Jurar por la República (o por lo que a uno se le ocurra)

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Jurar por la RepublicaReciente la constitución de los Ayuntamientos, la noticia con la que se nos sorprendió en una gran ciudad es que los tres concejales electos de un partido, digamos el Partido A, utilizaron en la toma de posesión fórmulas originales no previstas precisamente en el Real Decreto 707/1977. Recordemos que en esta norma se establece la siguiente fórmula “Juro / prometo  por mi  conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.”Sin embargo los Sres. Concejales dijeron:

El 1º: “como ciudadano partidario de una república para España, prometo por exigencia legal, por mi conciencia y honor…”

El 2º: “Como ciudadano partidario de un estado republicano desde los valores democráticos y entendiendo que tenemos solidaridad con algunas de las causas que se están manifestando en esta plaza, prometo por mi conciencia y honor…” [se refiere a los acampados del 15-M]

El 3º: “Como ciudadano partidario de un Estado republicano, federal, solidario y laico, prometo por exigencia legal, prometo por mi conciencia y honor..”

Indicaba la misma noticia que los Diputados electos en el Parlamento Autonómico por el mismo partido utilizaron expresiones parecidas. Debo suponer que la originalidad debió surgir en alguna reunión previa del Partido.

La cuestión no es nueva, todos recordamos la fórmula que empleaban algunos diputados nacionales cuando deseaban tomar posesión de sus escaños pero se resistían a la norma manifestando aquello de “… por imperativo legal… ”  El Tribunal Constitucional, por cierto,  en sentencia 119/1990 de 21 junio declaró en el punto 3º del fallo que “…han adquirido la condición plena de Diputados mediante la prestación de la promesa de acatamiento a la Constitución con el empleo de la fórmula por ellos utilizada.” La cuestión se refería, como indicábamos a la fórmula  “… por imperativo legal….”

Reiteramos que la norma de referencia es el recurrente y brevísimo Real Decreto 707/1979, de 5 de abril, por el que se establece la formula de juramento o promesa en cargos y funciones públicas. En su artículo primero señala literalmente: “En el acto de toma de posesión de cargos o funciones públicas en la Administración, quien haya de dar posesión formulará al designado la siguiente pregunta: juráis o prometéis por vuestra conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado? Esta pregunta será contestada por quien haya de tomar posesión con una simple afirmativa. La formula anterior podrá ser sustituida por el juramento o promesa prestado personalmente por quien va a tomar posesión, de cumplir fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey de guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado.”

Situados en este punto, abramos el debate, sin duda interesante. La pregunta fundamental es ¿da igual o no da igual utilizar la fórmula que a cada uno se le ocurra? Es decir, según los últimos movimientos, se puede añadir, intercalar o suprimir cualquier cosa entre “juro o prometo …… y cumplir fielmente las obligaciones del cargo… con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”. Con tal de que la fórmula recuerde vagamente la original, parece ser que vale.

La cuestión podemos enfocarla desde el punto de vista jurídico, desde el político y desde el social.

I. Desde el punto de vista jurídico, estamos ante derecho positivo, ante una de esas cosas que se regulan pero que si no se respetan, no pasa nada. Hay tantas cosas en este país que están reguladas y que no se respetan que quizás no importe una más. Nos enseñaban en derecho que toda norma tiene una finalidad; se considera que existe un bien jurídico a proteger y que el incumplimiento de la norma debe tener su sanción.

II. Desde el punto de vista político, parece ser que a nadie le importa demasiado. Si uno jura (o promete) por su osito de peluche, nadie se atreverá apenas a criticarlo, el discurso es que el uso de la libertad está por encima de todo lo demás.

III. Desde el punto de vista social, nadie se rebela, nadie reprocha a los presuntos electos esos comportamientos. A modernos no nos gana nadie. Popularmente la gente se despacha con un ¡qué más da!.

Posteriormente un Partido, digamos que el Partido B en el Ayuntamiento, decidió al parecer impugnar la toma de posesión de los tres ediles del Partido A. Y este partido, o sea, el A, con un más que evidente “enfado” sale a bombo  y platillo en prensa, al igual que lo hizo el Partido B con la impugnación y anuncia que han encargado al gabinete jurídico del Federal el intento del Partido B de «acallar y someter al silencio» al A. Les acusa de ejercer una clara maniobra “antidemocrática” contra el grupo municipal, contra el Partido y contra el Ayuntamiento, ya que supone pedir la nulidad de todos los actos y decisiones en los que han participado los originales ediles. Solicita además que el consistorio ponga sus servicios jurídicos a disposición de los ediles. Pretende cazar al cazador.

Obviamente no es éste el lugar ni ocasión para hacer debate político, pero merece la pena pensar un poquico en la importancia (o no) de las normas y de las formas. Desde mi punto de vista, como tantas veces se ha expuesto en este Blog, es primordial que si existe una norma, se cumpla. O deróguese. Lo peor en un país y para su desarrollo social, económico y democrático es cumplir las normas, como es costumbre, según.

Personalmente no me gusta demasiado la fórmula aunque sí está bien y creo que es necesario que públicamente se proponga un compromiso con el orden constitucional, pero también parece la expresión de promesa/juramento un poco absurda, porque ningún político cuando actúa digamos que irregularmente está pensando en que se ha comprometido formalmente a seguir una línea de respeto constitucional y legal.

Muchos políticos se pasan por el forro las normas ya desde el principio, y las formas, también. Porque lo que subyace es la polémica de si las formas en un país avanzado y democrático son importantes o no. Para algunos, obviamente, no. Reduciendo al absurdo, por qué no acudir al Congreso en bañador de flores, sin afeitar, no utilizar la palabra “señoría” sino “tío”. Por qué en vez de pedir la palabra educadamente al Presidente no se le puede decir un oye tú que quiero hablar, a ver si me dejas. Por qué dar los buenos días por la mañana en el ascensor de tu casa o del trabajo, por qué estrechar la mano al saludar, y más aún,  por qué utilizar fórmulas en los escritos jurídicos. Por qué tantas cosas y tantas formas….

Como en este país parece que todo da igual, propongo pues:

Opción 1. Derogar la norma. Que no sea necesario jurar/prometer nada.

Opción 2. Dejar la cosa abierta. Así, hay que decir toda la fórmula pero se podrían intercalar cosas en medio, según ideología y estado de ánimo.

Es decir, si la fórmula es: “Juro / prometo  por mi  conciencia y honor cumplir fielmente las obligaciones del cargo… Con lealtad al Rey, guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado”

Se podría decir por ejemplo: “Juro/prometo por snoopy / mi abuela q.e.p.d. / el vino de mi pueblo y  por mi  conciencia y honor, por imperativo legal y porque no me queda más remedio, además de mis principios, la república, la paz del mundo, cumplir siempre que pueda buenamente fielmente las obligaciones del cargo… Con lealtad al Rey, a mi pueblo, a mi partido, a mi C.A., al Real Madrid,  guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del Estado siempre que me venga bien.”

¿O no? ¿El TC podría decir algo?

3 Comentarios

  1. ¿que podria ud decir de quien jurando guardar y hacer guardar las leyes,luego no concede,como mi caso ,elSeñor Alcalde la documentacion exigida,cuando hay sentencias contra el derecho fundamental de las personas,consagrado en el articulo 23.1 de la C.Ey el articulo 77 de la LRBRL?¿se considera esto un perjurio? basandose en que pusimos en un acto la bandera republicana.
    SALUD

  2. El señor Francisco Martín empieza con el «pues anda que tú» que es llevar la discusión al nivel de una fiesta infantil. El autor del blog tiene toda la razón, no se puede cumplir la ley en función de lo que haga otro. Un semáforo rojo es prohibido pasar, independientemente de que venga o no nadie por la calle del semáforo verde. No confundamos la velocidad con el tocino.

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