Incendios: las setas y las leñas, se indemnizan

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Incendios: las setas y las leñas, se indemnizanEl concepto de incendio, fuego y combustión al margen, no es unívoco. Los hay provocados, accidentales y hasta encasillables en la fuerza mayor; cosa esta última que escribo con respeto, mientras veo un amplio muestrario de rayos cayendo sobre mi ciudad en estos días abonados a la tormenta vespertina. Hay ignición urbana y quema rural. Y quemas rurales con vocación urbanizadora, por más que lo intente impedir la legislación de suelo. Hay daños reparables y efectos irremediables; incluso, víctimas mortales, muchas veces tras acciones heroicas. Y, en muchos casos, cuando se afectan ámbitos forestales, hay auténticos desastres ecológicos que se proyectan sobre la fauna, la flora o, incluso, los acuíferos.

Los incendios también son ocasión para afinar las armas jurídicas: que si el Ayuntamiento tenía más de veinte mil almas y carecía de bomberos y de dispensa autonómica; que si el fuego se intentó atajar con impericia y las llamas se expandieron; que si no había cortafuegos; que si una empresa hidroeléctrica tuvo algo que ver; que si hay concurrencia de culpa… por no entrar en cuestiones estrictamente civiles.

Pero como la propagación del fuego acaba por no distinguir hectáreas públicas o privadas hay que ver, cuando un monte se quema, qué es el “algo suyo” que también se quema. Y, claro, si arde un monte comunal, el asunto no deja de tener su peculiar interés, haya explotación o no, como ha advertido el Tribunal Supremo (Sala 3ª, Sección 6ª), en sentencia de 24 de octubre de 2007. Decisión que reitera los criterios adoptados por la misma Sala, el 19 de enero de 2005, ante distintos daños de un mismo incendio, en el que las llamas afectaron, entre otros, al Pinar de Nogarejas (León), como consecuencia del impacto de una granada de mortero, lanzada en unos ejercicios de tiro del Ejército.

La sentencia, que confirma la decisión previa de la Audiencia Nacional, tras diseccionar los conceptos ambientales indemnizables, por ejemplo el valor ecológico de los árboles centenarios, “que se establece por el valor de reposición, valor que es distinto, añadido y compatible con el de los daños y perjuicios causados a las masas forestales”, rechaza la alegación del Abogado del Estado, reiterando “que tanto el aprovechamiento micológico como la leña se encuentran naturalmente en la zona afectada por el fuego de la que es titular la recurrente [una Junta Vecinal] y han de ser indemnizados, en la medida en que los montes en cuestión precisan de una recuperación que se prolonga en el tiempo y estos productos, tanto los presentes como los razonablemente futuros, suponen una riqueza en potencia que ha sido destruida, siquiera sea temporalmente, por la actividad de la Administración y por ello su pérdida debe ser reparada, y ello con independencia de que tales recursos fueran o no explotados por la entidad recurrente o los vecinos visitantes y del hecho de que reaparecerán por sí solos en el futuro, dada su naturaleza, lo que no enerva lo anterior acerca de la existencia de tales daños y la exigencia de su reparación, careciendo de relevancia el hecho de que dicho aprovechamiento se efectuara por los vecinos de la Entidad Local Menor dado el carácter comunal de los montes afectados por el incendio en que se producían tales aprovechamientos lo que supone, por su propia naturaleza, el derecho al aprovechamiento vecinal de los mismos”.

Como bien saben los que han estudiado esta decisión y los amantes de la naturaleza, en general, que las setas sean comestibles o venenosas, parece cosa escasamente relevante a la hora de proteger el bosque y su ecosistema. De la misma manera que se dispensa la máxima protección, también en los desastres incendiarios, a los animales salvajes, peyorativamente conocidos durante siglos como “alimañas”. Hongos letales y fauna fiera o dañina a proteger, por todos, de las llamas y otras agresiones. Hace unas cuantas décadas, parecería un contrasentido que dejaría fríos a nuestros abuelos. Pero ya lo advertía el oxímoron de Quevedo: “es hielo abrasador, es fuego helado”.

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