que otras dichas aspiraciones.

1 Comentario

  1. La llamada Carta Europea de la Autonomía Local, no fue rectificada por el Estado español (solo faltaría), sino que la firmó pero negándose a cumplir con la elección directa de los Alcaldes por la población que figuraba en dicha Carta.

    Si Ud. pide que las entidades locales sean oídas en las instituciones europeas y que sean objeto de consideración, a la hora de adoptar políticas y actuaciones europeas, yo estoy de acuerdo; pero esto ya se produce a través del Comite de las Regiones, por ejemplo. En cambio, los que no son oídos y objeto de consideración por ahora, en las instituciones europeas, son los ciudadanos, salvo muy indirectamente o cuando forman parte de lobbies, sobre todo si son poderosos. Y en España se da la circunstancia añadida de que los ciudadanos no pueden ni siquiera elegir todavía ni al Jefe del Estado, ni al Presidente del Gobierno, ni a los de las CCAA, ni a los de las entidades locales (entre otros cargos importantes), mientras Ud. nos habla del principio comunitario de proximidad al ciudadano.

    Lo de las entidades locales como «destinatarias mediáticas», supongo que será un error de concepto que tengo que rectificar yo de gratis, en vez de hacerlo quien cobra por escribir el artículo.

    En cuanto a la cuestión «principal» que Ud. plantea al final de su texto, dificilmente se verá entorpecido el poder local por razón de la esfera competencial atribuida a los entes locales en España, porque su autonomía no puede ser más amplia. Los Municipios en concreto, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, legalmente pueden promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal (Artículo 25.1 LBRL); si a ello añadimos el listado de 14 grupos de competencias por materias que han de ejercer en todo caso los Municipios (apartado 2 del articulo citado), los 4 listados de servicios obligatorios en función del número de habitantes del artículo siguiente de la LBRL (26.2), las delegaciones de otros entes y que en la práctica ejercen los Municipios competencias de otras Administraciones Púbicas superiores (incluso del Estado), pues realmente ya no sé que les falta; quizá quieran montar burdeles municipales, pero hasta eso yo diría que ya está en marcha, según se comentaba medio en broma en este mismo Blog (Apartado de Haciendas Locales, artículo «El coste de los servicios», comentarios penúltimo y último).

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