El síndrome del Ya no puedo más…

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(Una telegráfica y empática crónica de un habilitado nacional en excedencia)

Aun no recuperado del reciente proceso de renovación de las entidades locales, que ha comportado no poco trabajo en que el proceso electoral haya resultado un éxito, desde el punto de vista de “la fiesta de la democracia”, y aunque casi nadie se plantea gracias a quién suelen salir bien estas cosas, nos volvemos a vestir de gala -léase nos ponemos el mono de trabajo- para otra fiesta más, la del 23 J, elecciones generales-, que también está preparando el sufrido colectivo de habilitados nacionales, especialmente secretarios-interventores y secretarios.

A ellas y ellos mi solidaridad y aliento.

Efectivamente. En plena reorganización de la gestión de las respectivas corporaciones locales -no es trabajo sencillo acoplar la organización complementaria, comisiones, consejos sectoriales, tenencias de alcaldía, delegaciones, etc., a la nueva aritmética electoral derivada del 28 M para que nada deje de funcionar en los servicios a la ciudadanía-, y tras el Más madera, es la guerra… que significa un proceso electoral añadido en otro presumiblemente tórrido período estival, no quiero perder la ocasión para poner de manifiesto lo poco que piensa el legislador -sobre todo estatal, pero no solo este a veces- en la heterogénea y asimétrica realidad territorial de nuestro Estado complejo.

No me extenderé en este foro público sobre algo que requiere mayor espacio para argumentar pero que en síntesis quiero poner de manifiesto con una breve referencia al incremento de trabajo y responsabilidades derivados de la normativa -por lo que ahora respecta, estatal-.

En este caso, se trata de la reciente y ya vigente ley 2/23, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

De acuerdo con su disposición transitoria segunda, desde el pasado 13 de junio existía, con carácter general, la obligación legal de tener implantado y en funcionamiento el sistema de información previsto en su art. 5. Un vistazo rápido a las páginas web de entidades locales de diverso tipo, no permite ser muy optimista en cuanto a su generalizado cumplimiento formal.

Más suerte” tienen (si así puede decirse) los municipios de menos de 10.000 habitantes, que ven aplazada esa exigencia legal al 1/12/23. Y lo entrecomillamos con algo de ironía, pues con la por todos conocida falta de medios de estos -sobre todo humanos- difícilmente los resultados serán más satisfactorios que en el caso de sus hermanas mayores, entidades locales a las que ya les ha vencido el plazo.

No creemos que las fórmulas de apoyo previstas (art. 6 ó 14) puedan ser suficiente  para ello.

Pero el legislador, más allá de lo exigible por la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, de cuya trasposición -con retraso- se ocupa la ley, ha optado, bajo el argumento de no establecer cutas de impunidad en función del tamaño de las administraciones a que aplicarla, ampliar su ámbito subjetivo de aplicación.

Estamos a favor, que no haya dudas, como no puede ser de otra manera, de la aplicación generalizada de los sistemas de integridad en cuyo contexto hay que entender la ley. Pero la fórmula empleada no nos parece ni realista ni viable. Había otras formas más eficaces para garantizar la posibilidad de denuncias de corrupción en cualquier administración, a través de las Agencias autonómicas competentes para ello, o ante la propia Autoridad estatal independiente, inexistente, por cierto, ya con la ley en vigor, a la espera de la articulación de su estatuto jurídico.

Se exige al minifundismo municipal lo que el propio Estado no se autoimpone. También se consiente que, vigente la ley, sea desigual el tratamiento territorial de las denuncias de infracciones y prevención en la lucha contra la corrupción, según exista o no la agencia correspondiente en las respectivas CCAA. Sin comentarios.

Podríamos referirnos a otras cuestiones, ciertamente relevantes desde la perspectiva crítica de la ley (reiteramos, ley necesaria, hoy más que nunca, en un contexto de integridad y ética públicas) en cuanto a los objetivos perseguidos por la Directiva de la que trae cusa.

Piénsese en la obligación que la ley impone (art. 9.2) de que cada entidad deba crear y regular su propio procedimiento de denuncia, en vez de aprovechar su carácter básico ex art. 149.1.18 de la Constitución, que podía haber generalizado un procedimiento común, eficiente en términos de economías de escala; o la indefinición en cuanto a las condiciones legales de nombramiento de la persona responsable (art. 8); el carácter obligatorio o no de este cargo; si lo es, o puede serlo con o sin retribución; sin referencia a quién deba asumir (¿el funcionario o la corporación?)  eventuales obligaciones respecto de terceros, incluidas las sanciones (poca broma, por cierto, en este aspecto, a tenor de los importes previstos en el art. 65).

De momento, aquí lo dejamos. Hablaremos de ello con más detalle en otro momento. Pero valgan estas líneas para alertar de la falta de realismo, compromiso y poca visión de juego de los legisladores (en el presente caso estatal) para con el olvidado -y eso sí, siempre funcionando pese a todos los pesares- sector público local, con especial referencia a las pequeñas entidades locales, que en muchos casos no cuentan ni con un sufrido habilitado nacional que buenamente  trate de hacer lo que pueda con lo que tiene a su disposición: otra obligación añadida más a las últimas también exigibles: en materia de transparencia, de protección de datos, de sistemas de seguridad (etc.), esta vez por la Ley de protección del informante, funcionario al que, aun tratando de cumplir con todas esas obligaciones, se le oye lamentarse -otra cosa es que se le escuche- Ya no puedo más.

Y no me refiero al clásico de la canción que todos conocemos sino a esta suerte de síndrome que a más de un compañero de fatigas no le sonará raro. Ya no puedo más.

Las denominadas administraciones superiores, y en especial los poderes legislativos en nuestro Estado de Derecho, deben ser más sensibles a esa realidad y más realistas en cuanto a la dotación de medios para el cumplimiento de las obligaciones que se les impone.

Porque a veces, ya no se puede más.

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