El soberanismo localHace pocos días, hemos celebrado un nuevo aniversario de la Constitución española de 1978. Una Constitución que ha durado, en mi opinión, mucho más de lo esperado, dados los principios de que partía: nada más y nada menos que corregir en términos radicales los supuestos sobre los que se había fundado el estado liberal decimonónico que inspirado en el principio de igualdad  se sirvió del centralismo para crear una misma legislación y una misma administración para todo los españoles.

Como soñaron los constituyentes de Cádiz en 1812, y después se alcanzó a lo largo del siglo XIX, pese a los etarras/carlistas de la época, terminamos el siglo  con los mismos códigos civiles, penales y procesales, es así como con las mismas leyes administrativas, por no hablar de unos mismos servicios públicos y una cultura y educación común para todos los españoles, otro logro extraordinario. No menos importante fue implantar una administración de justicia independiente y al mismo tiempo responsable. Todo esto está a punto de ser desbaratado por culpa de haberse inspirado la Constitución de 1978 en el principio  organizativo  contrario al centralismo, al que sataniza, es decir, el principio de descentralización política, así como de haber sembrado por aquí y  por allá el concepto de autonomía o independencia. Comenzando por la independencia judicial, ya hemos visto que su radicalización en la Constitución de 1978 ha llevado a la mayor sumisión, derivada de la creación de sendas asociaciones o sindicatos judiciales, satélites de los partidos políticos, con el resultado de bloquear su órgano de gobierno, el Consejo General del Poder Judicial. La autonomía universitaria, algo propio de las constituciones latinoamericanas, que no recoge ninguna constitución europea, ha hecho de estas instituciones auténticos agujeros negros de la democracia, en cuanto sus rectores no responden políticamente ante los órganos de gobierno de las comunidades autónomas ni ante los parlamentos autonómicos, y eso por no hablar de sus costes mastodónticos, de su ineficacia y de la endogamia profesoral. Mejor pasar de largo por lo que está ocurriendo con las comunidades autónomas y el caos que se nos avecina con la reforma de los estatutos pendientes de censura o santificación por el Tribunal Constitucional, que,  por las trazas de lo resuelto a propósito del estatuto valenciano, parece que confirmará el nuevo modelo de estado,  el confederal desarmónico (véase Francisco Sosa, el Estado Fragmentado). En ese contexto, no debe sorprender que los administrativistas más dogmáticos se hayan inflamado con la idea del soberanismo local y reclaman para los entes locales (léase municipios, no así provincias) el mismo trato de entes soberanos que corresponde al estado y las comunidades autónomas. Font LLovet uno de sus doctrinarios más conspicuos, y con olvido del carácter indivisible de la soberanía residenciada en el conjunto del pueblo español (articulo 1.2 CE), afirma que “la organización que predica el artículo 137 de la CE es una organización política y este modelo, recuérdese bien, preconiza que la soberanía constituida se encuentra repartida en tres niveles políticos de nivel territorial. Por ello, al igual que las comunidades Autónomas, también los entes Locales expresan soberanía en su ámbito autónomo de poder. No es la ley la que atribuye a los Entes locales la expresión de esta soberanía, sino la propia Constitución”. Siguen esta línea otros iuspublicistas críticos, en general, con la doctrina de la garantía  institucional del Tribunal Constitucional, que, entre otros muchos errores, no se enteró, al parecer, de lo que realmente vale y significa la autonomía local. En definitiva, poco va quedando de la consideración del municipio como administración indirecta del Estado que impuso la concepción unitaria de la soberanía y las exigencias de una ordenada administración  que mereció la bendición de los grandes juristas del XIX y del XX; una centralización que se reforzó en el último siglo por la necesidad de garantizar el principio de igualdad en las prestaciones a todos los ciudadanos a que obligó el Estado del bienestar y una nueva era tecnológica. Sinceramente, lo lamento, como ya hiciera Guarino que, en un trabajo esclarecedor como pocos (Quale administrazione? El Diritto amministrativo degli anno 80, Milán), ya advirtió que “la iconoclastia frente a la administración tradicional, profesionalizada y políticamente neutral, combatida con la sacralización de la descentralización, la alteración radical del modelo de la función pública, la huida del derecho administrativo hacia el derecho privado, encuentra en la insaciable voracidad de la clase política una explicación muy convincente. Se trata de una clase política organizada en una especie de carrera, de tipo burocrático y autónoma con respeto a cualquier otro centro de poder que asegura su financiación mediante la apropiación de la titularidad de la mayor parte de los poderes administrativos. Sujeta a una precisa lógica de desarrollo tiende a crecer en dimensión hasta convertirse en una institución devoradora que se alarga inconteniblemente. Cada vez los partidos cuentan con menos militantes efectivos que no sean los estrictamente profesionales de la política que crecen sobre los espacios sustraídos de la burocracia funcionarial por efecto de la regionalización y del reforzamiento de la autonomía local”. ¿Acaso no es esto lo que estamos padeciendo?

17 Comentarios

  1. La autonomía local esta el peligro de extinción, todas las reformas que se suceden van en detrimento de la autonomía y de la independencia de los procesionales que prestamos servicio en este ámbito.
    Los políticos municipales no entienden, ni entenderán jamás (no les interesa), la importancia de nuestro trabajo. Inevitablemete estamos condenados a padecer este problema.

  2. El Profesor Parada acierta casi siempre, y casi siempre con mucha antelación.Es decir, este tipo de discurso, lo suscribiremos los españoles dentro de algun tiempo, como (por cierto) esta ya sucediendo en la Alemania, tal como ha dado cuenta Sosa Wagner.

  3. Extraordinario artículo por su lucidez al describir la realidad que vemos todos los días, pero es hora de plantearse también como se puede cambiar esta situación. Quizá un movimiento de desobediencia civil dentro de la Administración Pública que le diga muy claro a la clase política lo siguients: o firmas y cumples un nuevo contrato social y constitucional con toda la ciudadanía o se para el país en las próximas elecciones.

  4. Por circunstancias me he puesto a leer su Manual de Derecho Administrativo, Señor Parada.

    Me parece excelente y le felicito por la claridad y precisión con que transmite las ideas y los conceptos.

  5. En efecto la clase política está haciendo su papel, tomar el poder, en todas las instituciones existentes, lo cual no debiera sorprendernos. El mayor peligro de esto es la deriva hacia la arbitrariedad, tanto por la huída del derecho como por la falta de formación de los representantes políticos que, profesionalizados y desligados de las realidades social y económica, actúan guiados por referentes utópicos y por pragmatismos absolutamente privados, destruyendo por dentro el cuerpo del Estado mientras atentan contra las libertades públicas.

  6. Ya lo ven, nos gastamos una pasta en un Ministerio para la Igualdad de sexos, pero igual que antes, nos siguen saliendo niñas tan inmersas en la gazmoñería y en la emotividad, como alérgicas a la razón y a la ética.

  7. "Primero mataron civilmente a los separados del servicio por el art.30 LFCE y todos lo apoyásteis porque algo malo habrían hecho"

    Requisitos irracionales ultra art.56 EBEP-art.30.1.e LFCAE 1964-1986-1988 y concordantes de la LBRL: de exclusión perpetua de todo empleo por haber sido adscrito a un ERE(Expediente de Regulación de Empleo)o a una BI (Baja Incentivada).

    ¿Qué os parecen las bases de este Concurso-Perla de méritos para empleo temporal en la Fundación de Ferrocarriles,a los funcionarios y laborales de los 4.000 Ayuntamientos amigos de Espublico.com?

    http://www.ffe.es/controlgestion/PDF/ofertas/Sociologia.pdf

  8. Ahora me mataron civilmente por haber sido parado-se-parado del servicio o despedido,equi-parado a inhabilitado perpetuo,pero ya era tarde

    «CUANDO LOS REQUISITOS DE LA OEP «SEVILLA» 2006 VEAS PELAR POR CARECER DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y EXCLUIR A MILES DE PARADOS-SE-PARADOS DEL SERVICIO, PON LOS DEL EBEP

  9. Bingo:Solón dice a Dracón que "El art.30.1.e LFCAE 1964 no consta en el dictamen 28.999 "de aplauso" del Consejo de Estado de 25-10-1962

    El EBEP 7/2007 art.56, conexo al art.103.2.j EAC 6/2006 recurrido por el Defensor del Pueblo y Otros, agrava la exclusión perpetua de miles de parados se-parados de servicio a millones de despedidos mayores de 16 años equi-parados a inhabilitados perpetuos,para todo empleo público salvo los de juez y fiscal y eurofuncionario, haciendo caso omiso:

    -al Estatuto Maura de 1918 que prevé turnos de rehabilitación de separados de servicio que los mantiene la Republica y el franquismo hasta la LFCAE 1964,por art.30.1.e, promulgado sin Dictamen especifico del CONSEJO DE ESTADO que justifique y explique su supresión.

    -al ROTC 1981 de García Pelayo de rehabilitación de Letrado del TC separados del servicio como él.

    -a la Directiva de Servicios Bolkestein 2006 y derivadas ,

    -a los art.303 LOPJ y 44 del EOMF y 28 del Euroestatuto de Funcionarios,

    -a los Dictamenes del Consejo de Estado contra la normativa draconiana de Correos aprobada por Sindicatos sin rechistar

    -a los votos esenciales particulares de 2 Consejeros como Tenessa y Rodríguez Piñero,

    -al Dictamen 1489/1998 a favor del EBFP 1997 sobre rehabilitación de separados del servicio,

    -al Dictamen nº28.999 de 25 de Octubre de 1962 -«de aplauso»según el Preámbulo de la Ley LFCAE-1964, sin alusión alguna a los Tribunales de Honor ni al al conexo art.30.1.e LFCE del requisito de «no haber sido separado del servicio» en que se alude sic » A NUESTRA GUERRA DE LIBERACI

  10. El TC declara sin rodeos interpretativos la Inconstitucionalidad y la Nulidad de la Ley Foral Navarra de Régimen Local por restringir anómalamente plazas de Secretarios e Interventores a unos aspirantes interinos excluyendo a otros aspirantes interinos y/o libres, que además,todos ellos, son sancionables y excluibles a perpetuidad de todo acceso a empleo público,salvo el de juez o fiscal o eurofuncionario

  11. La parte contratante de la 1ª parte( Ordenanza del TC) excluída como 2ª parte contratante de la 1ª Parte (Becaria del TC)

    I-En las Bases de Ordenanza del TC

  12. La parte contratante de la 1ª parte ( Plazas TIC del TC A1 y A2 ) excluída como 2ª parte contratante de la 1ª Parte ( Plazas LD Libre desognación)

    La Presidencia del TC fulmina ahora de nuevo el art.56 EBEP 7/2007-EAC 6/2006 y variantes del resto del Ordenamiento al no excluir en las basew del concurso de plazas TIC(técnico informático) A1 y A2 del TC a ningún aspirante «por haber sido, ser o estar separados del servicio, despedidos o inhabilitados administrativa o judicialmente con o sin sentencia firme con o sin revisión o amparo» excluyendo sólo a los aspirantes SUSPENSOS en firme por el tiempo de condena.

    Este requisito (fulminante del art.56 EBEP-EAC) también lo aplica y exige el CGPJ para cubrir plazas de Inspector de Tribunales y de Técnicos Documentalistas y TIC del CENDOJ excluyendo sólo a SUSPENSOS,no
    a separados,despedidos, inhabilitados…exclusiones que también están fulminadas por el art.303 LOPJ y 44 EOMF y 28 Euroestatuto,Europol,
    Eurojust que no excluyen como aspirante a juez, fiscal y eurofuncionario
    ni al separado del servicio, ni al despedido, ni al suspenso.

    vid.

    http://www.tribunalconstitucional.es/es/Lists/convocatorias/Attachments/13/Convocatoria.pdf

    al decir

    «5. No podrán participar en el concurso los funcionarios SUSPENSOS en firme, mientras dure la suspensión.»

    A mayor abundamiento, allanamiento, satisfacción, contradicción intra o extraprocesal del TC yendo erráticamente a favor y en contra de sí mismo, del TCu, del Consejo de Estado,de las Cortes,del Defensor del Pueblo, CGPJ, Universidades,AAPP, y resto del Estado en plazas similares
    ,la Presidencia del TC vuelve a fulminar el art.56 EBEP-EAC en las plazas L.B. de Libre Designación, admitiendo a separados del servico, despedidos, inhabilitados, suspensos…al no excluirles y no exigir requisito alguno

    http://www.tribunalconstitucional.es/es/Lists/convocatorias/Attachments/12/Convocatoria.pdf

    Así pues en la web del TC están colgadas 4 Resoluciones de la Presidencia y del Pleno del TC para cubrir plazas de Ordenanzas, de Becas de Formación Juridica, de TIC A1 y A2 y de Libre designación que autocuestionan el TC, la LOTC y ROTC desde 1978 a 2009 y fulminan el art.56 EBEP-EAC y resto del Ordenamiento,y resto de Organos del Estado y 3 millones de funcionarios juramentados en el mismo art.56 EBEP-EAC evidentemente anticonstitucional POR CARECER DE DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO SUSTITUIDO POR COMSI

Dejar respuesta

Información básica de protección de datos. Responsable del tratamiento: Fundación esPublico. Finalidad: permitir la publicación de comentarios a los artículos del blog. Base jurídica: consentimiento que se entenderá otorgado al pulsar el botón "Publicar comentario". Destinatarios: público en general, la información que introduzca en el formulario será visible por todos los visitantes del blog. Ejercicio de derechos: de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad a través de dpd@espublico.com o en la dirección postal del responsable del tratamiento. Más información: Política de privacidad