III Curso de Gestión Tributaria y Recaudación (I)

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III Curso de Gestión Tributaria y Recaudación (I)En un entorno económico donde la mayor parte de los Ayuntamientos han optado por mantener la presión fiscal o incluso disminuirla pero siempre intentando mantener el mismo nivel de servicios a los vecinos. Es en estos días, donde los Servicios de Gestión Tributaria y Recaudación se convierten en el centro de atención de la financiación de las Entidades Locales.

La disminución de los ingresos por la participación en los tributos del Estado y Comunidades Autónomas que se va a producir obliga a que se recaude la mayor parte de los derechos de cobro que se reconozcan y a que no haya hechos imponibles sin gravar.

De la anterior reflexión se puede entender el éxito de convocatoria que ha tenido el III Curso de Gestión Tributaria y Recaudación organizado por la OPAEF (Diputación de Sevilla), el COSITAL de Sevilla y la Fundación Asesores Locales.

Muchas han sido las materias por lo que en este trabajo vamos a sincretizar aquellas de mayor relevancia en consonancia con la primera premisa.

Son claros los ejemplos que nos han indicado que para la consecución de los objetivos perseguidos en la Gestión Tributaria y la Recaudación pasa por la optimización de las organizaciones encargadas de estos cometidos. Ejemplos de estas organizaciones han sido la Diputación de La Coruña y la recientemente creada Agencia Tributaria del Ayuntamiento de Sevilla. En ambos casos se debe partir de una integración de los servicios de Gestión Tributaria y Recaudación, no se pueden entender dos áreas independientes sino claramente ligadas. Sólo desde un correcto tratamiento de los datos y la mejora de los mismos se pueden conseguir unos buenos resultados en la recaudación de los derechos de cobro.

El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación de Cádiz nos expuso su modelo. El objetivo perseguido era la creación de una base de datos única, para ello se realizaron unos trabajos previos de cruce de sus padrones fiscales existentes y luego se procedió a una comprobación de campo de dichos resultados, de lo que se derivaron unas alteraciones que se procedieron a regular. El eje de dicha base de datos está en la creación de la unidad urbana como eje sobre el que giran los hechos imponibles y los obligados tributarios. Esta base de datos produce una ventaja importante, puesto que se hace radicar los tributos sobre la situación de un bien inmueble y de la relación con este se obtienen los obligados al pago. Al tiempo se unifican los distintos objetos tributarios y los obligados, lo cuál tiene unos beneficios claros y evidentes por cuanto a la identificación del hecho imponible y a la efectividad de las notificaciones.

A estas medidas necesarias se les debe complementar con la colaboración interadministrativa, puesto que las Entidades Locales carecen de las bases de datos que tienen algunas entidades de carácter estatal y que son parte necesaria en la elaboración de los tributos locales.

Ha sido Angela Acín Ferrer, con su grandísima experiencia e ímpetu a la hora de trasmitir, la que nos ha mostrado lo que se denomina la colaboración social en la gestión tributaria local. El artículo 92 de la LGT prevé que la colaboración social podrá instrumentarse a través de acuerdos de la Administración tributaria con otras Administraciones públicas, con entidades privadas o con instituciones u organizaciones representativas de sectores o intereses sociales, laborales, empresariales o profesionales. Se han destacado los acuerdos con los Notarios mediante los que se puede realizar el acceso al INTI y la posibilidad de requerir copia de las escrituras cuando sean precisas para realizar tareas de verificación de autoliquidaciones o práctica de liquidación del IVTNU por el Servicio Gestor Local. Pueden suscribirse convenios con los Gestores Administrativos, éstos pueden prestar asistencia en la práctica y presentación de autoliquidaciones por el impuesto sobre vehículos de tracción mecánica; el pago del IVTM se realiza en supuestos de nueva adquisición de vehículos, a través del Servicio de Pago Telemático ofrecido por Red.es. Pudiéndose extenderse su colaboración a la presentación y pago de autoliquidaciones por impuesto sobre incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Asimismo, mediante convenio se podrán establecer las reglas para la realización de trámites y consultas, en nombre de terceros, en la triple vía presencial, telefónica y telemática, de forma que la administración sea más accesible para todos los administrados. Es importantísima el tratamiento y la utilidad de la información obtenida del INE sobre defunción de personas en la gestión del IVTNU, podemos averiguar si esa persona era titular de inmuebles cuya transmisión origine el hecho imponible del IVTNU, de tal modo que ya será posible iniciar el procedimiento de recaudación, amén de la utilidad en el tratamiento de la figura de los sucesores que más adelante expondremos. Y fundamentales son los convenios de colaboración realizados por los municipios (a través de la FEMP) con la AEAT: Como relevante destacaría el convenio de intercambio de información tributaria y colaboración en la gestión recaudatoria, estos convenios permiten a las entidades locales que lo suscriban obtener información tributaria relevante (direcciones fiscales, cuentas bancarias, etc.) y también permiten el embargo de las devoluciones que tengan que hacer la AEAT a los contribuyentes con deudas municipales. en la actualidad se encuentra muy avanzado un convenio entre la FEMP y la DGT, destacando del mismo el objetivo en resolver las divergencias en los datos de domicilio de los titulares de vehículos, comunicación de recibos impagados que evite realizar las transferencias de dichos vehículos, acceso al Registro de Conductores fundamental para la tramitación de los expedientes de multas de tráfico y práctica de notificaciones por multas de tráfico a través de la dirección electrónica vial (DEV).

Los convenios firmados con Catastro para la realización de los cambios de titularidad, darán una gran agilidad al mantenimiento de los padrones del Impuesto de Bienes Inmuebles. Las entidades locales en muchas ocasiones son las que tienen la constancia de dichos cambios, que en muchos casos no llegan a las Gerencias de Catastro, es por eso que estos convenios serán una herramienta que permitirá tener las bases de datos del Catastro mucho más actualizada y todo ello redundará en una mayor efectividad recaudatoria.

1 Comentario

  1. Muy interesante curso. Es de vital importancia adquirir una completa visión del sistema tributario que nos permita aplicar la normativa tributaria vigente y tomar las decisiones más acertadas para obtener el máximo ahorro fiscal.

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