El peculiar relato de El extraño caso del doctor Jekyll y el señor Hyde (título original en inglés: Strange Case of Dr Jekyll and Mr Hyde), ocasionalmente conocido como El doctor Jekyll y el señor Hyde, es una novela corta escrita por Robert Louis Stevenson, publicada originalmente en 1886. La historia sigue a Gabriel John Utterson, un abogado que busca desentrañar la enigmática conexión entre su amigo, el Dr. Henry Jekyll, y el oscuro Edward Hyde, un personaje de moral cuestionable. Este libro es reconocido como una representación literaria de lo que en psiquiatría se denomina Trastorno de Identidad Disociativa (TID), previamente conocido como trastorno de personalidad múltiple, en el cual una persona manifiesta múltiples identidades distintas.

El personaje de Jekyll, un científico brillante, desarrolla una poción capaz de dividir los aspectos virtuosos y oscuros de la personalidad humana. Al ingerir esta mezcla, se transforma en Edward Hyde, una figura que encarna el mal absoluto y no duda en cometer los actos más atroces. A lo largo de la obra, Stevenson plantea que el bien y el mal coexisten en cada individuo, y Hyde, representación de lo malévolo, genera rechazo y temor en quienes lo observan. Realmente, lo que subyace en él bajo una apariencia de un ser benévolo, es un animus malvado que sale a relucir a través del acto deliberado de tomar la poción que le hace brotar su verdadera personalidad.

Esta doble cara, o más concretamente este trastorno disociativo es lo que subyace en la figura viciada de la desviación de poder. La desviación de poder constituye una herramienta clave para controlar el ejercicio torcido de potestades administrativas y asegurar su alineación con el interés público. En este sentido, traemos a colación la interesante Sentencia del Tribunal Supremo 1913/2024 de 3 Dic. 2024, Rec. 712/2022, que examina la citada disociación –como un médico psiquiátrico-, dictada en un supuesto de un proceso de estabilización extraordinario de empleo temporal, donde se aborda cómo la desviación de poder no solo brota por la búsqueda de intereses privados (que no son los intereses particulares), sino también cuando la Administración persigue fines públicos distintos a los legalmente establecidos o incluso, como dice la sentencias: “propósitos inconfesables”.

La desviación de poder puede conceptualizarse como una herramienta de control del ejercicio administrativo que apunta a preservar la legitimidad de la actividad estatal. Como definición, puede ser definida como: el uso estratégico, pero indebido, de una potestad administrativa cuyo objetivo aparente se ajusta al marco legal, pero cuya finalidad subyacente responde a intereses incompatibles con el principio de legalidad y el interés público. La desviación de poder, por tanto, supone el uso deliberado de una potestad administrativa con un propósito velado que contradice la finalidad legalmente asignada, desvirtuando el principio de interés público como núcleo del derecho administrativo. Este concepto, aunque técnico, adquiere una dimensión ética y política al cuestionar la fidelidad del ejercicio del poder a los objetivos que justifican su otorgamiento.

La doctrina ha sido crucial en la configuración de la desviación de poder. García de Enterría (2016) subrayó que esta figura es una garantía fundamental contra la arbitrariedad, ya que «desenmascara los propósitos desviados de la Administración que se ocultan bajo la apariencia de actos legales». Por su parte, Tomás Ramón Fernández (2006) destacó que «la desviación de poder debe probarse mediante indicios sólidos, pues rara vez la Administración admite explícitamente un propósito improcedente». Este enfoque indiciario encuentra eco en la obra de Parejo Alfonso (2010), quien insiste en que la desviación de poder se fundamenta en un análisis de la relación entre el acto y el interés público que lo legitima. Estos autores coinciden en que la desviación de poder no se agota en una interpretación formalista del derecho, sino que exige un escrutinio de las motivaciones reales de la Administración.

En el Fundamento Jurídico Sexto de la Sentencia 1913/2024, el Tribunal Supremo proporciona una descripción precisa de la desviación de poder, subrayando que esta figura no solo se produce al perseguir fines privados, sino también cuando se desvía de la finalidad normativa hacia otro interés público. Se transcribe a continuación:

«La desviación de poder tiene lugar no sólo cuando se acredita que la Administración persigue una finalidad privada o un propósito inconfesable, extraño a cualquier defensa de los intereses generales, sino también puede concurrir esta desviación teleológica cuando se persigue un interés público ajeno y, por tanto, distinto al que prevé el ordenamiento jurídico para el caso»

El Tribunal añade:

«Recordemos que el artículo 70.2 de la Ley Jurisdiccional exige, para que se aprecie la desviación de poder, que el ejercicio de la potestad sirva a ‘fines distintos de los fijados por el ordenamiento jurídico’. Basta, por tanto, que el fin sea diferente, de modo que aunque el ejercicio de la potestad administrativa se haya orientado a la defensa de los intereses generales, sin embargo se oponga, lo que no se identifica en este caso, a la finalidad concreta que exige el ordenamiento jurídico».

El Alto Tribunal recuerda que no se necesita una prueba firme y concluyente de la desviación, sino que basta con conviccionar suficientemente que el móvil (finalidad) de la potestad ejercida no era la correcta. En el caso de autos no se acreditó tal extremo. La sentencia reafirma que, para configurarse la desviación de poder, es imprescindible demostrar una colisión entre la finalidad normativa y la finalidad real del acto administrativo. Como apunta Fernández (2006), «la simple existencia de una intención general de interés público no exime a la Administración de justificar que dicho interés se encuentra alineado con la norma habilitante». En este sentido, la desviación de poder opera como una salvaguarda tanto contra la arbitrariedad como contra la falta de congruencia en el ejercicio del poder público.

Tal y como se plantea, la desviación de poder es un concepto que invita a reflexionar sobre los límites del poder público y las garantías del interés general. Invita a reflexionar sobre las sombras. Sobre lo oculto. No se trata de materialidad sino del «animus occultus agentem movens», citando a Aristóteles. Es lo que anima a mover la potestad. Y bajo la apariencia de la legalidad surge ilegitimo el verdadero interés por el que se mueve la potestad de lo público.

El análisis de la Sentencia 1913/2024 refuerza la idea de que esta figura no se agota en la búsqueda de intereses privados, o incluso particulares, sino que incluye cualquier disonancia entre los fines reales del acto y los previstos por el ordenamiento jurídico. Desde una perspectiva técnica, la doctrina y la jurisprudencia subrayan la importancia de los principios de legalidad y teleología administrativa en la identificación de este vicio. Este enfoque no solo contribuye al control del poder público, sino que también promueve una mayor responsabilidad en el ejercicio de las potestades administrativas, particularmente cuando no se hallan bajo el fin del bonum commune, raíz de nuestro concepto de interés público, como maravillosamente uno puede descubrirlo en la Summa Theologica de Tomás de Aquino.

Referencias

  • García de Enterría, E. (2016). La lucha contra las inmunidades del poder en el derecho administrativo. Madrid: Civitas.
  • Fernández, T. R. (2006). Curso de Derecho Administrativo. Madrid: Thomson Reuters.
  • Parejo Alfonso, L. (2010). Lecciones de Derecho administrativo. Valencia: Tirant lo Blanch.

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