La amplitud, también jurídica, del reino animal.

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Sin duda, en este excelente blog, habrá opiniones autorizadas sobre las consecuencias de la recentísima Ley 17/2021, de 15 de diciembre, de modificación del Código Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre el régimen jurídico de los animales.

Ya se sabe, porque el debate es añejo, que se ha querido “descosificar” a los animales y prever -sin perjuicio de la tutela penal o sancionadora administrativa, que van por otras vías-, lo que podríamos llamar, por analogía con los menores, el interés del animal en supuestos de divorcios y situaciones asimiladas.

Yo, insisto, no soy un experto. Confieso que soy un gatófilo declarado y que también me gustan los perros. Y el ganado, con el que me familiaricé de niño en la montaña de León. Pero más allá de esa atracción extrajurídica, poco más me atrevo a reseñar.

La Ley 17/2021 se ocupa de este mundo, ya se trate de un ser “de compañía, doméstico, silvestre o salvaje,”, como ya distingue el Preámbulo que, lógicamente, no se pone a dar clases de zoología. Por ejemplo, hablamos de la miel silvestre, pero, quien tiene panales, supongo que verá a sus abejas más como animales domésticos que silvestres. Puedo dar fe del sufrimiento que he visto en apicultores cuando los osos de mi Comunidad han hecho de las suyas o las temibles avispas velutinas han perpetrado una carnicería. Por otro lado, aunque la ley remita a las normas especiales -autonómicas- la caza y la pesca, estamos asistiendo en el noroeste de España a un agrio enfrentamiento a costa de la protección a ultranza del lobo; animal potencialmente dañino, pero, a la par, primo hermano del perro de compañía.

También hay debate con las cabañas ganaderas y su deseable hábitat extensivo, frente al hacinamiento cruel y paralizante de granjas donde el respeto a las vacas u otros ungulados brilla por su ausencia. Por no bajar a la aún más degradante situación de las gallináceas. Y si antes hablaba de los insectos de las colmenas, ¿qué decir de otros invertebrados artrópodos, moluscos, etc.? ¿Hasta dónde llega la protección de la ley, la posible tenencia y el encasillamiento en lo silvestre o lo salvaje? Una tutela indiscriminada sería ciertamente contradictoria con la existencia de la caza por no hablar de las corridas de toros, los macelos, las carnicerías y pescaderías. Quiero decir con esto que, aunque esté muy bien que ahora el Código Civil diga que «todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran como bienes muebles o inmuebles» y que «también pueden ser objeto de apropiación los animales, con las limitaciones que se establezcan en las leyes» en tanto que «seres vivos dotados de sensibilidad» a los que «sólo les será aplicable el régimen jurídico de los bienes y de las cosas en la medida en que sea compatible con su naturaleza o con las disposiciones destinadas a su protección», quedan muchas cosas por aclarar.

El propietario, poseedor o titular de cualquier otro derecho sobre un animal debe ejercer sus derechos sobre él y sus deberes de cuidado «respetando su cualidad de ser sintiente», asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie, dice la nueva ley, que también nos aclara  que «los animales salvajes o silvestres sólo se poseen mientras se hallan en nuestro poder; los domesticados se asimilan a los domésticos o de compañía si conservan la costumbre de volver a la casa del poseedor…». Cuando se debatía este precepto, un amigo con una casa rural, me comentaba que rara era la noche en que un joven zorro no pasaba por su casa en busca de caricias y carantoñas. En la vivienda, lo tenían por propio porque, en efecto, sabía retornar puntualmente, reconocía a los humanos, sólo quería mimos y no pedía comida. ¡Ay! La historia es que, a pocos metros, un vecino tenía un gallinero y las bajas eran numerosas. Lean bien la ley y piensen si mi amigo es el poseedor del raposo y si tendría que indemnizar a su vecino, como si el estropicio lo hubiera causado su can o su minino. En resumen, que estando muy bien dignificar a los animales, la heterogeneidad y la casuística dan para mucho más que para una ley bienintencionada.

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