El Régimen Económico Matrimonial Valenciano

Se acaba de aprobar la Ley 10/2007, de 20 de marzo, de la Generalitat, de Régimen Económico Matrimonial Valenciano, la cual entrará en vigor el 25 de abril de 2008. Según la Exposición de motivos esta Ley es el primer paso en la recuperación del Derecho foral valenciano, con el objetivo y la intención de poder desarrollar en el futuro un Código de Derecho foral valenciano que englobe las distintas Leyes sectoriales que se promulguen. La competencia desarrollada tiene su base legal en el artículo 49.1.2 del Estatuto de Autonomía, que la reconoce en exclusiva a La Generalitat, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 y la disposición transitoria tercera de este mismo Texto Legal.

La Ley sobre régimen económico matrimonial consta de una Exposición de Motivos y tres títulos, que se dedican respectivamente a las disposiciones comunes del régimen económico matrimonial valenciano, a la germanía y al régimen legal supletorio valenciano.

El primero de estos tres títulos está, por su parte, dividido en cinco capítulos, referidos a las disposiciones generales, las cargas de la familia, la vivienda habitual, la carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales y las donaciones por razón de matrimonio, respectivamente. Asimismo, esta Ley se compone de cuarenta y ocho artículos.

Finalmente, incluye dos disposiciones transitorias, una adicional y cuatro disposiciones finales.

En cuanto al contenido, la regulación foral del régimen económico matrimonial giraba en torno a dos ideas básicas, que eran, por una parte, la subordinación de la mujer al marido, a quien competía, fundamentalmente, la responsabilidad económica del matrimonio y de la familia, y de otro, el régimen dotal con su significado foral.

En consecuencia, como dispone el artículo 6, a falta de carta de nupcias o capitulaciones matrimoniales, o cuando estas sean ineficaces, el régimen económico aplicable será el de separación de bienes, sin que la celebración del matrimonio tenga otra trascendencia económica para los consortes que la de afectar a sus respectivas rentas y patrimonios al levantamiento de las cargas del matrimonio.

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