Leo hace unos días en la edición digital de El Mundo (27/8/07) que la Comunidad de Madrid presenta un recurso ante el Constitucional contra la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo (curiosamente no viene la noticia en el momento de escribir esto en las ediciones de El Pais o en el Abc). La web oficial de la Comunidad de Madrid también ofrece la noticia. Mediante acuerdo del Consejo de Gobierno se ordena a los Servicios Jurídicos la interposición de recurso de inconstitucionalidad de la citada Ley. Al parecer, y resumiendo mucho, se esgrimen tres tipos de argumentos para presentar el recurso ante el Tribunal según se señala en la noticia:
El primero alude a que [Madrid] “quiere un 50% de viviendas protegidas y no el 30% como marca esta ley” al decir de El Mundo. Según la información oficial, “La Ley del Suelo autonómica establece una reserva obligatoria de la mitad del suelo de todo desarrollo urbanístico para la creación de un parque de vivienda protegida. La Comunidad es la región que más vivienda protegida construye de toda España, con uno de cada cuatro pisos con protección pública iniciados en su territorio”. O sea, el Gobierno de la Comunidad de Madrid hace un adelantamiento por la izquierda al Gobierno Central.
El segundo argumento se centra, como no podía ser de otra forma, en problemas de interpretación de límites competenciales, ya que a juicio del Gobierno Madrileño, “la normativa supone una flagrante intromisión en las competencias autonómicas de vivienda, ya que considera que la Administración central no puede desarrollar políticas de vivienda”. O sea el Gobierno de Madrid reprocha en esta ocasión al Gobierno Central no respetar las competencias autonómicas al no tener atribuciones de competencia en relación con políticas de vivienda. La Comunidad también ha considerado una interferencia en sus funciones el grado de detalle con que la Ley estatal detalla los documentos que han de ser sometidos a información pública.
El tercer argumento alude a que la Ley atenta contra el derecho de propiedad privada.
No entraremos en debates jurídicos acerca de la salud constitucional de la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de suelo; sesudos profesores universitarios, abogados urbanistas, magistrados constitucionales etc. se pronunciarán sin duda con sólidos argumentos antes y después del inevitable pronunciamiento constitucional. Sólo efectuar algunas reflexiones de urgencia sobre el trasfondo subyacente raíz sin duda de los problemas:
En primer lugar se señala en el art. 10 que “Para hacer efectivos los principios y los derechos y deberes enunciados en el Título I, las Administraciones Públicas, y en particular las competentes en materia de ordenación territorial y urbanística, deberán: …/… 2. Destinar suelo adecuado y suficiente para usos productivos y para uso residencial, con reserva en todo caso de una parte proporcionada a vivienda sujeta a un régimen de protección pública que, al menos, permita establecer su precio máximo en venta, alquiler u otras formas de acceso a la vivienda, como el derecho de superficie o la concesión administrativa. Esta reserva será determinada por la legislación sobre ordenación territorial y urbanística o, de conformidad con ella, por los instrumentos de ordenación y, como mínimo, comprenderá los terrenos necesarios para realizar el 30 % de la edificabilidad residencial prevista por la ordenación urbanística en el suelo que vaya a ser incluido en actuaciones de urbanización.”
Cualquiera puede deducir pues que el establecer ese porcentaje supone un mínimo y no un impedimento de que se pueda destinar más suelo.
En segundo lugar, hay que manifestar que el problema de fondo no deja de ser una vez más la delimitación de competencias del Estado y de las Comunidades Autónomas y el uso político y abusivo que se ha hecho y se hace de la imprecisión constitucional y de los resquicios legales que existen y que se utilizan para la oposición política, generalmente en dirección nacionalista hacia el Gobierno Central; en este caso en dirección de pura oposición política. Porque si no, resulta muy extraño que sea una Comunidad gobernada por un partido con implantación nacional que está en la oposición a nivel nacional sea la máxima defensora de sus competencias autonómicas. ¿Qué ocurre en este caso con las autonomías gobernadas por el propio partido del Gobierno Nacional e incluso en aquellas otras gobernadas por partidos nacionalistas o con pactos con los nacionalistas que no han dicho esta boca es mía? ¿Por qué no la han recurrido? Sólo puedo pensar que lo que importa no es la verdad en sí misma sino la confrontación del adversario y el desgaste sin más, principio que es aplicable a todos los partidos sean de izquierda, extrema izquierda, derecha o nacionalistas. En definitiva, deslealtad constitucional de unos partidos frente a otros y sumisión de los propios militantes de los partidos ante lo que dispone en cada momento la oligarquía dirigente de la respectiva formación política.
El problema de la carestía de suelo y consiguientemente de la vivienda probablemente no se soluciona con medidas como las establecidas en la nueva Ley de Suelo. O al menos no sólo con las mismas; es un problema notoriamente pluridisciplinar y que habrá de abordar desde muy diversos aspectos. La cuestión a debate es, ¿puede o no puede el Estado intervenir? Si lo puede hacer ¿dónde están sus límites?
No puedo valorar más que de una forma totalmente negativa la situación. Cuando se hizo imprescindible la interpretación constitucional en el confuso estado de cosas que se produjo tras la aprobación de la Carta Magna, el Tribunal Constitucional se pronunció en la archiconocida Sentencia 61/1997, que vino a derogar prácticamente en su totalidad el TR de la Ley del Suelo de 1992. A raíz de la misma se publicó la Ley de 1998 que fue a su vez recurrida –no importa por quién- y fue objeto de pronunciamiento constitucional en Sentencia 164/2001. Todos creímos inocentemente que la situación había llegado a su fin dejando claro que el Estado tenía competencias en clasificación de suelo, contenido básico del derecho a la propiedad, valoraciones, derecho a la expropiación y Registro de la Propiedad. Pues no. El cuento de nunca acabar. Suma y sigue.
Causa tristeza leer un post como este. Segun el autor no se entiende que la Comunidad de Madrid gobernada por un partido de ambito nacional interponga un recurso contra una norma estatal. Solo puede entenderse, segun el autor, como una pataleta politica cuando lo cierto es que otras comunidades autonomas (incluidas las gobernadas por partidos nacionalistas) no han recurrido dicha ley.
Mire las Comunidades Autonomas son entes con autonomia politica (Art 2 CE) de tal manera que sus consejos de gobierno deciden libremente impugnar aquellas leyes que consideran afectan a sus competencias estaturiamente asumidas.Da igual que el partido que las gobierna sea el mismo del gobierno estatal (asi el recurso de la junta de extremadura contra el estatuto andaluz) o diferente (piense en la STC 61/97 que anulo el TRLSOU 1992 o la STC 50/1999) Considerar que si los nacionalistas no recurren una ley es que esta es completamente respetuosa con el orden constitucional de competencias como sostiene el autor de la noticia es algo que oscila entre la ignorancia constitucional y el patetismo politico.
Lamento que usted, evidentemente, no haya comprendido en absoluto lo que el post quería expresar. Naturalmente que las CCAA gozan de autonomía. Naturalmente que son entes políticos. Pero es que estamos discutiendo cuestiones constitucionales de fondo, de lealtad constitucional, de funcionamiento de las instituciones, de mirar un poco más allá de la ganancia del voto, de hacer política a favor de toda una colectividad. No he entrado en el contenido del recurso porque entre otras cosas y de momento, se ha limitado la cuestión a una nota de prensa que es lo que se ha comentado y a, simplemente, encargar a los servicios jurídicos que se interponga el recurso. He de decir que no estoy de acuerdo con el recurso de la Comunidad de Madrid, como tampoco lo estoy con los múltiples recursos que CiU, PNV y PSOE han interpuesto en otras ocasiones contra decisiones del gobierno central y viceversa, pero no por el contenido de lo que se pueda argumentar, sino por el mecanismo de oposición. Es evidente que no me decanto por partido alguno, el problema es que en este país se deberían establecer unos mínimos comunes, se debería tratar de compartir políticas esenciales de una forma consensuada en éste y en otros temas. Y a partir de unas reglas comúnmente admitidas, hacer las políticas que cada uno estime oportunas. Si usted cree que el uso partidario que todos los partidos políticos han hecho y siguen haciendo del Tribunal Constitucional como arma de oposición es normal, es que quizás no lee demasiado la prensa o cree vivir en el País de las Maravillas de Alicia. A mí me parece que lo que es penoso es que no se cierre la cuestión competencial autonómica y así lo he manifestado, porque hasta tanto no ocurra, no se dejarán de vivir tensiones políticas en un sentido de no-retorno. En ningún caso he señalado lo que textualmente me atribuye. Yo no he dicho