La desconexión digital, una entelequia.

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En estos días pascuales tras la Semana Santa nos hemos encontrado con la Sentencia dictada por el tribunal de la Sección Cuarta de lo Civil de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que en el ámbito de los operadores jurídicos, abogados, graduados sociales y procuradores ha producido un sentimiento contradictorio, entre lo que ha podido ser un loable exceso de celo por salir de esta situación dramática social y económica que estamos viviendo, y una percepción de apesadumbramiento de dar pasos de involución jurídica a tiempos pretéritos en los que solo disponíamos de una hora cada día para poder almorzar, trabajar de sol a sol durante toda la semana, sin más descanso,  que el obligado cumplimiento de la asistencia a los cultos religiosos.

Me estoy refiriendo, que el citado tribunal de Justicia con escrupulosa fundamentación ha considerado según saber y entender,  que habiendo sistemas telemáticos operativos huelga extender el plazo de presentación de los recursos, a un día hábil, en el caso de que ese día haya caído en inhábil, por lo que, convertimos los 365 días del año, o 366 sí es bisiesto, en días hábiles a los efectos procesales y, de paso, lo llevamos al ámbito del procedimiento administrativo común, y arrimamos el hombro con pasión, sin un mínimo descanso sensorial, todo los días del año con sus veinticuatro horas, es decir, de día y de noche con su correspondiente madrugada.

El tribunal basa su decisión en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, tras la reforma de la Ley 42/2015, que ha cambiado las cosas. Dispone que «cuando las oficinas judiciales y los sujetos intervinientes en un proceso estén obligados al empleo de los sistemas telemáticos o electrónicos (…) remitirán y recibirán todos los escritos, iniciadores o no, y demás documentos a través de estos sistemas, iniciadores o no».

Dicha resolución dice también, salvo error de apreciación literaria, que «se podrán presentar escritos y documentos en formato electrónico todos los días del año durante las veinticuatro horas».

¡Pues nada!, vemos a los operadores jurídicos o a los propios interesados, incluso a los empleados públicos, en cualquier hora y día a estar en plenitud de salud mental para evitar que se nos pase un plazo sustantivo y que la posible demanda o actuaciones judiciales no sean declaradas no admitidas a trámites por ser extemporánea, en aras a una nueva visión de las relaciones entre los ciudadanos y la administración, cuyo cordón umbilical e hilo conductor no se desconecta ni para pasar unos días de asueto, aun con las medidas restrictivas derivadas de la pandemia sanitara.

En todo caso, la sentencia se puede recurrir en casación ante el Tribunal Supremo y cualquier decisión judicial en estos momentos de grandes y elevadas tribulaciones jurídicas y administrativas podrá ser en un sentido u otro, pero espero y deseo, que las leyes de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y dentro de ésta el  derecho a la desconexión profesional, imperen a la hora de adoptar la resolución judicial, ya que, de lo contrario, sería conveniente que el legislador unificase en un solo mismo criterio técnico,  sí van a existir días inhábiles o todos son hábiles, con o sin medios telemáticos. Al menos, que  podamos dormir con la tranquilidad de saber la situación exacta a la que debemos de atenernos, igualmente, los empleados públicos.

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