Instalaciones Fotovoltaicas y Edificios Municipales: Precisiones

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Instalaciones Fotovoltaicas y Edificios Municipales: PrecisionesLa expansión del negocio de las instalaciones fotovoltaicas, todo ello bendecido por los principios del desarrollo sostenible y la eficiencia energética (y con importantes subvenciones), ha llegado también a los Ayuntamientos. Seguro que todos tenemos noticia de solicitudes de particulares que pretenden la implantación de estas estructuras en edificios municipales (colegios, centros culturales, centros deportivos, etc.), en sus cubiertas fundamentalmente, para la producción de energía eléctrica que vierte a la red. No es sólo un tema de carácter patrimonial. Aquí concurren múltiples normativas: sectorial, fiscal, de fomento, etc. La urbanística también. Por supuesto, su implantación en suelo rústico es un tema a considerar aparte.

Lo cierto es que la normativa a la que nos enfrentamos es sencillamente abrumadora. Desde una perspectiva sectorial, podemos citar el RD 661/2007, de 25 de mayo, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial; el RD 1578/2008, de 26 de septiembre, de retribución de la actividad de producción de energía eléctrica mediante tecnología solar fotovoltaica para instalaciones posteriores a la fecha límite de mantenimiento de la retribución del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, para dicha tecnología; el RD 314/2006, de 17 de marzo (Código Técnico de la Edificación); o el Real Decreto-ley 6/2009, de 30 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas en el sector energético y se aprueba el bono social.

Luego, se puede proseguir con la normativa autonómica, muy abundante. Citemos, a modo de ejemplo, el Decreto catalán 352/2001, de 18 de diciembre, sobre procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica; la Orden del Departamento de Industria, Comercio, y Turismo de la Comunidad Autónoma de Aragón de 25 de junio de 2004, sobre procedimiento administrativo aplicable a las instalaciones de energía solar fotovoltaica conectadas a la red eléctrica; el Decreto valenciano  177/2005, de 18 de noviembre, por el que se regula el procedimiento administrativo aplicable a determinadas instalaciones de energía solar fotovoltaica; la Orden Foral de Navarra 64/2006, de 24 de febrero, que regula los criterios y las condiciones ambientales y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en suelo no urbanizable; o el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, que regula los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Incluso algunos Ayuntamientos han aprobado Ordenanzas municipales en la materia, como la  Ordenanza sobre la captación y el aprovechamiento de la energía solar en edificios del municipio de Palencia (si bien referida a instalaciones de captación y aprovechamiento de energía solar térmica al servicio exclusivo del uso del edificio).

Como decimos, se entrecruzan aquí diversas normativas. No sólo las citadas, de carácter únicamente sectorial. Deberá tenerse muy en cuenta si el bien sobre el que pretende ubicarse la instalación es un bien patrimonial, o un bien de dominio público. En este último caso, la utilización del modo pretendido pasa por la figura de la concesión administrativa de dominio público, y que como sabemos requiere licitación en los términos del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de 1986 (o normativa autonómica en materia de bienes locales).

Junto a la normativa patrimonial, no podemos olvidar las normas urbanísticas municipales, en particular lo relativo a los usos urbanísticos. Cuando hablamos de una instalación conectada a la red, esto es, no para el servicio y consumo exclusivo del edificio, sino que vierte la energía que produce a una red de distribución o transporte eléctrico, el uso que pretende implantarse tiene un carácter industrial. Diferentes son las instalaciones fotovoltaicas obligatorias con arreglo al Código Técnico de la Edificación (norma por lo demás que no resulta aplicable a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tuvieran solicitada la licencia de edificación a la entrada en vigor de dicho Real Decreto). Además, esta normativa no se sustenta en títulos competenciales urbanísticos, como no puede ser de otra manera cuando hablamos del Estado según la STC 61/1997. Se trataría de usos desligados del principal de la edificación, usos productivos-industriales, debiendo estudiarse la compatibilidad de los mismos a la luz del planeamiento urbanístico municipal. Cuestión que se estudiará para la aprobación del proyecto de obra (equivalente a la licencia urbanística de obra), junto con el resto de aspectos urbanísticos predeterminados por las normas de planeamiento (alturas máximas, edificabilidad, etc.). Maremágnum de normas y de procedimientos que nos obligará a una tramitación cuidadosa de estos fines.

4 Comentarios

  1. Además de los beneficios ambientales que tienen estas iniciativas, algunos Ayuntamientos nos vamos a convertir en productores de energía eléctrica por esta vía, no solo para el autoconsumo autosuficiente en edificios e instalaciones municipales que ahorre gasto corriente, sino para venderla a la Red General y obtener así unos ingresos nada despreciables para las arcas municipales.

    Un comentario aparte me merecen las instalaciones fotovoltaicas y eólicas en suelo no urbano; dejando a un lado el impacto visual y paisajístico y sin negar en absoluto sus beneficios ambientales, he oído hablar de que los intereses económicos ligados a estas explotaciones tan beneficiosas, podrían estar detrás de algunos de los pavorosos incendios cometidos por terroristas ambientales durante este verano, los cuales tendrían por objetivo quitar suelos a la Naturaleza para poner allí sus instalaciones con las que hacer negocio, aunque con ello arrasen la vida silvestre y la humana, y desaten las alarmas en toda Europa, por la nefasta contribución de nuestro país, una vez más, al cambio climático, pese a que España tiene unas condiciones excepcionales para ser una potencia mundial en energías renovables; y sin embargo, no deja de ser uno de los paises más sucios y biocidas del Planeta, por su estructura social y política, especialmente anacrónica, desgobernada, maleducada y corrupta. Baste con decir que ahora mismo hay 10 piromanos en la cárcel en toda España, mientras miles de hectáreas de monte y bosque han sido destruidas o arden sin control,causando muertos, y mientras la clase política española visita Costa Rica o discute sobre los trajes de Camps, en el mejor de los casos, porque algunos de los principales dirigentes políticos en España se niegan incluso a que les haga preguntas la Prensa, cuando están inmersos tantos de sus filas en toda una serie de escándalos que hasta los llevan de juzgado en juzgado por centenares.

  2. Al paso que vamos a llenar el territorio de ventiladores y de espejos. El problema es que no hay ninguna planificación, ni previsión. En este pais se funciona a golpe de corazonadas e ideas brillantes,… a veces al amparo de politico de turno, o presidente de turno; pero no de una forma razonada y razonable. Nuestro peor problema es la clase politica,que al final es la que toma las decisiones y gasta el dinero público, que deja mucho que desear por falta de educación, de valores, y por su falta de escrupulos. Los políticos sólo se ocupan de gastar el dinero de todos, buscando su máxima «rentabilidad política», la cual es minuciosamente estudiada, pero sin ningún control de eficiencia, ni de resultados para el interés común y por supuesto, en general, sin responsabilidad… aunque ultimamente tienen un «poquito» mas de miedo.

  3. El artículo es muy interesante e informa sin embargo los comentarios divagan y distraen la atención de su contenido.
    Lo cierto es que los trámites para una instalación son muy parecidos en tiempos y costes para una de 5kwp (40m2) que para una de 2Mwp y que debido a los reinos de taifas existentes se crean discriminaciones incomprensibles, estimo que sería necesario disponer de un único modelo administrativo que resuelva estas discriminaciones y costes añadidos a las instalaciones fotovoltaicas sobre cubierta.

  4. En las divagaciones de los comentarios anteriores al suyo, quizá encontrará Ud. la respuesta al por qué todavía existen: los reinos de taifas en España que Ud. menciona, y las discriminaciones y costes añadidos de todo tipo que sería necesario eliminar,así como la excesiva duración y la compleja tramitación del expediente administrativo en estos casos.

    En resumen: nos quejamos de los efectos, pero no queremos saber nada de los problemas de fondo que los originan y así tendremos efectos para rato.

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