La aventura de la convocatoria

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expedientesDe acuerdo con el art. 46-2-b) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL), la documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día de las sesiones plenarias, que deba servir de debate y, en su caso, votación, deberá figurar a disposición de los Concejales o Diputados, desde el mismo día de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación. Esta norma se complementa con una serie de previsiones procedimentales contenidas en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), dentro de las que destaca el art. 177 del citado reglamento, según el cual, para que puedan incluirse en el orden del día de una sesión los expedientes conclusos deben haberse entregado en Secretaría antes de la convocatoria. Entre otras cosas, para que puedan estar a disposición de los miembros de la entidad local con arreglo al precepto antes mencionado de la LRBRL. Por su parte, muchos reglamentos orgánicos añaden más cautelas en orden a que la documentación esté completa desde la convocatoria. Por último, son numerosas las sentencias de los Tribunales de Justicia declarando nulos o anulables acuerdos adoptados sin haber seguido escrupulosamente lo establecido por esas normas reguladoras de las convocatorias.

En definitiva, lo que el Ordenamiento Jurídico viene a decir es que los expedientes se tramiten hasta completarlos y, una vez ultimados, se entreguen en Secretaría para su inclusión en el orden del día de la próxima sesión del Pleno o, en su caso, de la Comisión correspondiente. Si la Entidad no tiene unidades, valga , con todas las reservas, con que sea el propio Secretario quien se ocupe de terminar los expedientes y guardarlos hasta la próxima sesión. Todo ello sin perjuicio de la atribución de la Presidencia de incluir o no los asuntos que considere oportuno a la hora de fijar el orden del día. Esto es, Secretaría informa preceptivamente acerca de los asuntos que son susceptibles de ser incluidos en el orden del día, pero corresponde decidir a la Presidencia bajo su responsabilidad, ya que ese informe no es vinculante.

Así, en una Entidad Localcivilizada” lo normal debe ser que cuando haya que celebrar sesión ordinaria, se incluyan en el orden del día los expedientes terminados y en su caso entregados en Secretaría. Los demás expedientes se podrán tratar en la misma sesión siempre que reúnan los requisitos previstos para los asuntos urgentes y que, por supuesto estén completos antes de su entrega, o bien podrán ser tratados en una sesión extraordinaria posterior o en la siguiente sesión ordinaria, pero, insisto una vez más, en todo caso, es indispensable que el expediente previamente esté completo y en Secretaría.

Hasta aquí hemos visto el “deber ser”. A partir de ahora vamos a ver el “ser”, es decir, la cruda realidad, porque una de dos, o yo he tenido muy mala suerte, ya que no he conocido ayuntamiento en que sea pacífico el tratar de cumplir mínimamente esas normas, o es que la realidad va por derroteros muy distintos a los que establecen las normas legales y reglamentarias, y por eso es tan abundante la Jurisprudencia en esta materia. Creo que pocos Secretarios de Administración local se extrañarán de ver que la intención, cuando no la actitud generalizada en las Entidades Locales consiste en hacer diametralmente lo contrario a lo que se ha dicho antes.

Conviene no obstante, antes de continuar, hacer una breve distinción entre las situaciones de los secretarios de pequeños municipios y los de entidades locales con cierta complejidad organizativa. En los primeros, el Secretario está en la más absoluta de las soledades y a él le corresponde, sin que ninguna norma lo establezca pero por práctica machacona, confeccionar todos los expedientes antes de elevarlos a sesión. La carga de trabajo es tremenda, pero por lo menos puede controlar la situación y los “elementos perturbadores” se suelen reducir a los políticos, alentados por los consabidos “promotores” o por los prestidigitadores externos de turno. En los segundos, lo que se supone que debería ser un apoyo por el hecho de que las “unidades administrativas” son las que tramitan y completan los expedientes, en muchas ocasiones –afortunadamente no en todas- se convierte en que sea cierto el refrán de mejor solo que mal acompañado, porque en esos casos son los profesionales titulares de esas unidades los que se suman al coro de los “elementos perturbadores” antes mencionados. Por tanto, al final el resultado acaba por ser el mismo en ambas situaciones.

Y este resultado, ese “ser” frente al “deber ser” de la elevación de los asuntos a las sesiones plenarias, no es otro que la total inversión de términos de la manera legalmente establecida de proceder. En lugar de hacer lo que anteriormente se ha descrito, la composición de lugar de los “elementos perturbadores” es la siguiente: “como va a haber sesión, voy a ver si se puede/n incluir esto/os”, y entonces, como si después de la sesión fuera a hundirse el mundo, comienzan las carreras, los agobios y, en definitiva, los posibles errores y todo lo que se puede derivar de no haber hecho las cosas en su momento y acordarse de Santa Bárbara sólo cuando truena.

Por la expresión mezcla de irritación y de extrañeza que he visto en todos los Ayuntamientos en que he estado, sobre todo en la primera ocasión de convocar sesión, me da la impresión de que tratar de cambiar esa manera de actuar en España es prácticamente imposible. Por otra parte, también es imposible tratar de aplicar las normas reguladoras con la tan cacareada flexibilidad porque los primeros que no la tienen, y tal vez con toda la razón, son los recurrentes y los órganos jurisdiccionales correspondientes. Tiene uno que salvar su responsabilidad incorporando al expediente de la sesión su informe acerca de los asuntos legalmente susceptibles de ser incluidos en el orden del día, y con respecto a lo demás que salga el sol por donde quiera, y que cada palo aguante su vela.

Y es que lo que ocurre no es ni más ni menos que hay en esta materia una realidad social generalizada que está totalmente de espaldas al ordenamiento jurídico. No se trata de interpretar las normas atendiendo a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, como dice el art. 3-1 del Código Civil, es que en este caso lo que hay es una masiva resistencia al cumplimiento de la norma.

Por ello, lo que parece que habría que adaptar a la realidad social no es la interpretación de las normas sino las propias normas; pero claro, esa adaptación supondría burlar los eventuales derechos de terceros. Me explico. Convertir en norma la pretensión generalizada de la abrumadora mayoría de los gobiernos municipales y de muchos funcionarios vergonzantes supondría disponer mediante preceptos legales que, como va a haber sesión, incluyo lo que quiero, aunque sea “con calzador”, haya o no expediente previamente entregado en la Secretaría y pese a quien pese. Es parecido a lo que sucede con los expedientes de contratación mediante licitación pública o con los de selección de personal. Frecuentemente la norma desagrada a los gobernantes, pero si no se cumple escrupulosamente estaremos burlándonos del esfuerzo de muchas personas, entre otras cosas.

Por eso la solución no puede estar en adaptar la norma a una práctica totalmente viciada, sino más bien en todo lo contrario: en reforzar a nivel práctico el rigor formal en esta materia de convocatoria de órganos colegiados. Porque esas normas no son un capricho formalista, sino que son garantía de derechos de la más variada índole, e incluso de acierto y de evitación de errores por precipitación de los equipos de gobierno. Desgraciadamente, solo están concienciadas de esto las Entidades Locales que han recibido algún varapalo judicial por no observar estas normas.

Y desde luego, sin necesidad de llegar a ese varapalo, sería posible reforzar ese rigor si la actitud predominante de los profesionales fuera consecuencia de unas selección y provisión  rigurosas y de unas retribuciones que  no se prestaran a pagar la complacencia. Pero los sueños, sueños son…

4 Comentarios

  1. Como concejal he solicitado la relacion del personal que con cargo a los presupuestos trabaja para el Ayuntamiento y la cantidad que ha cobrado cada trabajador en el año 2010.
    Se contesta que la cantidad no me la dan porque es meterse en la vida privada¿es esto asi?
    Pese a que no encuadre en este apartado si fuese posible me lo contestase le estaria agradecido

  2. Está claro que facilitar datos objetivos y no subjetivos (cantidades retiribuidas a puestos de trabajo), no afecta a la vida privada de nadie. Es evidente que la Relación de Personal es un documento público de libre acceso, no solo para un Regidor del Ayuntamiento en cuestión, sino para cualquier ciudadano, porque forma parte de la documentación del Presupuesto General de una Administración Pública que maneja dinero público.

    Si el problema está en que las nóminas contienen datos personales: (nombre, domicilio, etc.), pues basta con no poner esos datos en la información que se facilite o taparlos con tipex en las copias de las nóminas suministradas.

    Entiendo que los compañeros habilitados no le quieran responder a sus preguntas de gratis, porque nadie nos ha contratado para asesorarle, pero es que lo que Ud. suele plantear aquí en este Blog, son cosas casi de Orden Público, por no decir de Juzgado de Guardia.

    Esperemos que los aprendices de «revolucionarios» de las plazas españolas, pongan en su agenda una limpieza y saneamiento democráticos de los Ayuntamientos españoles.

  3. De «gratis» me parece que no.Desde mi punto de vista los secretarios son funcionarios del Ayuntamiento y deben velar porque el propio ROF se cumpla,otra cosa bien distinta es que los Secretarios sean una correa de transmision del propio Alcalde o Alcaldesa.
    Efectivamente esperemos que haya una limpieza democratica en muchos Ayuntamientos.
    Darle las Gracias,porque soy de un ayuntamiento pequeño y de una coalicion pequeña y sus conocimientos me han servido para entre otras cosas denunciar el cobro ilegal, en base al articulo 75.3 de la LBRL, de los concejales y alcalde por cobrar asistencia a plenos y un sueldo fijo.
    Gracias de nuevo

  4. Me refería a los Secretarios que participamos en este Blog y no a los Secretarios de su Ayuntamiento.

    Por cierto, la Agencia Española de Protección de Datos ha avalado la cesión a Concejales de información municipal relativa a retribuciones de empleados del Ayuntamiento, con base en la Ley de Protección de Datos, siempre que aquellos guarden el deber de secreto y la utilizan para el ejercicio de sus funciones de control sobre el equipo de gobierno. Si bien hay una serie de datos que deben ser omitidos en la información suministrada, porque no interesan a tales efectos, como pueden ser: domicilio fiscal, nº de Cuenta bancaria, etc.

    Un saludo.

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