Recientemente el Alcalde de un pequeño Municipio de la Ribera del Ebro formuló una queja ante El Justicia de Aragón y salió una noticia al respecto en el periódico de mayor difusión de Aragón. En la misma se informaba sobre la razón de la protesta que no era otra que la diferencia de trato dispensada a los pueblos de la Ribera por la Administración del Estado a través de la Confederación Hidrográfica del Ebro en comparación con el dispensado a la Ciudad de Zaragoza.
Y lo mismo con respecto al departamento autonómico medioambiental. Se exponía que los términos municipales de ésta se ven periódicamente anegados por las cíclicas avenidas del Ebro. Los pueblos situados aguas arriba y aguas abajo con respecto a la ciudad han reclamado reiteradamente el dragado del Río con el objeto de que el agua de las avenidas pueda circular más libremente y sin desbordamientos en algunos puntos, evitando así peligros para los núcleos urbanos. Planteaban no un dragado lineal, sino la retirada de acumulaciones de gravas y otros materiales en sitios concretos, con lo cual la afección medioambiental sería mínima. Añadía el Alcalde de ese pueblo que las peticiones hechas al Organismo de Cuenca y al Departamento Medioambiental del Gobierno de Aragón habían sido sistemáticamente desatendidas por contraponerse criterios de defensa medioambiental. Sin embargo –se quejaba amargamente- en Zaragoza recientemente se ha autorizado un importante dragado, no por motivos de seguridad para las personas sino por motivos puramente recreativos, para poder navegar por un tramo con motivo de la Expo 2008. Terminaba diciendo que estamos ante un agravio comparativo, máxime cuando en la primavera de 2007 varios municipios ribereños tuvieron que destruir las motas de protección de la huerta para que el agua quedase laminada y rebajar con ello el nivel del Río y “que no se inundase el Meandro de Ranillas” (lugar donde se ubica la Expo).
Y bien, es claro que los criterios medioambientales actuales propugnan una defensa de los cauces de los ríos como ecosistemas propios a conservar por la riqueza de su fauna y flora y dragar el Río contravendría dichos criterios ecologistas, que defienden que al Ebro se le deben permitir los “canales de crecida” y las inundaciones de la huerta cuando existen avenidas estacionales, es decir, debe posibilitarse el desbordamiento por donde tradicionalmente se desborda.
Y eso está bien. Lo que a mí no me parece de recibo, como al Alcalde del pequeño pueblo del que hablamos, es esa diferencia de trato que se da por el Organismo de Cuenca a Zaragoza y a unos pequeños pueblos cercanos a Zaragoza pero parece que perdidos quién sabe dónde. La política todo lo puede, y los círculos de poder del Alcalde de ese pequeño pueblo supongo que están a años-luz que el de los políticos de “alto nivel”. Diré ingenuamente que desconozco si se han llevado a cabo los correspondientes estudios de impacto sobre las implicaciones en la fauna y flora del Río.
El art. 17 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas señala como función del Estado en relación con el dominio público hidráulico, “…d) El otorgamiento de autorizaciones referentes al dominio público hidráulico, así como la tutela de éste, en las cuencas hidrográficas que excedan del ámbito territorial, de una sola Comunidad Autónoma. La tramitación de las mismas podrá, no obstante, ser encomendada a las Comunidades Autónomas.” Función que se encomienda al Organismo de Cuenca (art. 23.1.b “b) La administración y control del dominio público hidráulico”). Asimismo (art. 24) “… Los organismos de cuenca tendrán, para el desempeño de sus funciones, además de las que se contemplan expresamente en otros artículos de esta Ley, las siguientes atribuciones y cometidos: a) El otorgamiento de autorizaciones y concesiones referentes al dominio público hidráulico, salvo las relativas a las obras y actuaciones de interés general del Estado, que corresponderán al Ministerio de Medio Ambiente. b) La inspección y vigilancia del cumplimiento de las condiciones de concesiones y autorizaciones relativas al dominio público hidráulico. c) La realización de aforos, estudios de hidrología, información sobre crecidas y control de la calidad de las aguas. …” Todo, en base a (art. 40) los objetivos de “conseguir el buen estado ecológico del dominio público hidráulico y la satisfacción de las demandas de agua, el equilibrio y armonización del desarrollo regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo y racionalizando sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales”. La navegabilidad y embarcaderos se configuran como usos comunes especiales sujetos a autorización administrativa previa (art. 51).
El aprovechamiento de los cauces (art. 77) requiere la previa concesión o autorización administrativa, disponiéndose que “En el otorgamiento de concesiones o autorizaciones para aprovechamientos de áridos, pastos y vegetación arbórea o arbustiva, establecimiento de puentes o pasarelas, embarcaderos e instalaciones para baños públicos, se considerará la posible incidencia ecológica desfavorable, debiendo exigirse las adecuadas garantías para la restitución del medio.”
Por fin, el art. 60 establece el orden de preferencia de usos, estando sujeto a lo que se disponga en Plan Hidrológico de la cuenca y a falta de éste, en primer lugar, el abastecimiento de población, incluyendo en su dotación la necesaria para industrias de poco consumo de agua situadas en los núcleos de población y conectadas a la red municipal. En segundo lugar los regadíos y usos agrarios. Los usos recreativos quedan relegados al sexto lugar y la navegación y transporte acuático al séptimo. Quizás el argumento se vaya centrando en el apartado 4º, cuando se dispone que “Dentro de cada clase, en caso de incompatibilidad de usos, serán preferidas aquellas de mayor utilidad pública o general, o aquellas que introduzcan mejoras técnicas que redunden en un menor consumo de agua o en el mantenimiento o mejora de su calidad.” Concepto jurídico indeterminado el de mayor utilidad pública que evidentemente podrá ser esgrimido sin más con que haya una somera justificación.
Parece un contrasentido establecer como eje central de la Expo los valores del agua y los criterios medioambientales y de sostenibilidad y sin más, proceder a efectuar operaciones tan importantes en el Ebro como son el dragado de una zona para que se pueda navegar y un azud para delimitar una zona en la que se asegure la existencia de agua y que ésta sea “tranquila” para la navegación recreativa. A mí todo esto me resulta cuando menos sorprendente y me recuerda aquel título que se publicó creo allá en 1975 y que se titulaba “Zaragoza contra Aragón”, creo que de Mario Gaviria y Enrique Grilló. Algunos partidos piensan (o al menos así lo predican) que hoy no es posible hacer Aragón sin Zaragoza. Pero a mí me parece que a veces seguimos intentando hacer Aragón a pesar de Zaragoza. Zaragoza es la mitad de todo Aragón, lo cual le confiere la necesidad de un tratamiento especial, pero no por ello se debe obviar al resto del territorio. Independientemente de la verbalización política o el discurso oficial, los hechos se empeñan en demostrar que nuestras instituciones siguen deseando un Aragón equilibrado sólo en el papel, no en la realidad.
El Ebro es para los aragoneses el Padre Ebro, un sentimiento, un canal de vida y de esperanza y es de todos. Y debería vertebrar un territorio absolutamente descompensado y unir más que separar, porque es inmensamente diferente el nivel de servicios de unas localidades y otras. Por razones evidentes, todos iremos a parar donde existan esos servicios. Terminaremos todos apuntados a la gran caravana que se encamina a la ciudad. ¿Cuánta inversión ha llegado a los pueblos de la Ribera desde Navarra hasta Tarragona o a Aragón en general con la Expo y cuánta a la ciudad de Zaragoza? Supongo que alguien echará las cuentas en algún momento. Política de ordenación territorial en toda la regla.