La Directiva de ServiciosCon motivo de la asistencia a las XIII Jornadas sobre Temas Contemporáneos de Gobierno y Administración Local, organizadas por COSITAL, la Secretaria del Ayuntamiento de Alegria-Dulantzi ha elaborado el artículo que reproducimos a continuación:

La Directiva 2006/123/CE adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo en fecha 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea el 27 de diciembre de 2006 y entró en vigor al día siguiente de su publicación, 28 de diciembre de 2006. En el Capítulo VIII, Disposiciones Finales, artículo 44.1, establece: “Todos los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar antes del 28 de diciembre de 2009”.

El objetivo que se propone la Directiva de Servicios es avanzar hacia un mercado interior de los servicios en la Comunidad europea para que tanto consumidores como empresarios se beneficien de las oportunidades que ofrece un mercado transfronterizo en la prestación de los servicios, con eliminación de obstáculos innecesarios y desproporcionados para la prestación de los servicios, reducción de las cargas administrativas, mayor seguridad jurídica a los prestadores, mayor transparencia e información, amplitud de elección para los destinatarios, que redundará en una mayor competitividad y en consecuencia en una mejora en la calidad de los servicios tanto para consumidores como para las empresas usuarias, así mismo generará un impulso económico y un mayor desarrollo del empleo.

La necesidad de una Directiva de Servicios tiene su fundamento en la importancia del sector servicios, ya que el peso específico de este sector en el PIB es casi del 70%, representando un 68% sobre el empleo total, y de él dependen otras ramas de ocupación resultando un motor del crecimiento económico y de creación de empleo.

La aspiración de la Directiva es que los servicios puedan desplazarse entre los Estados miembros con la misma facilidad que se desplazan dentro de un Estado. Esto es lo que se entiende por mercado interior de la Comunidad Europea, es decir el espacio en que las personas, los bienes y los servicios circulan libremente, como en un estado miembro.

La trascendencia del sector servicios se sustenta en que este sector es un generador de economía ya que la prestación de un servicio genera la necesidad de otros servicios que, así mismo, son necesarios para poner en marcha dicho servicio.

En el informe de la Comisión COM (2002), 441 Final, se analizan las principales dificultades que se encuentran para implantar el Mercado Interior de Servicios, y entre otras hace mención a las siguientes:

  • La naturaleza de los servicios que al no ser de naturaleza corpórea, como las mercancías que son objetos tangibles, genera barreras en el mercado interior por la desconfianza de los Estados Miembros.
  • Muchos servicios transfronterizos se ven influidos por una inseguridad jurídica sobre la legalidad aplicable en cada uno de los Estados miembros, ya que va a depender su ejercicio de la estimación que se haga por parte de las autoridades de cada país donde el operador quiera desarrollar su actividad, y dentro de cada país de la regulación en las distintas parcelas de gobierno regional, autonómico o local. La reglamentación de cada país es ambigua y compleja, y el operador habrá de requerir de asesorías jurídicas para poder operar en país distinto del país de origen.
  • Se detecta también una falta de confianza de las autoridades respecto de los regímenes jurídicos de otros Estados miembros, existiendo una desconfianza respecto de los servicios procedentes de otros Estados. Esta falta de confianza puede deberse al desconocimiento de los principios de libertad de establecimiento y de libre prestación de servicios, a la falta de transparencia y cooperación entre los Estados miembros y a una falta de armonización de las normas estatales que se traduce en una diversidad en la regulación.
  • Otro obstáculo es la resistencia a la modernización de los regímenes jurídicos de los Estados miembros, ya que los regímenes jurídicos de cada Estado pueden potenciar fronteras jurídicas y crear otras nuevas en lugar de tender a su eliminación, pues no se pone especial atención en implantar los requisitos y los objetivos del mercado interior de servicios, y no se efectúa un seguimiento por parte de los Estados miembros de las sentencias del Tribunal para ajustar su legislación a estas.
  • La defensa de los intereses económicos de los propios Estados se prioriza sobre las aspiraciones y fines de la Comunidad.

Las fronteras, por tanto, es uno de los obstáculos que afectan a los servicios, pues cada prestador que desea ampliar su actividad ejerciéndola en otros Estados miembros, puede encontrarse no sólo con las dificultades que directamente le genera el ejercicio de esa actividad en otro estado, sino también indirectamente con las dificultades que encuentran los prestadores de los que se sirve.

Un prestador de servicios para crear, promover y distribuir se vale de otros prestadores. Existe, por tanto, una interdependencia en el sector servicios que genera un efecto en cadena, pues un prestador desde su establecimiento hasta la recepción final del servicio precisa de una serie de servicios (jurídicos, asesorías fiscales, transportes, seguros, publicidad, etc). Todo esta interdependencia va a generar dificultades a lo largo de la cadena económica cuando el prestador tiene que realizar un servicio fuera de las fronteras de su país de establecimiento, ya que no va a poder recurrir a los prestadores habituales de su país de origen por las dificultades legislativas que se les presentan con lo que la prestación de ese servicio en país distinto va a encarecerse para el consumidor.

Por lo que se requiere una evaluación de impacto transversal: repercusiones económicas, medioambientales y sociales (salud pública, derecho de los consumidores, seguridad): La repercusiones económicas han de evaluarse no solo desde un punto de vista parcial, es decir referido a una sola actividad sino que ha de ser una evaluación que incluya el impacto de otras actividades relacionadas en ese efecto cadena.

Las víctimas son las pequeñas y medianas empresas, pues los costes de expansión transfronteriza pueden resultar excesivos. Las medianas empresas, que dominan una actividad por su experiencia, conocimientos, tienen dificultades para poder prestar el servicio fuera de las fronteras estatales, pudiendo dar lugar a que sean absorbidos por empresas más grandes que ven la oportunidad para limitar a otras empresas rivales a introducirse en ese mercado.

También los usuarios de los servicios son perjudicados por la existencia de fronteras en el mercado interior de servicios. Por una parte, comporta una desconfianza de los consumidores hacia los servicios que puedan prestarse desde otros países. Por otra parte, los consumidores se ven afectados cuando se les impide acceder a servicios que se ofrecen en otros países o cuando los prestadores renuncian a prestar servicios en otros Estados por causa de una regulación tan fragmentada. Y también, la desconfianza la alientan los propios gobiernos cuando advierten a los consumidores que no compren en otros estados y a las empresas que no vendan en otros países.

Con todo esto, los consumidores no pueden beneficiarse de la gran variedad de servicios que puede ofrecer un mercado interior integrado en los Estados miembros de la Comunidad Europea.

El mantener fronteras puede crear un estado de confusión a los ciudadanos y prestadores pues pueden llegar a pensar que resulta arriesgado y muy costoso el traspasar las fronteras, y por ello deciden desarrollar su actividad en el mercado local.

Analizados los problemas que existen para la implantación de un mercado interior de la Unión Europea, y para dar solución a los mismos, se aprueba la Directiva de Servicios. La Directiva de Servicios se aplica a una amplia serie de servicios y exige a los Estados miembros a adoptar medidas legislativas al objeto de revisar la legislación que pueda resultar inadecuada y adaptarla a los principios de libertad de establecimiento y libertad de prestación de las actividades de servicios, así como a adoptar las medidas prácticas como la ventanilla única, simplificación de trámites, establecimiento de procedimientos a través de vía electrónica y cooperación administrativa.

La Dirección General de Mercado Interior y de Servicios de la Comisión de las Comunidades Europeas, consciente de las dificultades de los Estados miembros para efectuar una transposición de la Directiva a la legislación interna de cada país miembro, elaboró un Manual de Transposición para ofrecer una asistencia técnica a los Estados en el proceso de transposición y para dar respuesta a los problemas que se planteen.

Una vez aprobada la Directiva de Servicios, es necesario su incorporación al derecho interno de los Estados miembros, y la Comunidad Europea ofrecía a los estados miembros dos alternativas para la transposición de la Directiva al derecho interno de cada país:

– A través de una ley marco u horizontal que sea la base para modificar toda la normativa afectada (Ley Paraguas).
– Directamente introduciendo las modificaciones necesarias en la legislación sectorial afectada.

El Gobierno español optó por la primera alternativa mediante una ley horizontal, Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, marco legislativo que acogerá la transposición plena de los objetivos y principios establecidos en la Directiva, pero debido a las dificultades que esta técnica legislativa plantea en el Estado Español todavía se encuentra en fase de Proyecto.

Así mismo, dado que la Directiva afecta a un amplio número de servicios y que el sector servicios está sometido a una regulación legislativa diversa que puede resultar obsoleta, el Estado Español ha elaborado en fase de proyecto una ley horizontal de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, conocida como Ley Ómnibus.

A la vez que el Estado finaliza la incorporación al Derecho interno de la Directiva, es necesario que las Comunidades Autónomas revisen la legislación afectada tanto por la Directiva como por los Proyectos de Ley antes citados y, consecuentemente, las Entidades Locales tendrán que analizar y modificar su normativa.

La introducción de los principios de la Directiva en las diferentes normativas existentes en el Estado Español va a suponer un cambio en la cultura de nuestras Administraciones públicas, pasando de una Administración de fiscalización previa en cualquier acto administrativo a una administración basada en la confianza en el ciudadano responsable.

Conlleva, también, la simplificación administrativa, facilidad de trámites mediante procedimientos electrónicos, implantación del portal electrónico mediante la Ventanilla Única.

El establecimiento de la ventanilla única exige de todas las Administraciones la máxima colaboración de forma que el ciudadano y operador que acceda a la misma disponga de toda la información sobre los procedimientos, trámites, que tiene que efectuar ante cualquier Administración.

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