Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

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En este blog comentaba el 15 de febrero que no entendía la opacidad en el funcionamiento del Comité de Cooperación en materia de Contratación pública. Este órgano tiene o debería tener (art. 329 LCSP) una función capital en la dirección de la contratación pública española, garantizando la colaboración de las Administraciones públicas en el impulso de los grandes objetivos: elaboración de la propuesta de Estrategia nacional, impulso de la contratación electrónica, …

Ahí está, el Comité de Cooperación, agónico, desconocido, anónimo, sin brújula, de espaldas a los elementales principios de transparencia y al control público de su gestión.

Ahora voy a referirme a otro órgano que vive también en la opacidad. Nadie sabe nada de él, no puede accederse a sus informes, no tiene página web propia…en fin, otro canto a la transparencia.

Me refiero al Comité Superior de Precios de Contratos del Estado. Órgano integrado en la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), Presidido por el presidente de la JCCPE y formado por representantes ministeriales, del Instituto Nacional de Estadística, dos representantes de las organizaciones empresariales del sector de la construcción.

Entre sus funciones está elaborar las fórmulas tipo de revisión de precios.

Pero otra función más singularizada es emitir un informe preceptivo sobre la estructura de costes de los contratos distintos a los contratos de obras y a los contratos de suministro de fabricación de armamento y equipamiento de las Administraciones Públicas con “precio” superior a 5 millones de euros y que propongan en sus pliegos la revisión de precios (art. 9.7 del Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía). En el caso de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, así como de los organismos y entidades de ellas dependientes, este informe podrá ser recabado del órgano autonómico consultivo en materia de contratación pública, si existiera. En caso contrario, deberá serlo del Comité Superior de Precios de Contratos del Estado.

Se dice en el art 9.7 RD 55/2017 que deberán requerir el informe de estructura de costes emitido por el Comité, los órganos de contratación que vayan a licitar determinados contratos con “precio” superior a 5 millones de euros. Evidentemente, se trata de un error técnico puesto que aún no se conoce el precio en esos contratos que no se habrán licitado. Hay que entender que se trata del valor estimado del contrato. Hay que considerar derogado tácitamente el art. 9.2 del RD 55/2017 cuando establece que, «Procederá la revisión periódica y predeterminada de dichos precios, transcurridos dos años desde la formalización del contrato», puesto que el art. 103.5 LCSP establece que se podrán revisar transcurrido un año desde la formalización del contrato, de acuerdo con art. 103.5 LCSP sobre revisión de precios  modificado mediante la disposición final séptima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo y entrada en vigor desde el 10 de mayo de 2023.

Pero volvamos al tema que nos ocupa. ¿Dónde están los informes de estructura de costes que emite el Comité Superior de Precios de Contratos del Estado?: no se publican. ¿Cómo pueden identificarse los expedientes de contratación en que recaen dichos informes?: los informes tampoco se publican en las Plataformas de Contratación Pública.

Pero, ¿dónde está el Comité Superior del Precios?: en el limbo de los justos. En la página web de la JCCPE no hay ni rastro de ese organismo.

Sin embargo, no es la misma situación en las CCAA. La Generalitat de Catalunya tiene una página web asignada a su “Comité de preus” en la que publica todos los informes que emite y explica el procedimiento de solicitud : https://contractacio.gencat.cat/ca/contacte/jcca/organs-collegiats/comite-preus-contractes/index.html#googtrans(ca|es)

Las Juntas Consultivas de Canarias, Murcia, País Vasco (Junta Asesora de Contratación Pública), publican como si fuera un informe más los correspondientes a estructuras de costes.

Habrá que referirse también a un órgano de reciente creación y funcionamiento, la Oficina Nacional de Evaluación, competente en la emisión de informes de viabilidad de determinadas concesiones. Publica en la web de la OIRESCON, como sección propia, todos sus informes por cierto de alta calidad técnica: https://www.hacienda.gob.es/es-ES/Oirescon/Paginas/one.aspx.

¡Pobre Comité Superior de Precios de Contratos del Estado! Olvidado de todos pese a un seguramente ingente trabajo. Sin control público de su funcionamiento, sin conocimiento de su labor…o, bien pensado…, ¿no será como en el relato del gran Italo Calvino, “Caballero inexistente”, en el que Agilulfo Emo Bertrandino de los Guildivernos y de los Otros de Corbentranz y Sura es un caballero que luce una hermosa armadura pero en su interior no hay nadie ni nada, está vacía?.

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