El poder municipal, dentro de su término territorial

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Saben bien los lectores de este blog de la riqueza de la vida local, de cómo surgen con frecuencia peculiares situaciones en lo que parece un mundo acotado, cosa que mantiene a los especialistas en Derecho local con una apreciable agilidad mental. Viene este recordatorio a cuento de la grata sorpresa que me ha generado la lectura de una resolución que nos enseña una compleja historia que se desarrolla en los montes de León. Una historia, a mi juicio, bien resumida y resuelta. Me refiero a la sentencia que ha dictado el Magistrado titular del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm.3 de León de 31 de julio de este año.

El origen del conflicto es lejano y hunde sus antecedentes en el reconocimiento de la propiedad de unos terrenos localizados dentro de un término municipal leonés (San Emiliano) a un Ayuntamiento asturiano (Mieres). Durante mucho tiempo, ganaderos empadronados en esa localidad han venido aprovechado pastos en esa parte de la montaña leonesa y, sin perjuicio de otras discusiones y recursos, interesa en este momento retener que está reconocida la titularidad de tales terrenos al Ayuntamiento asturiano.

Pues bien, hace años que se levantó un refugio y se hicieron obras y ampliaciones y hace tiempo que esas instalaciones acogen una actividad hostelera y restaurante. Todo ello sin licencia alguna.

Con el fin de regularizar tal situación, el Ayuntamiento de Mieres ha ido pidiendo licencias y permisos parciales (de control de las aguas, de vertidos, de cantina…). A los efectos que aquí me interesan, solicitó la licencia de actividad al Ayuntamiento de San Emiliano, que la otorgó y una vez otorgada recabó el informe ambiental autonómico. Estas actuaciones administrativas son las que se impugnan por una Asociación de montaña que se había personado ya en el procedimiento administrativo y cuyas alegaciones y recursos de reposición fueron desatendidos.

El asunto, en principio, no debería haber atraído una especial atención. Alojadas esas instalaciones en una zona ambientalmente protegida, con unos planes de ordenación de usos aprobados, con una nítida prohibición de realizar actividades hosteleras, con las exigencias derivadas de la Directiva de hábitats, las pruebas de los peritos sobre los daños ambientales… debía haberse informado negativamente la licencia ambiental.

Pero concurría un ingrediente bien peculiar. A saber, la licencia de actividad no la solicitaba un particular, sino un Ayuntamiento que pretendía gestionar un servicio de hostelería y restauración fuera de su término municipal. ¿Puede un Ayuntamiento convertirse en empresario y actuar fuera de su término municipal? Este es uno de los puntos centrales que sabe aislar el magistrado para que la correcta argumentación gire sobre tal eje.

Rememorando los conceptos básicos del Derecho local, podemos leer en la sentencia, por un lado, cómo los bienes del Ayuntamiento que están fuera de su término municipal sólo pueden tener la consideración de patrimoniales pues no puede considerarse enclave alguno esos terrenos. Por otro, que los Ayuntamientos sólo pueden ejercer sus competencias públicas dentro de su término municipal. Como Administraciones territoriales son titulares de relevantes potestades públicas para el cumplimiento de fines generales. Pero siempre dentro de los límites territoriales que define el término municipal. De ahí que las ordenanzas de aprovechamientos de esos pastos, el contrato para gestión de un servicio de hostelería fuera de sus lindes o que las actuaciones de sus funcionarios en esa zona estén despojadas del privilegiado manto de armiño que arropa al poder público cuando actúa dentro de sus límites.

Los Ayuntamientos mantienen un gran poder, pero ha de ejercerse dentro de sus límites territoriales. Fuera del mismo no pueden pretender convertirse en empresarios privados. Los diversos disfraces de formas jurídicas que facilita la legislación de sector público tienen también su acotado círculo de baile: el término municipal. Otra cosa nos conduciría a un cuento similar al de Cenicienta que pierde su vestido fuera del palacio del príncipe. Y los asuntos municipales no son cuentos.

1 Comentario

  1. Me ha encantado como has redactado el artículo, como has fotografiado el poder de la inutilidad y aprovechamiento de quienes en vez de trabajar para servir al pueblo, solo buscan ganancias particulares las cuales muchas veces se transforman en el vicio de la corruptela, como es «vicio» ellos nunca se enteran. Suerte que existen associaciones que trabajan para que se respete el patrimonio de todos. Muchas gracias por tu información.

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