Endogamia en la praxis profesional

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La Administración Pública no solo sirve a los intereses generales que tiene encomendados, sino que, en estos momentos de grandes turbulencias y tribulaciones sociales y económicas, debe de ejercer una función social en concurrencia con la aplicabilidad y operatividad de las normas de aplicación en todos los procedimientos administrativos que se incoen de oficio o a instancia de parte o por superior jerárquico.

El paradigma actual de la Administración Pública en todas sus vertientes territoriales, Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales e Islas, no puede nutrirse su Función Pública a través de los mismos procedimientos administrativos burocráticos de los tiempos de la tecnocracia aplicados a los actuales procesos selectivos.

Sí bien, en ciertas ocasiones se han producido pasos positivos, teniéndose en cuenta capacidades y habilidades que son el vértice en la calidad de la prestación de los servicios públicos,  necesitamos, precisamos,  incluso tras el hecho actual que hemos padecido del confinamiento con motivo de la pandemia sanitaria la Covid – 19, que tanto para quienes estamos incardinados en la Función Pública, como, principalmente, para la sociedad civil, a quienes van dirigidas nuestras actuaciones en la gestión pública, que las mismas, desde el inicio hasta su resolución final con sus correspondientes, sí los hubiera, recursos administrativos o jurisdiccionales, estén basadas en la verdad integral del Derecho a aplicar y, cuando proceda, al resto de formas que integran el ordenamiento jurídico de aplicación.

Por qué comento en estas líneas el término verdad, porque cada día se está habituando la burocracia maquinal a no aplicar la verdad a los actos y actuaciones en las que tienen que intervenir, siendo reemplazadas por el interés personalísimo, subjetivo, y la utilidad, por el deseo de poder, especialmente, en el ámbito partidista de la Administración Local. Sí tras un proceso selectivo objetivo, quienes ocupen las plazas se van a ver aliviados para evitar conatos con quienes ejercen la gobernanza política, no solo es una actitud nihilista o escéptica respeto a ella, sino también en su sustitución por esta o aquella creencia dogmática –partidista- en nombre de las cuales se admite la mentira y se la considera, no como un mal, sino como un bien.

Con ello no quiero decir, que converger la verdad en la mentira sea automáticamente un ilícito penal o una irregularidad administrativa, pero el solo hecho de esta conversión a sabiendas, bordeando en ocasiones las líneas normativas de aplicación,  pueden llevar consigo elementos de dolo o culpa, al contravenirse la mentira administrativa con la verdad jurídica, una vez adentrados en el terreno del orden jurisdiccional tras el correspondiente recurso, que podría conllevar de forma simultánea la exigencia, no solo de responsabilidad civil, sino penal por la mala praxis profesional o deontológica,  recubierta de palabrería hueca con argumentarios en las consideraciones técnicas poco o sin sentido administrativista alguno y de gran carga discrecional.  

En conclusión, en este aserto de difícil entendimiento, cumplamos con nuestros deberes en defensa de los intereses generales encomendados y no nos dejemos atraer ni llevar por inercias parciales que sesgan el verdadero y auténtico sentido de independencia, imparcialidad, prestancia y buen hacer de la clase funcionarial en el ejercicio competencial de sus  funciones públicas, sobre todo, sí formamos parte de comisiones de valoración o tribunales en procesos selectivos, para que las plazas y los puestos sean proveídos por los mejores para alcanza la excelencia en la calidad en las prestaciones de servicios públicos.

Se está produciendo a pasos agigantados una involución en el ámbito de la Función Pública Local, en el sentido de que, ya en el pasado, sobre todo, anterior a la promulgación de la Constitución de 1978, la indiferencia respecto a la verdad  administrativa se expresaba en una fe dogmática que no admitía la libre indagación de esa misma verdad  técnico-jurídica.  Esto está conllevando, que la mentira administrativa en la resolución de cuestiones o demandas planteadas se hayan convertido en casi un deber sagrado, en nombre de fines superiores, como son las urnas, el sufragio, a los que estamos convocados cada cierto tiempo para seguir manteniendo un poder determinado que permita obviar extraños precedentes administrativos.

En algunas entidades locales, atendiendo a la actualizada legislación en el control interno, que puede llevar aparejado el término “reparo” u “observación”, pero especialmente el reparo, se ha producido un cambio de paradigma, pero que no llega por igual a todo el espectro de la Función Pública Local, sobre todo, porque, tanto en uno u otros, está inoculado el aforismo laissez faire, laissez passer.

En la Función Pública nunca, nunca el mal técnico puede ser justificado en nombre del bien técnico, ya que los intereses generales y sociales priman por imperativo legal y reglamentario, y todo el hilo conductor entre hacerlo bien y no hacerlo bien nos lleva a la semilla de la corrupción que tan difícil es posteriormente aniquilarla de la entrañas de los organigramas y que en los últimos años, basándose en una errónea y equivocada interpretación de los artículos que regulan a las entidades locales en el texto constitucional, hemos pasado de un materialismo dialéctico a una verdad administrativa siempre subordinada a los intereses personalísimos en concordancia con los intereses de quienes ejercen la gobernanza para su personal proyección política.

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