El problema de las obras inacabadas

0

Cuantas obras se han quedado inacabadas con programa de actuación integrada aprobado como consecuencia de la crisis económica, obras inacabadas que se presentan insalubres por la acumulación de agua por las últimas lluvias acaecidas provocando la proliferación de mosquito común y mosquito tigre.

Ante esta situación no solo tenemos un problema de salud pública sino también un problema urbanístico, ya que no bastará con emitir ordenes de ejecución de vaciado de agua acumulada en la obra inacabada en virtud del art. 42.3.C) de  la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y arts 99,100,101.1 y 102 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Y digo que no bastará  porque al año siguiente cuando vuelva a llover el edificio inacabado volverá a tener agua acumulada.

Se trata de un problema más que sanitario un problema urbanístico, en este sentido  el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, nos habla en su art.244 de la caducidad de la licencia, todas las licencias se otorgan por un plazo determinado tanto para iniciar como concluir y no interrumpir las obras, si la obra no se termina en plazo o no se termina dentro del plazo de la prórroga concedida, hay que iniciar un expediente de caducidad de la licencia de obras, previa audiencia de la parte interesada, la declaración de caducidad extinguirá la licencia, no pudiéndose iniciar ni proseguir las obras si no se solicita y obtiene una nueva ajustada a la ordenación urbanística en vigor. Pero además si la obra o instalación quedase inacabada o paralizada, tras la declaración de caducidad, podrá dictarse orden de ejecución para culminar los trabajos imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público de la obra interrumpida.

Por lo tanto, la solución no son las ordenes de ejecución de vaciado de agua acumulada en la obra inacabada sino las ordenes de ejecución de realizar las obras imprescindibles para terminar con la insalubridad de la obra interrumpida.

Pero es que además transcurrido un año desde la declaración de caducidad, la obra inacabada podrá sujetarse al régimen de edificación forzosa.

El deber de edificar queda regulado en los arts.188 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. En este sentido, los propietarios de solares e inmuebles están obligados a edificarlos en los plazos fijados por el plan o programa. En defecto de tales plazos se entenderá que el interesado o interesada dispone de un plazo de seis meses para iniciar las obras y de veinticuatro meses para terminarla, admitiéndose interrupciones en dichos plazos que no podrán exceder, en total, de seis meses.

En el caso de haberse superado los plazos para edificar referidos, el ayuntamiento iniciará un expediente de incumplimiento del deber de edificar y simultáneamente a la orden, el ayuntamiento procederá a tramitar y declarar de forma expresa la caducidad de la licencia. Y en el caso de que se declare el incumplimiento del deber de edificar se procederá a la inscripción en el registro municipal de solares y edificios a rehabilitar y se elegirá el régimen de edificación forzosa mediante sustitución forzosa, venta forzosa o expropiación según convenga a los intereses públicos comunicándolo al Registro de la Propiedad.

La ejecución por sustitución forzosa se realiza mediante la aprobación de un programa de actuación aislada a ejecutar por la persona adjudicataria seleccionada en régimen de pública concurrencia.

Con la declaración de incumplimiento del deber de edificar, si el ayuntamiento hubiera elegido la forma de actuación por venta forzosa, iniciará este procedimiento pudiendo emplear la subasta o el concurso.

El ayuntamiento también podrá en cualquier momento acordar, previa declaración del incumplimiento del deber de edificación, la expropiación forzosa de los inmuebles no edificados en plazo, en cuyo caso quedará en suspenso el procedimiento de sustitución forzosa o venta forzosa, desde el momento de la declaración en el expediente de la necesidad de ocupación.

En conclusión, cuando existan obras inacabadas o interrumpidas debe iniciarse el expediente de declaración de caducidad de la licencia de obrar y emitir orden de ejecución para realizar las obras imprescindibles para asegurar la seguridad, salubridad y ornato público del edifico inacabado. También deberá iniciarse un expediente de incumplimiento del deber de edificar, ya que en el caso de que se declare el incumplimiento del deber de edificar que sea un nuevo propietario el que termine la edificación bien sea mediante la sustitución forzosa, la venta forzosa o la expropiación forzosa.

No hay comentarios

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad