Introducción del Euro en Eslovenia

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Introducción del Euro en Eslovenia

La incorporación de Estados Miembros de la Unión Europea al Euro se ha ido realizando de manera progresiva desde que el día 15 de diciembre de 1995 se acordara, en Madrid, la creación de una moneda común europea que entraría en funcionamiento en enero del año 2002.

La moneda Euro se introdujo oficialmente el día 1 de enero de 1999 debido a que once países de la Unión Europea (Alemania, Austria, Bélgica, España, Finlandia, Francia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Portugal y Grecia (esta última se incorporó en el año 2001)) se acogieron al plan de moneda única, la denominada «zona euro» que no se hizo efectiva hasta el día 1 de enero del año 2002.

Tras la incorporación a la Unión Europea de diez nuevos miembros (República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania; Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia) el día 1 de mayo de 2004 surgió la posibilidad de la ampliación de la «zona euro».

   Todos estos países de nueva incorporación a la Unión Europea están llevando a cabo todas las medidas necesarias para que la moneda euro se implante en sus países como moneda oficial. La previsión para que estos países se incorporen a la «zona euro» se concretaba en la siguiente visión:

  • En el año 2007 se prevé la incorporación al euro de Chipre, Eslovenia, Estonia y Lituania.
  • En el año 2008 se prevé la incorporación de Eslovaquia, Hungría, Letonia y Malta y,
  • En el año 2009 la previsión de incorporación se centra en la República Checa y en Polonia.

   Sin embargo, en la actualidad, tras el análisis de la situación económica y financiera de los distintos Estados, solamente se ha dado luz verde a Eslovenia para que, el día 1 de enero de 2007, introduzca el euro como moneda nacional, pasando a ser el primer Estado Miembro de la Unión Europea tras la nueva incorporación del año 2004 que introduce el euro como moneda nacional y convirtiéndose, por lo tanto, en el decimotercer país europeo con esta moneda oficial.

   La otra cara de la moneda, nos lleva a fijar la mirada en Lituania, Estado que también tenía prevista su incorporación a la «zona euro» en el año 2007. Tras el análisis económico realizado al sistema financiero de Lituania se ha observado un nivel excesivo de inflación, criterio que en Maastricht se consideró como requisito inoportuno para poder alcanzar el objetivo de pertenecer a la «zona euro», motivo por el cual el Banco Central Europeo ha denegado la incorporación de Lituania a la «zona euro» en el año 2007, retrasándolo a un momento posterior en el que este requisito sea subsanado. Por ello Lituania se ha convertido en el primer país cuya solicitud de incorporación a la «zona euro» ha sido rechazada hasta el momento desplazándose, como ya hemos indicado, a un momento posterior.

   La incorporación de Eslovenia al Euro se va a llevar a cabo de una manera gradual, ya que se prevé que desde el día 1 de enero de 2007, día oficial de entrada del euro, hasta el día 14 de febrero de 2007, coexistirán las dos monedas con el fin de ir retirando progresivamente de la circulación monetaria al tólar (actual moneda de Eslovenia), tal y como ocurrió en el año 2002 en otros países europeos que se acogieron al euro, como por ejemplo, España.

   Asimismo, los Bancos eslovenos realizarán de forma gratuita el cambio de monedas y billetes hasta, previsiblemente, el mes de marzo de 2007, momento en el cual solamente podrá realizarse el cambio en el Banco Nacional de Eslovenia.

   Otra de las medidas que se adoptarán para lograr la óptima adaptación a la moneda euro será la emisión de kits con monedas y billetes en euro previsiblemente desde la segunda quincena del mes de diciembre del año 2006, para proceder a la familiarización, por parte de los ciudadanos, con la moneda antes de su entrada en circulación y consiguiente utilización a partir del 1 de enero de 2007, momento hasta el cual los cajeros automáticos no emitirán billetes euro.

   Cuestión a destacar es el tipo de cambio monetario adoptado para Eslovenia en el cambio al euro, tipo que será de 239,640 tólares por un euro.

   Dicha adaptación, como se puede comprobar, es similar a la llevada a cabo en el año 2002 por los Estados Miembros que se incorporaron en ese momento a la «zona euro», por lo que demuestra que las medidas adoptadas por el Banco Central Europeo y por los Estados Miembros para llevar a cabo la adaptación a la nueva moneda oficial en su día fueron unas medidas satisfactorias y de óptima asimilación ya que permitieron llevar a cabo el cambio sin notorios problemas y de una forma rápida, fácil y segura, motivos por los cuales han vuelto a ser adoptadas para llevar a cabo la incorporación de Eslovenia a la moneda euro.

   Pero no solamente serán los ciudadanos los que deberán adaptarse a la introducción de la nueva moneda euro, sino que también la Administración de Eslovenia deberá adoptar, y de hecho vendrá adoptando, las medidas necesarias para que su sistema económico, político y financiero se adapte con éxito a la nueva moneda oficial. Un ejemplo de esta adaptación administrativa a la moneda euro es, por ejemplo, el caso de España. Como pudo comprobarse se elaboró en nuestro país una ley, la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción al euro, en la que se establecían las determinaciones que debían seguirse para la adaptación, sobre todo, durante el período transitorio de convivencia de las dos monedas. Junto a esta norma vino desarrollándose diversa normativa de adaptación al euro en los diversos ámbitos de la organización administrativa del Estado (sobretodo en el ámbito tributario). Asimismo, las Comunidades Autónomas, al igual que los municipios, establecieron normativa y diversos Planes de Introducción al Euro, por los que se introducían las medidas para la utilización de la moneda euro en las diversas Administraciones, tanto locales como autonómicas, que hacían referencia, sobre todo, a los presupuestos y contabilidad de las mismas, a los cobros y pagos, endeudamientos públicos, tributos, etc. (Ejemplos: Andalucía: Ley 11/1998, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las medidas en materia de Hacienda Pública, de introducción al Euro y Orden de 16 de octubre de 2001por la que se establecen determinadas medidas para la utilización del euro en la Administración de la Junta de Andalucía durante el período transitorio; Castilla y León: Plan de Introducción al euro en la Administración de Castilla y León y Decreto 280/1998, de 23 de diciembre, por el que se establecen reglas para la introducción del euro en la Administración de la Comunidad de Castilla y León; País Vasco: Orden Foral 3474/2001, de 30 de octubre, por la que se dictan diversas normas relacionadas con el euro; etc).

   La noticia de esta nueva incorporación a la «zona euro» es un paso muy positivo hacia el desarrollo económico y monetario que demuestra que el sistema de moneda única ha respondido de manera exitosa a las expectativas que se planearon con su creación y es, asimismo, un incentivo más para que otros Estados Miembros, en especial los países que se incorporaron en el año 2004, adopten las medidas económicas necesarias para llevar a cabo continuas incorporaciones a la «zona euro».

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