Entrada en vigor de la Ley 39/2015

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La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), entró en vigor el 2 de octubre de 2016, al año de su publicación. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico se previó que producirían efectos a partir del día 2 de octubre de 2018, plazo que fue ampliado hasta el 2 de octubre de 2020, para ampliarse este plazo hasta el 2 de abril de 2021 por el Real Decreto-Ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales.

Pero nótese que el citado Real Decreto-Ley no es otro que el de la incautación del superávit de los Ayuntamientos por el Estado, que ha sido derogado por el Congreso de los Diputados por Resolución de 10 de septiembre de 2020, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-Ley citado.

Aunque la cuestión sea ajena al objeto principal buscado por el Gobierno al aprobar el Real Decreto-Ley, la costumbre legislativa de aprovechar que el Pisuerga pasa por Valladolid para cualquier cosa, llevó a incluir la ampliación del plazo de vigencia de la LPACAP en estos aspectos, lo que se justificaba diciendo que «el riesgo manifiesto desde el punto de vista técnico-organizativo de no concluir a 2 de octubre de 2020 los procesos de adaptación, imposibilidad que puede afectar no solo al ejercicio de los derechos de los interesados sino a la interoperabilidad del funcionamiento de todas las administraciones públicas, aconseja ampliar de nuevo el plazo de entrada en vigor de todas las materias cuya entrada en vigor estaba prevista para el 2 de octubre de 2020, por un periodo adicional de seis meses, hasta el 2 de abril de 2021».

Lo cierto es que a menos de un mes de la obligatoriedad de que estén en funcionamiento todas las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico de todas las Administraciones Públicas, nos encontramos con que lo que no se podía hacer en dos meses se deba lograr en tres semanas.

No sería de extrañar que el Gobierno dicte un nuevo Real Decreto-Ley para salvar esta cuestión, pero hoy por hoy, cualquier Ayuntamiento que no cuente con la plena aplicación de la Administración Electrónica, la debe implementar antes de próximo 2 de octubre.

Y recordemos que el administrado tiene el derecho de relacionarse electrónicamente con cualquier Administración, pero todas las Administraciones ya tiene la obligación de tramitar electrónicamente los expedientes.

Claro que, si no se cuenta con los correspondientes registros electrónicos en funcionamiento, ¿cómo se está cumpliendo esta obligación? Por lo que sabemos todavía hay numerosas Administraciones que ignoran el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente y, nos tememos, desconocen su deber de tramitar electrónicamente.

3 Comentarios

  1. Se deja sin efecto la modificación por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto.

    Disposición final 6ª Ley 39/2015.

  2. La disposición final novena del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia, vuelve a fijar el 2 de abril de 2021 para la entrada en vigor de las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico.

  3. Incluyo dos aclaraciones a mi comentario de hoy a las 7 de la tarde:
    1-Ademas el funcionario de turno rechazó, sin mirar, mis alegaciones hechas con ayuda de un asesor fiscal. Es una insólita actitud de prepotencia, menosprecio y hasta mala fe.
    2-Por otra parte es muy dudoso que la administración local del municipio desde donde podría responder a sus requerimientos tuviese en esas fechas las instalaciones y funcionarios habilitados para ayudarte y recibir recursos….

    Y, finalmente,una reflexión de un ciudadano ya anciano pero con formación y experiencia, y pagador de sus impuestos: «No soy/somos «cobradores del frac» y se nos debe tratar con mayor delicadeza.

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