Sobre el Estatuto de los Municipios con escasa población (I)

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De manera recurrente llegan anuncios sobre la elaboración de un régimen jurídico específico para los Municipios «pequeños«.  Algo razonable al contar tales Administraciones con muy pocos medios: reducido número de funcionarios especializados en el Derecho local, estrecho patrimonio y escasos recursos económicos, normalmente, un extenso término municipal en el que la población está dispersa, así como otras peculiaridades. Hay que atender y apoyar a esos Ayuntamientos a los que la continua cascada de nuevas previsiones y obligaciones en el sector público pesa más que a otros por sus reducidos medios. Desde COSITAL se estudian y analizan con el rigor de su conocimiento diversos aspectos y planes que estos funcionarios tan experimentados están considerando. Hace unos días el castillo de Fuensaldaña fue el escenario escogido por el Colegio de Valladolid para deliberar durante tres sesiones sobre alternativas y proyectos que profesores universitarios y funcionarios de Diputaciones y Ayuntamientos de Castilla y León llevan proponiendo desde hace tiempo. Fueron unos coloquios interesantes.

Teniendo en cuenta que no constituyen un hecho residual, nada extraña que vuelva a anunciarse por el Gobierno una propuesta de aprobar un estatuto jurídico concreto para tales Municipios.  Es ciertamente muy elevado el número de Ayuntamientos que existen en España con menos de cinco mil vecinos, umbral que tradicionalmente se ha considerado como atributo de una mínima entidad organizativa y que ha motivado tantas reorganizaciones de mapas municipales en la mayoría de los países europeos.

Los números ofrecidos por el Instituto Nacional de Estadística son conocidos, sin embargo, conviene tenerlos presente para que enfrentemos con el espejo de la situación real el eco de la propuesta. Alrededor del 84% de los Municipios no alcanzan esa cifra de vecinos. Sabemos que hay 8.131 Municipios y 6.827 tienen menos de cinco mil habitantes. Es cierto que frente a ese porcentaje tan dominante hay otro, el de la población total, que explica el por qué se atiende tan poco a estas Administraciones locales. En ellas habitan menos del 12% de la población total… y no todos tienen el derecho de sufragio para atraer la atención de los candidatos políticos en las campañas electorales.

Tales cifras y porcentajes debieran haber justificado ya una atención específica hace tiempo. Sin embargo, hay otros números más relevantes. Por ejemplo, el número de Municipios que no llegan a mil vecinos, umbral que fue valorado en el intento de reforma a principios del siglo XIX con el primer constitucionalismo de Cádiz para dotar de cierta Administración a una localidad. Hoy 5.007 Municipios no llega a tener esa población. Es decir, una mayoría significativa: más del 61% de los Ayuntamientos españoles no tiene mil habitantes. Y si seguimos profundizando en el mapa local, cosa que debieran hacer quienes pretenden redactar el Estatuto, además de visitar y pasear por esos pueblos, tenemos las siguientes cifras: Ayuntamientos entre 501 y 1000 vecinos hay 1001; entre 101 y 500, dos mil seiscientos seis (2606) y con menos de cien habitantes, mil cuatrocientos (1400) Municipios.  No sé cómo pueden llamar más la atención estos datos, si escribiendo las cifras o las palabras: más de 1400 Ayuntamientos cuentan con menos de cien vecinos, 100 … y cada año el número de Ayuntamientos con escasa población se incrementa. Hay más con menos. Más Ayuntamientos con menos vecinos.

Sorprende mucho que durante tanto tiempo transcurrido desde la aprobación de la Ley básica de régimen local, de la posterior aprobación de las leyes autonómicas de régimen local, durante tanto tiempo se haya desatendido tanto a estas Administraciones locales y cuando se aprueban nuevas disposiciones no se considere cuáles serán los problemas que susciten en esos Ayuntamientos, si serán o no eficaces. El pasado lunes 13 de diciembre, un funcionario de habilitación nacional, Máximo Rodríguez Bardal, defendió su tesis doctoral precisamente sobre estos problemas, las dificultades de aplicación del Ordenamiento jurídico en los pequeños Municipios. Ese mismo día coincidió con otra cita relevante: la presentación de un Observatorio jurídico de los problemas en el mundo rural que dirigirá el Profesor Marcos Fernando Pablo.

Hay, en consecuencia, funcionarios y profesores preocupados por la situación. Y también hay que reconocer ese citado anuncio del Gobierno. Aunque, por el momento, sólo conocemos los dos objetivos que pretende. El primero, luchar contra la despoblación. El segundo, facilitar la simplificación administrativa.

Objetivos que suenan a lugares comunes.

La lucha contra la despoblación es una invocación clásica. Entre otras muchas disposiciones es una aspiración que se encuentra en la Ley aprobada en 2007 de desarrollo rural y decenas de convocatorias de proyectos para conseguir fondos europeos subrayan esta consideración. Hay un problema de despoblación del mundo rural, como hay un grave problema de aglomeración y sobrepoblación de las grandes ciudades. Pero ¿ignora tanto el legislador cómo se puede incrementar la población de una localidad? Ha olvidado los cuentos relativos a que los niños no vienen de París y, por tanto, tampoco se fabrican en una disposición legal. Es más, ahora habría que atender a miles de inmigrantes que podrían encontrar acogida en la actitud generosa que suele caracterizar a los vecinos de los pueblos.

Hay que saber que la concentración de las poblaciones en núcleos más grandes es una tendencia general en toda Europa, ciertamente una tendencia mundial. No ocurre únicamente en España. Las personas no paramos de movernos y, en consecuencia, lo primero que debería preocupar al responsable público que quiera atender al mundo rural es que existan las infraestructuras que ahora consideramos indispensables para la agitada vida moderna. A saber: carreteras y servicios de transporte, así como acceso rápido a redes de telecomunicaciones. Mientras no existan tales infraestructuras cualquier pretensión de asentar población, de que algunos ciudadanos vivan algunas horas en un pueblo, se acerquen a trabajar otras horas en otra pequeña localidad o disfruten de unos días de descanso por los montes, es puro delirio. Unas infraestructuras que, como he defendido en otras ocasiones, sirven también para defender el territorio, los bosques, los ríos, la fauna.

Con relación al segundo objetivo, la simplificación administrativa resulta una finalidad que debería impregnar toda actuación pública, no sólo en los Ayuntamientos con escasa población.

En todo caso, recordemos un dato pues contrasta la tradicional desatención del legislador hacia el sector público local con lo que ocurre en el ámbito privado. La Recomendación de la Comisión Europea para las pequeñas y medianas empresas (6 de mayo de 2003) considera que son pequeñas empresas y, por tanto, podrán tener exigencias jurídicas específicas aquellas que tengan contratados a menos de cincuenta trabajadores y un volumen de negocio inferior a diez millones de euros. Y se consideran microempresas, aquellas que cuentan con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio de menos de dos millones de euros.

Por supuesto que ha de ser radicalmente distinta la perspectiva de cumplimiento en el ámbito público y en el privado, pues las Administraciones han de satisfacer de manera más rigurosa las obligaciones públicas, están sujetas al principio de legalidad, han de prestar servicios de calidad de manera continuada, permanente, han de garantizar los derechos de los ciudadanos, facilitar la igualdad de oportunidades… He recordado esa recomendación de la Comisión Europea porque es cita reiterada en las disposiciones de la Unión para equilibrar las cargas jurídicas en las pequeñas empresas. Pero la ponderación de cargas administrativas en el sector público ha de ser más cuidadosa. Seguiremos desgranando estos postulados en futuros comentarios.

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