Qué importantes son los idiomas. Bueno, el inglés, la verdad. Como padres, nos llega a obsesionar mandar a nuestros hijos a estudiar a Inglaterra, Irlanda o Estados Unidos. Incluso, los adultos se someten a cursos intensivos que duran toda la vida para tratar de dominar la lengua de James Rhodes y Jamie Oliver. Si estamos dispuestos a hacer semejante inversión económica es que hay algo verdaderamente importante detrás de esas decisiones. Aprender inglés, como cantara Prince, es “The sign o’times”.
Yo mismo viví esa oportunidad, para empezar, naciendo en Londres. Pasar los veranos trabajando en el sur de Inglaterra me ha marcado más de lo que yo mismo estoy dispuesto a reconocer a veces, con una anglofilia irritante. Y me ha dejado una relación más emocional que intelectual con el idioma. Pero, claro, el Londres de 1973 que me vio nacer no es el mismo que el de hoy, en el que españoles e italianos se mezclan en grandes números con pakistaníes, hindúes y otras nacionalidades de la Commonwealth.
Pero este blog va de administración pública. Por lo tanto, no demoro más la pregunta clave de este post: ¿de qué hablo cuando hablo de hablar inglés? y, sobre todo, ¿cómo debe demostrarse?
Quiero dejar claro que no me estoy refiriendo a que la administración debe contar con filólogos (Cuerpo de Traductores e Intérpretes del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación aparte). Más bien se trata de dominar la lengua de manera que el empleado público posea esa “habilidad”. O, como diríamos en el lenguaje actual de recursos humanos, domine esa “competencia”. Pienso en habilidades expresivas y, sobre todo, en la eficacia de la comunicación. Especialmente en los siguientes campos, ordenados, según mi opinión, de más a menos difíciles para los hispanohablantes:
- Orales: dominar las presentaciones en público y en reuniones, las entrevistas, las negociaciones, etc. Por ejemplo, en una reunión con una delegación extranjera, ser capaz de explicar nuestro trabajo usando un vocabulario correcto y habitual en el sector en el que nos movamos.
- Escrito: leer y escribir con soltura, correos electrónicos a papers, pasando por informes. Esto es muy habitual en el ámbito de los proyectos de cooperación, quizás tanto como en notas explicativas o comunicados de prensa.
- Lectura: ser capaz de tener una comprensión lectora ágil y eficaz. Son incontables los informes de terceras partes extranjeras que debemos leer y resumir para nuestros superiores, de manera que ellas no tengan que leer con el mismo detalle y en una lengua extranjera como el inglés.
¿Deben ser estas habilidades, en los ejemplos citados o en cualesquiera otros, perfectas? No, “simplemente” deben ser eficaces, sin margen de error, con la capacidad expresiva suficiente como para que tanto la imagen de nuestro centro directivo sea la mejor posible, que ponga en valor su trabajo, como la comprensión del mensaje del otro sea igualmente eficaz. Sin duda, para puestos en el exterior, el nivel de exigencia sube, tal y como recogen las convocatorias públicas que se prevén para su cobertura. Y, en el fondo, la pregunta permanece invariable: por cuánto tiempo más podemos sustraernos a la lingua franca.
En mis años de experiencia en la administración pública, en los procesos selectivos en los que he participado como miembro de tribunales, así como de gestor, debo decir que me he encontrado un nivel que no alcanza esas competencias. En particular, pienso en la Administración General del Estado y, muy especialmente, en la de Justicia. Por lo tanto, algo está pasando, cuando además de la inversión tan enorme que realizamos, y cuando los curricula por doquier aseguran el domino, no ya solo del inglés, sino también de alguna otra lengua, la percepción de la realidad es que el nivel deja mucho que desear. En mi opinión, debemos mirar, una vez más hacia el diseño de las pruebas selectivas. Es decir, las oposiciones están dando entrada a nuevos funcionarios que no dominan las habilidades comunicativas en inglés.
De nuevo estamos ante una realidad heterogénea. Y las necesidades de cada administración varían lo suficiente como para que tengamos que hablar de necesidades y realidades distintas. No obstante, si concebimos esta cuestión idiomática como una habilidad no solo asociada al desempeño de un puesto de trabajo, deberíamos exigir un nivel mínimo común denominador para todos los empleados públicos de un cierto nivel. Si hablamos de directivos públicos, por ejemplo, creo que convendremos que dominar con suficiencia el inglés debe ser siempre un requisito. Es como olvidarnos en la selección y formación de los funcionarios de las habilidades tecnológicas, como si miráramos para otro lado cuando un directivo nos asegure que de un ordenador solo sabe encenderlo. Hoy esto ya no es profesionalmente aceptable. Considero que, de igual manera, los líderes de nuestras organizaciones deben dominar el inglés con autonomía e independencia para la mayoría de funciones, como parte de su repertorio de competencias profesionales.
Es preciso tener en cuenta que esta situación cambia en función de los cuerpos. En algunos casos podría pensarse que los stakeholders de algunos de ellos hubieran ejercido una influencia modernizadora o, quizás, sea la propia cultura de ese cuerpo burocrático la favoreciese esta modernización. Es el caso del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, caso aparte del Diplomático, por razones obvias. Desde hace al menos 20 años, el CSACE exige para su acceso el dominio de un idioma (inglés o francés), lo que lo convierte en obligatorio y eliminatorio en su proceso selectivo. Además, existe un segundo idioma europeo comunitario del que demostrar ciertas destrezas, calificable como «apto o no apto». Hay otros, como el de Interventores y Auditores del Estado que también han incorporado un ejercicio en el que «se valorará el conocimiento de los idiomas extranjeros, la capacidad de comprensión y síntesis y la calidad de la versión en castellano». Otro ejemplo de menor intensidad lo encontramos en la Escala de Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional, que entre sus pruebas tienen un examen voluntario de una hora de inglés o francés.
En el caso particular de la Administración de Justicia, debo hacer un apartado especial. He sido miembro durante casi dos años de la Comisión de Selección que regula el artículo 305 de la Ley orgánica del poder Judicial. Y en las actas de sus reuniones consta que siempre he defendido este enfoque para las pruebas selectivas de jueces y fiscales (y, por descontado, para los verdaderos directivos judiciales, los Letrados de la Administración de Justicia). Con cierto éxito porque afortunadamente ya va a sentándose, incluso en ese ámbito de la judicatura y la fiscalía, compartido por muchos de sus más presientes representantes, la cecinad de exigir un mínimo nivel de inglés, que hasta la fecha no existe en ninguno de los cuerpos y carreras de la Administración de Justicia. Considero que ya es solo cuestión de tiempo, aunque sin duda muy demorado ya, que los aspirantes a estas funciones tengan que demostrar esta habilidad indispensable en nuestro tiempo.
No me olvido de la mayor barrera objetiva a la que debemos hacer frente para lograr una más rápida y decida implantación de estas medidas. Si empezaba este post hablando del esfuerzo que muchas familias hacen para que sus hijos aprendan desde bien jóvenes el idioma, no me puedo olvidar de que hay muchas otras (seguramente la mayoría) que sencillamente no pueden hacer este esfuerzo económico. Por eso, hay que insistir en la escuela pública de calidad y en los programas de bilingüismo en los colegios e institutos. Además, debemos considerar otras vías, como las que muchos jóvenes exploran como las becas Erasmus o los veranos trabajando en el extranjero. Pero no podemos olvidar que los propios poderes públicos deben prever sistemas de caceo inclusivos, que a la postre sean ascensores sociales, que es otra de las grandes oportunidades que, hasta ahora, la función pública ha ofrecido como mayor atractivo.
En el caso de la Administración local, ¿se puede exigir en alguno de los puestos de auxiliar administrativo de atención al público si no era exigible en la convocatoria del puesto?
¿Qué legislación regula cómo deben valorarse en caso de que se haya incluido entre las funciones del puesto?
No hay mucha información disponible a este respecto
¿Son exigible los idiomas a un auxiliar administrativo del servicio de atención al cliente de una administración local siendo éste un puesto no singularizado de administración General?
¿Hay legislación sobre la regulación o valoración de los idiomas en la función pública por escalas administrativas?