¿Es posible la introducción del Whatsapp en las relaciones jurídico-administrativas?, mi propósito es hablar en este post que parece que no resulta descabellado introducir esta herramienta de comunicación en las relaciones jurídicas con la Administración como un elemento natural acorde con la sociedad que vivimos hoy en día.

Resulta muy interesante ver como se ha aceptado por los tribunales y doctrina laboral el “Whatsapp” en las relaciones jurídico-laborales, en este sentido cabe destacar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 10-06-2015 (Rº 817/145) en cuyo fundamento de derecho segundo se manifiesta “ Así, no encontramos con que la actora manifestó el 13-3-2014 que no quería trabajar para la empresa y que se iba, despidiéndose de las compañeras y abandonando el centro de trabajo, y no solo eso, sino que por la tarde la encargada de la zona se comunicó con ella a través de la aplicación “Whatsapp”, reiterando la ahora recurrente que no iba a volver al trabajo (Hecho Probado Quinto).

Todo ello revela una terminante, clara e inequívoca voluntad de la actora de romper la relación laboral, por más que la recurrente insista en lo contrario, lo que obliga a rechazar también este motivo.”

Por lo tanto, un mensaje de Whatsapp si se acredita su autoría y recepción puede provocar efectos jurídicos directos en la relación laboral, hasta el punto de su extinción.

Según David Isaac Tobía García, socio del Departamento Laboral Deloitte Abogados, son 96 sentencias, todas muy recientes, en las que esta aplicación de comunicación constituye un elemento de prueba y convicción para el fallo posterior. Y sostiene la hipótesis teórica de la validez de un despido disciplinario por “Whatsapp”, ya que permite la explicación de los hechos motivadores de la sanción y no existe problema alguno para hacer constar la fecha de efectos del despido, ya que gracias a los dos acentos azules se puede verificar la recepción del mensaje.

Partiendo de esta aceptación del Whatsapp por parte de los tribunales y la doctrina en el ámbito laboral, convirtiéndose como un factor más a tener en cuenta por empresa y trabajadores, vamos analizar esta misma aceptación en el ámbito administrativo desde el punto de vista de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El art. 14 de la citada disposición nos dice que las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones a través de medios electrónicos o no, salvo las personas que relaciona en su apartado 2 que están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas y el art.41 nos dice que las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado para recibirla por esta vía. Y con independencia del medio utilizado, las notificaciones serán válidas siempre que permitan tener constancia de su envío o puesta a disposición, de la recepción o acceso por el interesado o su representante, de sus fechas y horas, del contenido integro, y de la identidad fidedigna del remitente y destinatario de la misma. La acreditación de la notificación efectuada se incorporará al expediente. Y por último, el interesado podrá identificar un dispositivo electrónico y/o una dirección de correo electrónico para el envío de los avisos regulados en este artículo, pero no para la práctica de las notificaciones. Y seguimos con el art. 43 que nos dice que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración u Organismo Actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas, según disponga cada Administración u Organismo y se entiende por comparecencia en la sede electrónica, el acceso por el interesado o su representante debidamente identificado al contenido de la resolución. Y por último, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, art. 66, señala que los interesados deberán identificar el medio electrónico o en su defecto, el lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

Centrándonos en el art.66 de la LPA no cabe duda que nos está abriendo una puerta a la introducción del “Whatsapp” en la notificación de una resolución administrativa, ya que nos dice que cuando un procedimiento se inicie a instancia de un interesado, éste podrá elegir libremente el medio electrónico con que quiere que la Administración se comunique con él, y si el interesado me dice que quiere comunicarse a través de Whatsapp ¿por qué negarnos? ¿por qué no mantener la hipótesis de la validez de la notificación de una resolución a través de este medio de comunicación que es un mecanismo de comunicación escrita a través del cual puedo verificar la recepción del mensaje con las tildes azules que significa que el destinatario leyó el mensaje? O debemos reducir el papel del Whatsapp solamente para los avisos del envío o puesta a disposición de una notificación, en sustitución del SMS.

Si en el ámbito laboral ya se está labrando un camino con abundantes sentencias que admiten el Whasapp en las relaciones jurídico-laborales, ¿por qué no hacerlo también en el ámbito administrativo? Si como vemos son los mismos jueces quienes admiten que un mensaje de Whatsapp si se acredita la autoría y recepción puede provocar efectos jurídicos directos en la relación laboral, hasta el punto de su extinción, ¿por qué no admitir también que en el ámbito administrativo también puede producir efectos jurídicos una notificación a través del “Whatsapp”?.

No cabe ninguna duda que la legislación administrativa terminará admitiendo esta herramienta de comunicación en las relaciones jurídico-administrativas.

7 Comentarios

  1. Hoy en día este medio «el WhatsApp», se ha convertido en algo imprescindible socialmente e admisnistrativamente «comunicación más universalizado» muy por encima de otras aplicaciones con las mismas funciones. No hay cauce por donde transiten más reflexiones, emociones, quejas y conversaciones sobre lo divino y lo humano. Bromas, desafíos, amores y desaveniencias; la vida palpita en WhatsApp y donde hay vida hay problemas. El Derecho, y en particular el Derecho Administrativo no puede esconder su cabeza como el avestruz ante este fenómeno. Desde un punto de vista jurídico, los contenidos de WhatsApp son medios de prueba de negocios jurídicos, de conductas penales o situaciones relevantes en el ámbito laboral, entre otros. Al fin y al cabo evidencian voluntades al plasmar mensajes, enlazan al remitente y al destinatario, y su contenido plasma información.

  2. Me parece que a pesar de ser una herramienta muy buena para comunicarse, tiene algunos aspectos que te pueden perjudicar y desde luego el trabajo puede ser uno de ellos. Enhorabuena por la publicación, es hora de poner datos y entradas de este tipo.

  3. Hola Andrea,

    Enhorabuena por esta publicación. Me parece que whatsapp en las relaciones jurídico-administrativas es una base fundamental y que todo el mundo lea este artículo es muy recomendable.

    Comparto este post y espero que pronto veamos mejoras 🙂

    Gracias

  4. Hola, he visto compartida esta publicación y esperamos que se vuelva viral para que desde las aplicaciones como whatsapp se puedan hacer más virales y accesibles para todos. Comparto

  5. Creo que, aunque es una forma muy efectiva de expresarse, tiene algunos riesgos que te pueden afectar y el trabajo puede ser uno de ellos. Felicidades por el artículo, es importante compartir información y opiniones de este tipo.

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