Las mociones al Pleno

Tras una sugerencia a través del correo electrónico hoy me he propuesto abordar el tema de las proposiciones que se someten, por escrito u oralmente, directamente a conocimiento del Pleno; estas mociones no se deben confundir con las mociones de censura.

Dichas proposiciones se formulan tras el examen de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones ordinarias del citado órgano y antes de pasar al turno de ruegos y preguntas, cuando el Presidente pregunta si algún grupo político desea, por razones de urgencia, someter a consideración del Pleno algún asunto que no tenga cabida en el punto de ruegos y preguntas.

En este caso, el Portavoz del grupo proponente debe justificar la urgencia de la moción y entonces el Pleno debe votar la procedencia de su debate y si el resultado es positivo seguir el procedimiento previsto en el artículo 93 y siguientes del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En general, estos asuntos no incluidos en el orden del día son nulos, sin embargo existe una excepción ya que en las sesiones ordinarias pueden tratarse asuntos no incluidos en el orden del día previa declaración de urgencia. En mi opinión en la mayor parte de las entidades locales se suele hacer  un uso abusivo de esta técnica, sin perjuicio de que sea beneficiosa para tratar asuntos cuya paralización supondría un grave perjuicio.

Es lógico que si un expediente no llega a tiempo para incluirlo convenientemente ultimado y documentado y lo ha sido antes de la celebración de la sesión o si uno o varios asuntos de interés surgen desde que se confeccionó el orden del día hasta la fecha de celebración de la sesión se declaren de urgencia, porque esperar a la próxima sesión supondría dilatarlos hasta tres meses; pero de esto a convertir este sistema en una práctica habitual hay una gran diferencia. 

1 Comentario

  1. Y si el pleno es extraordinario-y desde noviembre no ha habido ordinarios-
    pero incluye ruegos y preguntas ¿Cabe proponer alguna mocion por urgencia?
    Hay un punto extraño denominado Mociones que engloba varias como un paquete y no una por una. Me pueden orientar

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