El recurso especial en materia de contratación

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Como ya sabemos se inicia la tramitación parlamentaria del proyecto de ley de contratos del sector público y merece una atención por las modificaciones que  se han introducido en concreto en el recurso especial en materia de contratación.

Como recordaremos la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público introdujo una serie de novedades entre ellas el recurso especial en materia de contratación.

Una de las características más destacables del recurso especial de contratación es que se aparta del régimen jurídico general de los recursos administrativos y de las reglas a que tradicionalmente se ha sujetado la impugnación de los actos en materia de contratos públicos. En cuanto a su naturaleza jurídica no cabe duda de que es  administrativo.

La primera novedad es que no se trata de un recurso potestativo, ya que la previa interposición del recurso especial en materia de contratación será requisito imprescindible para interponer el recurso contencioso administrativo.

En cuanto a los actos recurribles, dejan de ser actos recurribles:

-Los contratos de obras, concesión de obra pública, de suministro, de servicios, de colaboración entre el sector público y el sector privado y acuerdos marco sujetos a regulación armonizada.

-Contratos de servicios comprendidos en las categoría 17 a 27 del Anexo II de la Ley cuyo valor estimado sea igual o superior a 200.000.-euros.

-Contratos de gestión de servicios Públicos en los que el presupuesto de gasto de primer establecimiento excluido el importe del impuesto sobre el valor añadido sea superior a 500.000.-euros y el plazo de duración superior a cinco años.

-Los contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada.

 

Actualmente el recurso especial en materia de contratación rige en primer lugar en relación con los contratos sujetos a regulación armonizada.

 

De acuerdo con el proyecto los actos recurribles serán:

-Los contratos de obras, suministros y servicios.

-Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de alguno de los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos tipificados en la letra anterior, así como los contratos basados en cualquiera de ellos.

-Concesiones de obras y servicios.

-Contratos especiales.

-Contratos subvencionados

 

Cabe recordar también que en el proyecto de contratos del sector público desaparece el contrato de gestión de servicio público, dejando solo subsistente la concesión introduciéndose dos nuevas categorías la concesión de obras y la concesión de servicios. También desaparece la figura de colaboración público-privado. Quedando la calificación de los contratos del siguiente modo: contratos de obras, contratos de concesión de obras, contratos de concesión de servicios, suministros y servicios.

 

En cuanto al objeto del recurso se amplía las actuaciones a:

-Los modificados basados en los artículos 202 y 203, por entender que la modificación deberá ser objeto de una nueva adjudicación.

-Los encargos a medios propios que no cumplan los requisitos legales.

 

También son actos recurribles:

-Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establecen las condiciones que deban regir la contratación.

-Los actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, si deciden directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos como los actos de la Mesa de Contratación por los que se acuerde la exclusión de licitadores.

-Los acuerdos de adjudicación adoptados por los poderes adjudicadores. Este recurso no se admite en relación con los procedimientos de adjudicación seguidos por el trámite de emergencia.

También desaparece que la interposición del recurso debe de anunciarse previamente, con la presentación de un escrito ante el órgano de contratación, especificando el acto de procedimiento que vaya a ser objeto de recurso.

En conclusión, como podemos ver el recurso especial en materia de contratación ha sufrido en el proyecto de ley de contratos del sector público  algunas modificaciones como su carácter obligatorio de su interposición previo a la interposición del recurso contencioso-administrativo, el cambio de los actos recurribles ya que hoy en día el recurso especial en materia de contratación rige en primer lugar en relación con los contratos sujetos a regulación armonizada, también se amplía el objeto del contrato y la desaparición de la anunciación previa del recurso.

 

1 Comentario

  1. Hola, necesitaría contactar con algún profesional que se haga cargo de realizar reclamaciones de concursos. Si pueden que se pongan contacto conmigo por mail o en el teléfono 918496345

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