La confusión y la anulación de normas y actos.

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Se aportan testimonios sobre la utilidad práctica, del alegado de la confusión, del acto o norma, a efectos de solicitar y poder conseguir su anulación.

En efecto, la seguridad jurídica es un valor jurídico esencial. Los ciudadanos no pueden quedar sujetos a la incertidumbre. Si una norma causa confusión (y por supuesto, un acto o reglamento) ha de anularse, por ser contraria a la debida seguridad jurídica, tal como proclama la STC 234/2012: «el principio de seguridad jurídica consagrado constitucionalmente en el art. 9.3 CE “ha de entenderse como la certeza sobre el ordenamiento jurídico aplicable y los intereses jurídicamente tutelados (STC 15/1986, de 31 de enero (RTC 1986, 15), como la expectativa razonablemente fundada del ciudadano en cuál ha de ser la actuación del poder en la aplicación del Derecho (STC 36/1991, de 14 de febrero, F. 5), o como la claridad del legislador y no la confusión normativa (STC 46/1990, de 15 de marzo (RTC 1990, 46) F. 4”. Exigencias, todas ellas, consustanciales al Estado de Derecho y que, por lo mismo, han de ser escrupulosamente respetadas por las actuaciones de los poderes públicos, incluido el propio legislador. Es más, sin seguridad jurídica no hay Estado de Derecho digno de ese nombre. Es la razonable previsión de las consecuencias jurídicas de las conductas, de acuerdo con el ordenamiento y su aplicación por los Tribunales, la que permite a los ciudadanos gozar de una tranquila convivencia y garantiza la paz social y el desarrollo económico. “De tal modo, que si en el Ordenamiento jurídico en que se insertan las normas, teniendo en cuenta las reglas de interpretación admisibles en Derecho, el contenido o las omisiones de un texto normativo produjeran confusión o dudas que generaran en sus destinatarios una incertidumbre razonablemente insuperable acerca de la conducta exigible para su cumplimiento o sobre la previsibilidad de sus efectos, podría concluirse que la norma infringe el principio de seguridad jurídica (SSTC 150/1990, de 4 de octubre [RTC 1990, 150], F. 8; 142/1993, de 22 de abril [RTC 1993, 142], F. 4; 212/1996, de 19 de diciembre [RTC 1996, 212], F. 15; 104/2000, de 13 de abril [RTC 2000, 104], F. 7; 96/2002, de 25 de abril [RTC 2002, 96], F. 5; y 248/2007, de 13 de diciembre [RTC 2007, 248], F. 5)”. Lo cual sucede, precisamente, con la disposición que es objeto del presente recurso de inconstitucionalidad». (…) Y esto es así considerando que «(…) Para responderla debemos partir de la finalidad del precepto cuya intención es, como ya hemos establecido, redelimitar los espacios naturales protegidos mencionados en la disposición adicional tercera y anexo de la Ley murciana 4/1992 para equipararlos a “los límites de los Lugares de Importancia Comunitaria a que se refiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2000”, lo que –así planteado y por las razones que pasamos a exponer– supone una vulneración del principio de seguridad jurídica» (en esencia, añadimos, se dejaba a expensas de un criterio incierto y de futuro la aplicación de la norma).

En este sentido, la justicia comunitaria sigue, igualmente, el criterio según el cual la Administración (comunitaria) ha de presentar las imputaciones de forma coherente y precisa, a fin de permitir que el Estado miembro y el TJUE comprendan exactamente el alcance de la vulneración normativa (STJUE de 28 de junio de 2017, asunto 482/14, si bien considera que, finalmente, la Comisión indica con precisión los hechos).

Es interesante también la STS 27 de junio de 2017 (RC 684/2014), cuando anula un precepto (del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos), por el hecho de su redacción de en términos excesivamente laxos.

Según la STJUE de 17 de octubre de 2018 C-167/17: «ciertamente, el principio de seguridad jurídica, cuyo corolario es el de protección de la confianza legítima, exige en particular que las normas jurídicas sean claras, precisas y de efectos previsibles, en especial cuando puedan tener consecuencias desfavorables para los particulares y las empresas (sentencia de 22 de junio de 2017, Unibet International, C-49/16, EU:C:2017:491, apartado 43 y jurisprudencia citada)».

En el contexto del principio de culpabilidad, en materia sancionadora, esta alegación sobre la posible confusión, y el error, tiene un especial interés (me remito al tomo 1 de mi tratado de derecho administrativo, 4 edición, editorial Civitas, Madrid 2020)

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