Tradicionalmente el Estudio de Detalle se ha venido caracterizando en la legislación urbanística, ya sea de carácter estatal, ya de carácter autonómico, por ocupar el último eslabón de la denominada “cascada de planeamiento”, cumpliendo una función de carácter complementario de otros instrumentos de planeamiento con un rango y un alcance superior, tal y como ha tenido ocasión de poner de relieve la doctrina jurisprudencial, siendo significativa en el sentido expresado entre otras muchas, la STSJ Andalucía (Málaga), Sala de lo contencioso de 25 de septiembre de 2019, Rec. 68/2013, cuando en relación al alcance y finalidad de los Estudios de Detalles, viene a poner de manifiesto que los mismos:
«… tienen un carácter complementario respecto de los instrumentos de planeamiento que desarrollan. Como tiene declarado el Tribunal Supremo, en numerosas sentencias, el Estudio de Detalle es un plan derivado, ejecutivo, de función complementaria de las determinaciones del Plan General, del Plan Parcial, que no integra propiamente un escalón de ordenación propio e independiente».
Junto a tales consideraciones, tradicionalmente el análisis de los aspectos de índole económico en la tramitación de los diversos instrumentos de planeamiento urbanístico, se había venido exigiendo (y se exige), entre otros documentos a través del Estudio Económico Financiero, pues como pone de relieve, entre otras, la STS, Sala de lo contencioso de 7 de junio de 2018, Rec. 692/2017 “…ninguno de los instrumentos de planeamiento está exceptuado del Estudio Económico – Financiero”.
Si bien junto al Estudio Económico – Financiero, se han venido incorporando sucesivamente por la normativa básica de suelo estatal promulgada desde 2007, y por ende exigible en las diversas CCAA, en primer lugar, el informe de sostenibilidad económica, y con posterioridad la memoria de viabilidad económica, que si bien a día de hoy subsiste en cuanto a su exigibilidad, no así en cuanto a su contenido, dado que la regulación detallista incorporada originariamente por el artículo 11 de la ley 8/2013 (coloquialmente conocida como “triple RRR”), fue declarada inconstitucional por la STC 143/2017, de 14 de diciembre.
De forma que, atendiendo a tales consideraciones, a día de hoy la memoria de viabilidad económica, que se contempla en el art. 22.5 TRLS’15 resulta a priori exigible para “la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística”, lo que nos lleva a analizar, si por tanto, dicho documento resulta exigible a los Estudios de Detalle, con el contenido que resulte de la legislación urbanística autonómica, dado que el campo habitual de actuación de los Estudios de Detalle, suelen ser áreas reducidas de suelo urbano.
Si bien a tal efecto, se hace necesario igualmente deslindar la finalidad de la memoria de viabilidad económica, y a qué tipo de actuaciones urbanísticas se exige, siendo significativa en tal sentido, la interesante STS, Sala de lo contencioso de 16 de febrero de 2021, Rec. 8387/2019, considerando que la misma, no puede ser sustituida por el informe de sostenibilidad económica dado que:
“…la memoria de viabilidad tiene otra finalidad…y, por tanto, un contenido bien diferente.
En relación a su contenido, es acorde a esa finalidad de previsibilidad de poder acometer económicamente la actuación, habida cuenta que por incidir sobre suelo que ya tiene un aprovechamiento consolidado, en mayor o menor grado, imponiendo la necesidad de alterar ese aprovechamiento con otros que se impone con la actuación o, incluso, pueden verse anulados por acometer nuevas dotaciones (…)
De forma que atendiendo a su contenido y finalidad, hemos de descender al supuesto que nos ocupa, y que no es otro que su exigibilidad o no en la tramitación de un Estudio de Detalle, atendiendo al carácter complementario y subordinado, que con carácter general es predicable del mismo, si atendemos a la regulación que se contempla en el acervo autonómico urbanístico comparado.
En relación a dicho a cuestión, han tenido ocasión de pronunciarse diferentes Tribunal Superiores de Justicia, como es el caso de la interesante STSJ Navarra, Sala de lo contencioso de 30 de diciembre de 2019, Rec. 297/2018[1], cuando en relación a la invocación de una posible nulidad de pleno derecho, por la omisión de dicha memoria de viabilidad económica, en la tramitación de un Estudio de Detalle, viene a refutar que:
«Es cierto que el estudio de detalle impugnado no recoge memoria de viabilidad económica para los propietarios afectados pero ello no conlleva nulidad en este caso, puesto que nos encontramos ante una actuación que no innova, no altera usos ni incrementa aprovechamientos, siendo así que se puede edificar lo mismo que con anterioridad, por lo que se puede afirmar que el presente estudio de detalle no tiene significado económico alguno.
De ello se desprende que no se omite trámite que tenga trascendencia alguna sin que por tanto se incurra en causa de nulidad…»
También interesante, en relación a la cuestión que venimos analizando, resulta ser la STSJ Castilla León, Sala de lo contencioso de 9 de octubre de 2019, Rec. 72/2018, que frente a la invocación de nulidad de pleno derecho de un Estudio de Detalle que omite la memoria de viabilidad económica, concluye al respecto que:
«…no se vulnera el precepto alegado por la actora por el hecho de que no se analice la viabilidad económica que para los propietarios afectados implica la actuación, puesto que nos encontramos ante una actuación que sólo y exclusivamente afecta a un propietario y que es este propietario el promotor de esta actuación urbanística de este Estudio de Detalle.
Como se aprecia, no se omite trámite que tenga la mínima importancia, sino simplemente, atendiendo a las características de este Estudio de Detalle (que viene a integrarse dentro de las determinaciones de ordenación detallada las ya previstas en el reglamento general), se omite una mera formalidad que en ningún caso puede considerarse invalidante».
O la STSJ Cantabria, Sala de lo contencioso de 17 de abril de 2020, Rec. 304/2018, que en relación a la extensibilidad y exigencia de la memoria de viabilidad económica prevista en el art. 22.5 TRLS’15, en la tramitación de un Estadio de Detalle, expresamente refiere que:
«Es cierto que el artículo 22.5 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, establece que –la ordenación y ejecución de las actuaciones sobre el medio urbano, sean o no de transformación urbanística, requerirá la elaboración de una memoria que asegure su viabilidad económica, en términos de rentabilidad, de adecuación a los límites del deber legal de conservación y de un adecuado equilibrio entre los beneficios y las cargas deviados de la misma, para los propietarios incluidos en su ámbito de actuación-, como también es cierto que la configuración fáctica de dicha memoria, de análogo contenido a la Ley 8/2013, resultó inconstitucional por Sentencia del TC 143/2017, de 14 de diciembre, por lo que su relevancia documental quedo vacía.
No obstante ello, si atendemos a la finalidad de dicha memoria según su alcance, tratándose de un estudio de detalle, según hemos referido, que se limita a establecer y matizar ciertas condiciones de la ordenanza del plan parcial que afectan a la ordenación de volúmenes, alineaciones y altimetría de la edificación y que el plan parcial que le sirve de cobertura cuenta con estudio económico – financiero si no se realiza un análisis del contenido de éste para acreditar su insuficiencia en relación con el alcance del estudio de detalle, nos encontraremos con una mera imputación de defecto formal carente de virtualidad impugnatoria”.
Por tanto, a modo de conclusión y con carácter general, puede colegirse con base en los pronunciamientos que hemos tenido ocasión de sistematizar, que en la tramitación de un Estudio de Detalle, en tanto se mantenga su alcance y carácter complementario de otros instrumentos de rango superior, a priori no resultaría exigible la memoria de viabilidad económica que a día de hoy se contempla en el art. 22.5 TRLS’15, a falta de una previsión expresa en la legislación urbanística autonómica respectiva en sentido contrario; e igualmente tampoco en los supuestos de propietario único que a su vez impulsa la tramitación del pertinente Estudio de Detalle, si bien no podría descartarse que en función de las circunstancias concretas del caso, pudieren darse supuestos en que tal memoria de viabilidad económica pudiere resultar siendo exigible, atendiendo al alcance de la actuación urbanística a la que dicho instrumento da cobertura.
[1] Y en igual sentido, también puede citarse la STSJ Navarra, Sala de lo contencioso de 18 de diciembre de 2019, Rec. 275/2018.