En el Capítulo I de este Título destaca la nueva redacción de la llamada “cláusula general de competencia”, que dispone lo siguiente: “El municipio tiene competencia en todas las materias que sean de interés local y que no estén atribuidas por la legislación al Estado o a las Comunidades Autónomas, disponiendo a tal efecto de las potestades previstas en el artículo 24.”. Las influencias de la CEAL, y del principio europeo de subsidiariedad son evidentes. Que el municipio ostente la “competencia residual” constituye sin duda una buena noticia siempre que, ante todo, un aumento de competencias vaya acompañado de un incremento de los recursos (para que se cumpla el art. 142 de la Constitución), y también que, partiendo del tenor literal de este nuevo art. 17, el legislador estatal y, sobre todo, autonómico, no se atribuya todas las competencias y facultades de coordinación. Sobre el papel el mencionado principio de suficiencia financiera debería cumplirse. La nueva Ley no se olvida de enunciarlo. También se mencionan los principios de autonomía (en todo caso el punto de partida inequívoco de la existencia de los Entes Locales, y por ende, de sus competencias propias), subsidiariedad (tal y como viene definido por el Tratado europeo), y proporcionalidad. Este último no es más importante que el resto, pero sí más novedoso, y supone una limitación en la creación de Entidades Locales supralocales, cuya existencia se justifica por la mejor gestión de competencias en otro nivel, pero que por el contrario a veces supone un exceso de burocratización y de maquinaria administrativa.
Así, partiendo de las anteriores premisas, podemos diferenciar las siguientes categorías de competencias y servicios locales:
A) Competencias municipales (el nuevo artículo 18, “Competencias locales”). En el marco de las leyes, los municipios tienen competencia en las siguientes materias, además de las que les atribuyan los Estatutos de Autonomía: a) Gestión del padrón municipal de habitantes. b) Regulación y desarrollo de procedimientos y órganos para la participación ciudadana en la vida local, así como la elaboración y aprobación de programas de fomento del voluntariado y del asociacionismo. c) Ordenación de las relaciones de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos. d) Protección de las autoridades municipales y vigilancia y custodia de edificios e instalaciones municipales. e) Gestión del patrimonio municipal, la regulación de su uso o destino y su conservación y mantenimiento. f) Participación en la programación de la enseñanza y creación de centros docentes de titularidad municipal. g) Participación en la planificación, diseño de especialidades y gestión de la formación ocupacional. h) Regulación y autorización del establecimiento de actividades económicas y empresariales en su territorio. i) Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, así como de industrias, actividades y servicios, transportes, ruidos y vibraciones. j) Regulación y gestión de los sistemas arbitrales de consumo, información y educación de consumidores y usuarios y fomento y apoyo de las asociaciones de consumidores y usuarios. k) Protección y conservación del patrimonio histórico-cultural municipal y elaboración y aprobación de Planes Especiales de Protección y Catálogos. l) Elaboración y aprobación del planeamiento, así como la gestión, ejecución y disciplina urbanística. m) Promoción y gestión de vivienda pública e intervención en la elaboración y ejecución de los planes de vivienda autonómicos. n) Desarrollo económico local y promoción turística de su territorio. ñ) Regulación y ordenación del tráfico y del estacionamiento de vehículos en vías urbanas.
B) Servicios obligatorios locales (artículo 19). En el marco de las leyes, y para la garantía de la igualdad de derechos de los ciudadanos, los municipios tienen competencia en los siguientes servicios obligatorios locales, además de los que les atribuyan los Estatutos de Autonomía: a) Construcción, conservación y mantenimiento de parques, jardines y vías públicas municipales, tanto urbanas como rurales, así como la participación en la elaboración y diseño de los programas de ejecución de infraestructuras de competencia de la Comunidad Autónoma, cuando discurran por el respectivo término municipal. b) Regulación y prestación de los servicios sociales de asistencia primaria. c) Gestión de la utilización de las instalaciones deportivas de los centros públicos en horario extraescolar. d) Planificación, diseño y ejecución de la construcción de instalaciones deportivas, así como la gestión de las instalaciones deportivas ubicadas en su término municipal, salvo las de interés federativo o destinadas a la alta competición que no sean propiedad del municipio, y organización de actividades y competiciones que contribuyan al desarrollo de la práctica deportiva ciudadana. e) Regulación y gestión del abastecimiento de agua a domicilio, de la conducción y tratamiento de aguas residuales y de la recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos. f) Regulación y gestión de mataderos, mercados y lonjas municipales, así como la elaboración y aprobación de programas de seguridad e higiene de los alimentos y el control e inspección de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos, directa o indirectamente relacionados con el uso o consumo humanos, así como los medios de su transporte. g) Regulación y gestión de los cementerios y servicios funerarios, así como su control sanitario y policía sanitaria mortuoria. h) Prevención y extinción de incendios, elaboración, aprobación y gestión de planes de protección civil y de emergencia y adopción de medidas de urgencia en caso de catástrofe o infortunio en el término municipal. i) Creación y gestión de museos y bibliotecas municipales. j) Policía local, en los términos de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. k) Regulación y ordenación del transporte de mercancías en las vías urbanas, del transporte público colectivo urbano de viajeros, incluyendo la gestión de éste, y del servicio público de transporte de viajeros en automóviles de turismo y otros transportes colectivos de viajeros por las vías urbanas.
C) Competencias municipales “atribuidas por las leyes estatales y autonómicas” (artículo 20). Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 17, las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas deberán delimitar los intereses locales en las siguientes materias, atribuyendo a los municipios competencias propias, especificando las potestades que procedan en cada caso de entre las previstas en el artículo 24 (consumo, cultura, deportes, educación, empleo, inmigración, juventud…. y “cualquier otra materia de competencia del Estado o de la Comunidad Autónoma, cuya gestión, total o parcial, se considere que deba ser realizada por las entidades locales, en virtud de los principios de subsidiariedad, descentralización y cercanía o proximidad al ciudadano”).